Resolución de 30/06/2026, de la Dirección General de Empleo, por la que se convocan las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, para el ejercicio 2026.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  • No estar incursos la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquellos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Co nsejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 65E1F6B1E4B455F0B76FEE Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la legislación vigente sobre la materia y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  • Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la ig ualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
  • No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier t ipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado m edidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el
  • Copia de los contratos formalizados.
  • En el supuesto de renuncias de las perso nas inicialmente seleccionadas, el documento que acredite las mismas.
  • Informe de los servicios sociales o acreditación de la priorización por la oficina de empleo
  • Informe acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
  • Copia de la oferta genérica de empleo formalizada.
  • Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que vive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro esté empleado. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 65E1F6B1E4B455F0B76FEE Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • Informe de los Servicios Sociales acreditativo de encontrarse en situación de exclusión social.
  • Anexo de control de cumplimiento de requisitos de las personas a contratar, generados por la Oficina de empleo de referencia. La comunicación del contrato formalizado con el resto de personas trabajadoras del proyecto, en su caso, será remitida, mediante el anexo IV A. y el anexo IVB, en el plazo de 10 días. La comunicación de inicio del resto de proyectos será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al modelo normalizado previsto en el anexo III.
  • En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de cada proyecto, se presentará ante el órgano competente para resolver, certificación de finalización del mismo, conforme al modelo
  • normalizado previsto en el anexo V.B, al que se adjuntará la siguiente documentación:
  • Memoria del proyecto realizado, en la que se incluyan: fotografías, relación del material que se ha empleado para publicitar la financiación del proyecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y cualquier otra información acreditativa de la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución del proyecto. La memoria tendrá el contenido mínimo que se determina en el anexo VI.
  • Partes de asistencia de las personas contratadas, conforme con lo establecido en el anexo

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Fomento del Empleo