Resolución de 29 de julio de 2026 de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes al curso 2025-2026.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Música. Haber finalizado las Enseñanzas Profesionales de Música en el curso académico correspondiente a la convocatoria y haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en los dos últimos cursos de las Enseñanzas profesionales de Música. La nota media se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de música en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se considerarán las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”. En caso de que el alumno o alumna haya ingresado directamente en sexto curso, la calificación media se referirá exclusivamente a las materias de dicho curso. Csv: FDJEXQCUJABABR4XUWLKSDVEJCV6Y2 Fecha 29/07/2026 11:21:52 Firmado Por JOSE PEDRO CATALAN DURAN - El Secretario General De Educacion Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 2/18
  • Danza. Haber finalizado las Enseñanzas Profesionales de Danza en el curso académico correspondiente a la convocatoria y obtenido una calificación media igual o superior a 8,75 puntos en los dos últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales de Danza. La nota media se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”. En caso de que el alumno o alumna haya ingresado directamente en el sexto curso, la calificación media se referirá exclusivamente a las asignaturas cursadas en dicho curso.
  • Artes Plásticas y Diseño. Haber finalizado en el curso académico anterior a la convocatoria un ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño y obtenido una calificación media igual o superior a 8,75 puntos en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. La nota media final se obtendrá una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y consistirá en la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos qu e lo componen, expresada con dos decimales. Se obtendrá multiplicando el número de créditos que corresponde a un módulo por la calificación final obtenida en este, y divi diendo el resultado entre el número total de créditos cursados. No será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres ni aquellos módulos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral.
  • El cálculo de la nota media del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1577/2006,de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 18, de 20 de enero de 2007), y en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la misma Ley Orgánica, (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2007).
  • Se concederán un máximo de ocho premios extraordinarios:
  • Se concederá un máximo de cinco premios en el ámbito de Música. Csv: FDJEXQCUJABABR4XUWLKSDVEJCV6Y2 Fecha 29/07/2026 11:21:52 Firmado Por JOSE PEDRO CATALAN DURAN - El Secretario General De Educacion Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 3/18
  • Se concederá un máximo de un premio en el ámbito de Danza.
  • Se concederá un máximo de dos premios en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño. No podrá concederse más de un Premio Extraordinario por cada una de las familias profesionales artísticas, especialidades instrumentales, vocales o de danza implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Cada uno de los premios estará dotado con un importe de 600 euros.
  • Las solicitudes se formularán utilizando el modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente resolución.
  • Todas las solicitudes deberán ser firmadas por el padre y la madre o tutores legales, o en el caso de familias monoparentales, por uno de ellos o tutor o tutora legal o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del alumnado, si este es menor de edad o, en su caso, por la persona solicitante si es mayor de edad.
  • El modelo de solicitud incluirá una declaración responsable en la que la persona solicitante declare no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Asimismo, el modelo de solicitud incluirá la autorización expresa de la persona solicitante al órgano gestor para recabar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, así como frente a la Seguridad Social. En caso de no otorgarse dicha autorización, deberán aportarse las correspondientes certificaciones junto con la solicitud. Csv: FDJEXQCUJABABR4XUWLKSDVEJCV6Y2 Fecha 29/07/2026 11:21:52 Firmado Por JOSE PEDRO CATALAN DURAN - El Secretario General De Educacion Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 4/18
  • El modelo normalizado de solicitud estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de
  • Las solicitudes acompañadas de la documentación prevista en el resuelvo décimo de la presente resolución, podrán presentarse de forma presencial o por medios electrónicos.
  • La presentación presencial podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009). O en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
  • La presentación electrónica podrá realizarse a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura, en la dirección https://www.juntaex.es/w/0717125, accediendo a la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada. También podrá hacerlo a través de cualquiera de los registros electrónicos contemplados en el
  • Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme al anexo I. En este supuesto deberá presentar su DNI, NIE, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
  • En el caso de que la persona interesada sea menor de edad, documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, únicamente cuando se haya manifestado oposición expresa a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En tal caso, marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, deberá aportarse copia del libro de familia o del documento legal que acredite la guarda y custodia de la persona menor. No obstante lo anterior, aun cuando no se haya formulado oposición expresa a la consulta de oficio, la Administración podrá requerir la aportación de dicha documentación cuando no resulte posible efectuar su comprobación a través de los medios electrónicos disponibles. Csv: FDJEXQCUJABABR4XUWLKSDVEJCV6Y2 Fecha 29/07/2026 11:21:52 Firmado Por JOSE PEDRO CATALAN DURAN - El Secretario General De Educacion Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 6/18
  • Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La persona solicitante en la solicitud podrá autorizar la consulta y obtención del certificado acreditativo por parte de los organismos competentes. En caso de no conceder dicha autorización, deberá aportar el certificado acreditativo correspondiente.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación