Resolución de 3 de julio de 2026, de FPE convocatoria general 2026 Línea 2 Personas ocupadas: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras ocupadas, en modalidad de teleformación

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • FORMACIÓN EN LA EMPRESA. 1 Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
  • Las acciones formativas se impartirán en la modalidad que se haya indicado en la resolución de concesión. En la modalidad presencial podrá utilizarse como medio complementario y adicional para desarrollar la actividad formativa el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.
  • Las funciones de seguimiento, control y evaluación serán realizadas por las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en cada provincia (órgano de seguimiento, en adelante), debiendo designar al personal técnico de seguimiento que realizará cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo estas funciones, con plena legitimidad para ello, en aplicación del artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
  • Cada entidad beneficiaria está obligada a la utilización de PROFEUS+A para llevar a cabo los trámites que se desarrollan a continuación, informando al órgano de seguimiento competente de todas las actuaciones relacionadas con las acciones formativas subvencionadas a ejecutar, a través de PROFEUS+A.
  • La programación del número de horas lectivas de las acciones formativas en modalidad presencial en el período de estancia en el centro formativo será de hasta 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias, de lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado, no supere el 50% de las horas diarias programadas . En modalidad teleformación o virtual p ara organizar la formación se considerará que en un mes natural se puedan realizar como mínimo 50 horas de formación y como máximo 120 horas. Con respecto al periodo de formación en empresa se estará a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
  • Las entidades de formación deberán realizar, en el marco de la acción formativa financiada en virtud de esta convocatoria, una sesión de sensibilización en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuyo contenido, fecha y horario comunicarán a la Delegación Territorial competente, con una antelación de al menos 5 días.
  • En las acciones formativas vinculadas a Grados B y C, se deberá poner a disposición del alumnado un servicio de orientación profesional, que reúna los requisitos establecidos en el título VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, conforme a lo establecido en el resuelve decimonoveno. 2 Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
  • PLANIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN. Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, la entidad beneficiaria tendrá que ejecutar las acciones formativas en un plazo máximo de 14 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión . A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondientes. Por tanto, el primer trámite consiste en comunicar a través de PROFEUS+A la Planificación del programa formativo, que contendrá, al
  • Datos necesarios para la publicación de la captación y selección del alumnado: lugar, plazo y modo para presentar las solicitudes. En el caso de ofertas de Grados B, ca da una de ellas tendrá un procedimiento de selección del alumnado. En el caso del Grado C concedido por acumulación de Grados B de Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional (SSC_C_017_5B), solo se tramitará un único procedimiento de selección de alumnado.
  • Previsión del número de personas formadoras que van a intervenir en la acción formativa. Cuando se trate de Grados B y C se indicará por módulo profesional o unidad formativa.
  • Previsión de las aulas en las que se desarrollará la impartición de la a cción formativa. En el caso de Grados B y C se desagregará por módulo profesional y unidad formativa, en su caso.
  • Previsión del calendario de impartición.
  • Cuando la oferta formativa se vaya a realizar en modalidad de teleformación o virtual, se deberá aportar URL de la plataforma de aprendizaje y datos de los centros presenciales en los que se realizarán las preceptivas sesiones presenciales y/o la evaluación final, en su caso.
  • Para el caso de las ofertas de Grados B y C, medidas utilizadas para la orientación: fechas, modalidad y lugar en las que se llevarán a cabo las sesiones de orientación.
  • Para las ofertas de Grados B y C, se identificará a la persona que ejerza las funciones de director o directora académica del centro de formación, que deberá cumplir los requisitos recogidos en el
  • Los establecidos en el resuelve sexto de esta convocatoria sobre personas destinatarias.
  • Los establecidos en el programa que desarrolle cada especialidad de formación en el trabajo. Cuando se exija una prueba de acceso, la entidad beneficiaria acreditará haberla realizado y que el alumnado seleccionado la ha superado. En aquellas especialidades que no contengan requisitos de acceso del alumnado, se deberá comprobar que el alumnado posee las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones del procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas del alumnado para acceder a las ofertas de formación profesional de Grados A, B y C de nivel 1, y a las especialidades de formación en el trabajo, en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
  • Para los Grados B, certificados de competencia, y Grados C, certificados profesionales de nivel 1, no se exigen requisitos académicos ni profesionales de acceso aunque se deberá comprobar que el alumnado posee las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para realizar esta comprobación, la entidad beneficiaria tendrá en cuenta lo establecido en la citada Resolución de 10 de marzo de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
  • Para los Grados C de nivel 2 y 3 se atenderá a lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 75 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como en su disposición adicional quinta . Se podrá acceder también a los Grados C de nivel 2 y 3, a través de las pruebas de acceso reguladas en el
  • Actualización de la calendarización de la planificación de la acción formativa referida en la letra d) del apartado 2 de este anexo, en su caso.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo