Resolución de 3 de julio de 2026, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convoca una beca de formación Luisa Sigea del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Certificado de las calificaciones obtenidas durante los estudios universitarios cursados, en el que conste la acreditación de la finalización de dichos estudios.
  • Curriculum vitae en el que consten, al menos, los siguientes apartados: i. Titulación académica y calificación media obtenida. ii. Formación de postgrado específica de las materias y e studios de especialización distintos a su titulación, en su caso. iii. Cursos, conocimientos prácticos, publicaciones, etc., relacionados con las materias objeto de la modalidad de beca que se solicita. iv. Idiomas. v Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6 y los méritos alegados en el artículo 8.3 de la orden de bases reguladoras
  • La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará de la siguiente forma:
  • El requisito de poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante declaración responsable que consta en el formulario de solicitud. En el segundo supuesto, deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar que será como mínimo de nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candid atas/os españolas/ es o hispanoamericanas/os y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. La acreditación del dominio del idioma español en tales casos, podrá realizarse a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen el nivel mínimo indicado.
  • El requisito de la letra b) del artículo 6 de la Orden de bases reguladoras será acreditado mediante certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se exigirá presentar su homologación mediante la credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 56B259FAE756B7E755F630 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • En cualquier caso, el título de grado deberá hab erse obtenido desde el 1 de enero de
  • Los requisitos de las letras c), d), e), f), g), h) del artículo 6 de la Orden de bases reguladoras se acreditará mediante declaración responsable que consta en el formulario de solicitud. La acreditación de los requisitos mediante declaración responsable prevista en este apartado se realizará sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere ne cesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde e l día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Séptimo. Comisión de Evaluación. Para el proceso de selección, s e constituirá una Comisión de Evaluación con la composición y funciones establecidas en el artículo 7 de la Orden reguladora. Octavo. Procedimiento y criterios de selección.
  • Con carácter previo a la valoración de las candidaturas, el órgano instructor realizará las comprobaciones de los requisitos de acceso y propondrá la aprobación de la lista provisional tanto de las solicitudes admitidas a trámite como de las excluidas, que será objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, en su Tablón de Anuncios, para la apertura del trámite de subsanación.
  • La evaluación de las solicitudes se realizará de conformidad con los criterios objetivos establecidos en el artículo 8 de la Orden de bases reguladoras.
  • El órgano instructor, será el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer, a la vista del informe de la Comisión de Eva luación, formulará la propuesta de resolución provisional de la beca, que incluirá la relación ordenada de la persona beneficiaria, así como la relación ordenada de suplentes para el caso de renuncia por la persona titular de la beca adjudicada. La propuesta de resolución provisional se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
  • Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
  • Dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la propuesta de resolución de concesión, la persona que haya resul tado propuest a como beneficiaria deberá aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de la misma. Para la Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 56B259FAE756B7E755F630 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • Conforme al artículo 9 de la Orden reguladora, una vez elevada la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer dictará resolución motivada en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la propuesta de resolución, aprobando la relación que incluirá la persona beneficiaria de la beca, así como las suplentes, haciendo constar la desestimación del resto de solicitudes.
  • El plazo máximo p ara la resolución y notificación del procedimiento será 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla -La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas intere sadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.
  • La resolución de concesión de la beca se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Ad ministrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
  • La resolución de concesión de la beca, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Décimo. Modificación de la resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 18.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con la obligación de reintegro de las cantidades percibidas. Decimoprimero. Naturaleza jurídica de la relación entre la persona beneficiaria y el Instituto de la Mujer.
  • La concesión de la beca no establece relación contractual o estatutaria entre la persona becada y el Instituto de la Mujer, y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación laboral o funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación de la persona interesada a la plantilla de este.
  • La participación en el programa formativo no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos prestados en las administraciones públicas. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 56B259FAE756B7E755F630 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • Decimosegundo. Derechos y obligaciones de las personas beneficiaria de la beca de formación. Los derechos y obligaciones de la persona beneficiaria de la beca de formación son los recogidos y especificados en el artículo 14 de las bases reguladoras. Decimotercero. Justificación. Esta beca no requerirá otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, que se acreditará mediante la supervisión y la calificación de la memoria de actividades a la que se refiere el artículo 14.2.j) de la Orden de bases reguladoras. La memoria debe presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del período de duración de la beca y debe hacer referencia expresa al mantenimiento durante este período de las condiciones para ser beneficiaria que se fijan en el artículo 6 de la citada Orden y en las disposiciones específicas de la convocatoria. Decimocuarto. Pérdida del derecho al cobro de la beca.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación