Resolución de 30 de julio de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la escolarización del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
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    Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional.
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    Estar escolarizado en primero, segundo o tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil, en una Escuela Infantil o en un centro docente privado autorizado por la consejería competente en materia de educación no universitaria.
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    No podrá obtener la condición de beneficiario/a el alumnado que se encuentre incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios. El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas por el Decreto 56/2025, de 10 de junio, está sometido a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
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    Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberá:
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    Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención, a tenor de lo que se determine en este decreto y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la misma.
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    Acreditar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine en este decreto.
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    Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
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    Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.
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    Comunicar al órgano concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad, Csv: FDJEX3XRDNUEMWLPQDGR66KMYHJ4UW Fecha 30/07/2026 08:35:03 Firmado Por JOSE PEDRO CATALAN DURAN - El Secretario General De Educacion Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 4/20
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    Copia Electrónica Auténtica procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
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    Justificar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
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    Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 15 de las bases reguladoras. Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta. La convocatoria y su extracto se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria s), de conformidad con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sexto. Presentación de solicitudes.
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    Los padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se
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    “Alta de terceros” del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el Anexo I. apartado
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    Certificado expedido por la dirección del centro educativo o quien ostente la titularidad del mismo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el/la alumno/a y el número total de meses para los que se matricula, según el modelo recogido en el Anexo II de este decreto.
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    Certificado que acredite que el alumnado está al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica de Extremadura, con la Hacienda del Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social, o autorización expresa en el Anexo I para que se recaben de oficio esos datos. Csv: FDJEX3XRDNUEMWLPQDGR66KMYHJ4UW Fecha 30/07/2026 08:35:03 Firmado Por JOSE PEDRO CATALAN DURAN - El Secretario General De Educacion Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 5/20
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    Las solicitudes serán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
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    Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0720625) dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud , o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso que se optara por presentar su solicitud en una oficina de correos lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada. Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, y, si
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    En cuanto a los datos de identidad, las Delegaciones Provinciales de Educación verificarán la identidad del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) del Ministerio prestador del servicio, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siempre que no exista oposición expresa. En cualquier caso, el número de identificación fiscal de la persona interesada debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda. Asimismo, la Delegación Provincial correspondiente comprobará de oficio los datos de residencia del alumnado, salvo oposición expresa a tal actuación, en cuyo caso la persona interesada quedará obligada a aportar copia del certificado de empadronamiento.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación