Resolución de 28 de julio 2026 De la consejería de Medio Rural y Política Agraria aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de zonas forestales a empresas privadas y particulares, correspondiente al 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • El 65% para la intervención 6883.
  • El 100% para el resto de las intervenciones (6881.1, 6881.2, 6881.3 y 6881.4). A estas ayudas les es de aplicación el Artículo 41, 42, 43 y 44 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión Europea, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas al sector agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. (Nº notificación 6881.1-SA.112516, Nº notificación 6881.2-SA.11600, Nº notificación 6881.3-SA.112515, Nº notificación 6881.4-SA.114392, Nº notificación 6883-SA.109374). El importe de la inversión solicitada se calculará utilizando los importes unitarios que se recogen en el
  • Repoblación. Consiste en la implantación de una masa arbórea con fines forestales. El proceso se realizará en tres
  • 0. Actuaciones previas en montes dañados
  • 0.1. Corta de arbolado dañado sin aprovechamiento comercial Corta con motosierra de la masa dañada que no tiene aprovechamiento comercial, incluyendo el tronzado y desramado parcial de los pies apeados.
  • 0.2. Trituración de restos Trituración de residuos procedentes de trabajos forestales y previamente acordonados, mediante desbrozadora de martillos acoplada a tractor de ruedas u orugas, con varias pasadas y reacordonado manual hasta alcanzar el tamaño de los residuos indicado por la Dirección de Obra, siguiendo los criterios que, en su caso, pudiera determinar el personal técnico de la Consejería.
  • 1. Eliminación preliminar de la vegetación. En este caso rige lo especificado para la roza en el apartado 2.1. En las repoblaciones la roza se realizará respetando los pies de especies arbóreas que puedan existir previamente.
  • 3. Plantación. Se hará de forma que la raíz principal quede derecha y que el sistema radical quede enterrado hasta la altura del cuello de la raíz, comprimiendo posteriormente la tierra alrededor de la planta para evitar la formación de cámaras de aire. La plantación se ejecutará cuando las condiciones meteorológicas lo permitan y en condiciones de buen tempero del terreno. Cuando la plantación no pueda efectuarse inmediatamente después de recibir las plantas, se procederá a aviverarlas. En el caso de que las plantas utilizadas en la repoblación, en lugar de a raíz desnuda, lo sean en contenedor o cualquier otro sistema análogo, el sustrato estará permanentemente húmedo durante el transporte al tajo y almacenado para la plantación, debiendo estar saturado de agua en el momento de la plantación. En la plantación, el cepellón deberá quedar vertical, y nunca pisado sobre la cueva de plantación, cubierto de tal forma que sobre él exista una capa de tierra vegetal de 2 a 5 cm de espesor en el cuello de la raíz, y de manera que el nivel superior quede sensiblemente por debajo del nivel del resto del terreno.
  • 3.1. Densidad de plantación.
  • Planta con cepellón de 1 savia: 1.100 plantas/ha.
  • Planta de frondosa a raíz desnuda de 2 savias: 400 plantas/ha. Las plantaciones a densidades inferiores a lo solicitado conllevarán la correspondiente disminución en la ayuda, recalculándose la ayuda de forma proporcional a la nueva densidad. Serán admisibles plantaciones hasta una densidad inferior al 10%, y no se admitirán las plantaciones con variación de densidad superior al 18 % que serán motivo de revocación total. Entre el 10 y el 18 % se podrá admitir la plantación previo informe técnico justificado, el cual podrá aparecer integrado en el informe para certificación de la ayuda. La densidad que sobrepase a los mínimos se permitirá, pero no será objeto de ayuda. Cuando se empleen especies accesorias deberán aportar un 10% de los pies implantados.
  • 3.2. Características de la planta empleada.
  • Las partidas de planta empleada deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
  • Etiquetado y documento del proveedor expedido por el ente proveedor de material forestal de reproducción conforme al Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y su modificación recogida en el Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre.
  • Las entidades proveedoras de material forestal de reproducción que tengan expedidos dichos documentos de proveedores deberán adjuntar una declaración responsable en la que certifiquen que los materiales forestales de reproducción cumplen con los requerimientos establecidos por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que regula la comercialización de materiales forestales de reproducción a través del Real Decreto 289/2003, el cual establece normas para garantizar la calidad y sostenibilidad genética de los bosques.
  • El material de forestal de reproducción, que incluye semillas, plantas y partes de plantas, debe estar etiquetado con información sobre su origen y características, con un sistema de colores para diferenciar su categoría (identificado, seleccionado, cualificado o controlado)
  • Debe aportarse el pasaporte fitosanitario del material forestal de reproducción, conforme a la legislación vigente en materia de sanidad vegetal. La producción y comercialización del material forestal de reproducción podrá proceder de cualquier persona proveedora de la Unión Europea, salvo que por motivos de sanidad vegetal la Consejería competente en la materia establezca medidas preventivas.
  • Para especies no reguladas por el R.D. 289/2003, se aplica la Ley 30/2006, de 26 de julio de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos. Es necesario el etiquetado de los materiales de reproducción y su acompañamiento del correspondiente documento del proveedor. Los profesionales que comercializan semillas o plantas deben estar registrados de acuerdo con el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de inscripción de los productores en el Registro Nacional de Productores de Semillas y de Plantas de Vivero.
  • Para las especies de nueva implantación en repoblaciones forestales en las condiciones descritas en el Anexo II de las Bases Reguladoras, deben emplearse los materiales genéticos seleccionados (procedencias, huertos semilleros, etc.).
  • 3.3. Porcentaje máximo de marras. No serán aceptados aquellos trabajos de repoblación cuyo porcentaje de marras sea superior al 10%, quedando el beneficiario obligado a realizar reposiciones de marras hasta que el citado índice no sea rebasado.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad