Resolución de 27 de julio de 2026, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a realizar estudios en los centros asociados de la UNED en la Comunitat Valenciana curso 2025-2026.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE UNIVERSIDADES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de personas ciudadanas de la Unión o de sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, no s erá exigible la condición de residentes permanentes o la acreditación de trabajar por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de «familiares» , el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años. En supuesto de extranjeros/as no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia. CSV:FRCK5ND9:ZKUUT97J:CG2Q3RBQ URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=FRCK5ND9:ZKUUT97J:CG2Q3RBQ
  • Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.
  • Realizar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado en centros asociados de la UNED sitos en la Comunitat Valenciana, en el curso 2025-2026.
  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser personas beneficiarias de beca aquellas a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
  • No tener cumplida la edad de 55 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda al estudio.
  • Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta convocatoria. Sexto. Renta
  • La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia, correspondiente al ejercicio 2024, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración
  • Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 20 20 a 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2020 a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro.
  • De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
  • Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el anterior apartado 2.a) y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados. Séptimo. Miembros computables
  • Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia las personas progenitoras, tutoras o encargadas de la guarda y protección del /de la menor, en su caso, la persona solicitante, y los hermanos o hermanas solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 202 4, y los de CSV:FRCK5ND9:ZKUUT97J:CG2Q3RBQ URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=FRCK5ND9:ZKUUT97J:CG2Q3RBQ
  • En el caso de divorcio o separación legal de las personas progenitoras, no se considerará miembro computable a aquella de ellas que no conviva con la persona solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
  • En los supuestos en los que la persona solicitante de la beca sea una persona menor de edad en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de una persona mayor de edad ten drá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
  • En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la ind ependencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este resuelvo Séptimo. Octavo. Deducciones
  • Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los resuelvos anteriores,
  • podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
  • El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
  • 625 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sean miembros computables, que convivan en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas o monoparentales de categoría general y 900 euros para familias numerosas o monoparentales de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Estas deducciones no serán acumulables entre sí. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.100 euros, cuando esta se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de CSV:FRCK5ND9:ZKUUT97J:CG2Q3RBQ URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=FRCK5ND9:ZKUUT97J:CG2Q3RBQ
  • 1.911 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas e hijos de la persona solicitante o por la propia persona solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.981 euros cuando la discapacidad legalmente reconocida sea calificada de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea la propia persona solicitante quien esté afectada por la discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, la deducción aplicable será de 4.100 euros.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación