Personas físicasES42 - CASTILLA LA MANCHA

Resolución de 27/07/2026: subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, para personas afectadas por la enfermedad celíaca 2026

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE HUMANIZACIÓN Y ATENCIÓN SOCIOSANITARIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Estar empadronadas en un municipio de Castilla -La Mancha, durante un período mínimo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicit ud de subvención. No se requerirá el plazo de residencia previa en Castilla-La Mancha en caso de disponer de la condición de persona refugiada o ser víctima de violencia de género.
  • Tener una renta per cápita de la unidad familiar, inferior o igual al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), referido a 14 pagas. Para el cálculo de la renta anual se
  • considerarán: 1º. En cuanto a los ingresos, se determinarán a partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, de la declaración de la renta correspondiente al último ejercicio con periodo impositivo finalizado. En el caso de no presentarse declaración de la renta por no estar obligado a ello, serán considerados los ingresos brutos obtenidos de cualquier naturaleza c orrespondientes a dicho ejercicio. 2º. En lo relativo a la renta per cápita, esta se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos, dividido entre todos los miembros de la unidad familiar. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
  • sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, debe entenderse por unidad familiar: a´) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera , los hijos menores, con excepción de quienes, con el consentimiento de los padres/madres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de eda d incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. b´) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con una u otro y que reúnan los requisitos del párrafo anterior. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de 2025.
  • No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarad as en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No encontrarse incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  • No ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de s u sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No haber sido sancionada s mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así lo establezcan.
  • La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado segundo se realizará mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud , firmada por la persona interesada o por su representante, en la que manifieste cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y la veracidad de los datos consignados en la solicitud. Cuarto. Financiación y cuantías.
  • La cuantía total máxima asciende a 400.000 euros, que se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 2610G/413D/48212, consignada en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para el ejercicio 2026.
  • La cuantía a conceder será de 500 euros por persona beneficiaria, con un máximo de 1.000 euros por unidad familiar.
  • Excepcionalmente, la cuantía total máxima determinada en la convocatoria podrá incrementarse, motivadamente, hasta un máximo de 100.000 euros de conformidad con lo previsto en el artículo
  • 1.b).1º del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla -La Mancha en materia de subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Quinto. Procedimiento de concesión.
  • Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 6 de la Orden 134/2024, de 8 de agosto.
  • El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de empate, se dirimirá por el número de asiento registral en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A efectos de determinar la prelación de solicitudes, se entenderá que una solicitud está completa cuando contenga toda la documentación preceptiva y necesaria indicada en la convocatoria. En caso de que sea necesaria la subsanación de una solicitud y ésta sea subsanada, se entenderá como fecha de presentación, a efectos de priorización en la prelación temporal, la fecha de subsanación completa de la preceptiva documentación. Se deberá respetar en los requerimientos de subsanación el orden de entrada de las solicitudes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Sanidad