Resolución de 26 de agosto de 2026,convocatoria de subv,dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipam. y material deportivo inventariables

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE.

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Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Los clubes deportivos y secciones deportivas han de estar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes indicado en la convocatoria de subvenciones. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • Los equipos/deportistas de la entidad solicitante deben participar en competiciones oficiales federativas para deportistas con discapacidad, en la temporada vigente en el momento en el que se publique la convo - catoria.
  • Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención. Cuarto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
  • Se establece una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y una cuantía máxima de 6.000 euros.
  • En el caso de que el importe global máximo destinado a las subvenciones no fuese suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado en la convocatoria en función a la proporción que le corresponde a cada entidad según la valoración por puntos obtenida, entre las entidades beneficiarias. Si quedase una cantidad sobrante tras el reparto se realizarán sucesivas redistribuciones de la misma forma descrita hasta la distribución total del crédito. La fórmula que
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
  • Equipamiento deportivo inventariable, específico y propio del deporte para personas con discapacidad que desarrolle la entidad deportiva solicitante y que permanezca a disposición de los clubes y secciones deportivas.
  • Material deportivo inventariable, específico y propio del deporte para personas con discapacidad que desarrolle la entidad deportiva solicitante y que permanezca a disposición de los clubes y secciones deportivas.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes:
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Adquisición de equipamiento y material deportivo no inventariables.
  • Costes de reparación de material y equipamiento deportivo. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • Costes del montaje del equipamiento y material deportivo.
  • Gastos de transporte del equipamiento y material deportivo.
  • Adquisición de equipamiento y material deportivo específico para deportistas con discapacidad no relacio- nado con la modalidad deportiva desarrollada por la entidad solicitante.
  • Coste de la adaptación de instalaciones para la accesibilidad de personas con discapacidad.
  • Adquisición de equipaciones deportivas.

Gastos y actuaciones

  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Equipamiento deportivo inventariable, específico y propio del deporte para personas con discapacidad que desarrolle la entidad deportiva solicitante y que permanezca a disposición de los clubes y secciones deportivas.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Material deportivo inventariable, específico y propio del deporte para personas con discapacidad que desarrolle la entidad deportiva solicitante y que permanezca a disposición de los clubes y secciones deportivas.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Adquisición de equipamiento y material deportivo no inventariables.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Costes de reparación de material y equipamiento deportivo. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Costes del montaje del equipamiento y material deportivo.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Gastos de transporte del equipamiento y material deportivo.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Adquisición de equipamiento y material deportivo específico para deportistas con discapacidad no relacio- nado con la modalidad deportiva desarrollada por la entidad solicitante.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Coste de la adaptación de instalaciones para la accesibilidad de personas con discapacidad.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Adquisición de equipaciones deportivas.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Adquisición de cualquier otro material y equipamiento deportivo genérico que no sea de uso exclusivo y específico para deportistas con discapacidad.
  • El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será de tres meses desde la materialización d · eligible
    Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del pe- ríodo de justificación. Quinto. Financiación.
  • El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será de tres meses desde la materialización d · eligible
    La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1900030000/G/46B/78701/XX 2022000149 01, con un importe máximo de 300.000 euros, encontrándose limi- tada en todo caso la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.
  • El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será de tres meses desde la materialización d · eligible
    La distribución de la cuantía máxima estipulada en el apartado anterior entre las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como ámbitos de concurrencia competitiva de las ayudas que se con -
  • El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será de tres meses desde la materialización d · eligible
    En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de con - formidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
  • El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será de tres meses desde la materialización d · eligible
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Jun- Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será de tres meses desde la materialización d · eligible
    Es copia auténtica de documento electrónico ta de Andalucía, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una re- solución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo to - dos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, todo ello en relación con lo dis - puesto en el tercer párrafo del artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedi - miento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Adminis- tración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial. Sexto. Solicitudes.

Documentos y trazabilidad

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