Personas jurídicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2026, por la que se convocan subvenciones para apoyar las pruebas de certificación de la acreditación de la competencia lingüística de valenciano de las universidades valencianas que forman parte de la Comissió Interuniversità

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Una memoria detallada de las acciones y gastos subvencionables efectuados para organizar y realizar las pruebas de certificación para las que se solicita subvención. Las acciones subvencionables deben estar suficientemente detalladas para permitir conocer si los gastos son o no subvencionables y deben estar debidamente cuantificadas con el detalle que corresponda en cada nivel evaluado y según sean personas externas o vinculadas a la universidad. Hay que incluir un apartado en la memoria dedicado a la cuantificación de los gastos subvencionables correspondientes a las personas que han hecho las pruebas. Esta cantidad tiene la consideración de presupuesto máximo solicitado.
  • Una declaración responsable del compromiso de destinar el dinero concedido por la subvención a la finalidad para la que se solicita.
  • Una declaración responsable sobre la veracidad de los datos que se aportan en la solicitud y la asunción de responsabilidades en el supuesto de que sean inexactos.
  • Una declaración responsable sobre la disposición de la documentación acreditativa y sobre el compromiso de conservarla durante la vigencia del expediente y durante el plazo establecido en el artículo 172.3 de la Ley 1/2015.
  • Un certificado del órgano competente de cada universidad examinadora en el que se indique el número de personas inscritas en la prueba, especificando el número de personas vinculadas y externas. El número de personas presentadas y el de personas no presentadas, diferenciando también la cantidad de personas vinculadas de las externas.
  • Se adjuntará copia de la convocatoria de pruebas firmada por el órgano competente de la universidad solicitante, para comprobar que los requisitos y los destinatarios se ajustan a esta convocatoria de subvenciones, así como una copia de las pruebas realizadas.
  • Documento acreditativo del poder de representación de la persona o personas físicas que subscriben la solicitud en nombre y representación de la universidad si no se ha utilizado el certificado de persona jurídica en el momento de la presentación.
  • Los trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat deben hacerse telemáticamente a través del procedimiento PROPER: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 Sexto. Procedimiento para determinar la cuantía de la subvención De acuerdo con el artículo 10.2 de la orden de bases, examinadas las solicitudes, y una vez subsanadas las deficiencias detectadas, el órgano instructor emitirá informe donde consten los beneficiarios que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. Para dichos beneficiarios, la puntuación obtenida determina la cuantía de la subvención individual, y se calcula de la manera siguiente:
  • Se suman los puntos obtenidos por todas las solicitudes admitidas y evaluadas de acuerdo con los criterios del artículo 13 de la orden de bases.
  • La cantidad de la dotación presupuestaria total de esta convocatoria se divide entre los puntos obtenidos por todas las solicitudes evaluadas, con lo que se obtiene el valor del punto. Hay que tener en cuenta el valor económico máximo del punto establecido en el artículo 13 de la orden de bases.
  • La subvención concedida es el resultado de multiplicar los puntos obtenidos por cada solicitud evaluada por el valor del punto. Séptimo. Actividades y gastos subvencionables
  • Las entidades que solicitan la subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden de bases, y las actividades deberán ajustarse a las acciones subvencionables que establece el artículo 4 de la orden de bases. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de documentación y declaraciones responsables que acompañan a la solicitud, en la forma prevista en el artículo 9 de la orden de bases, sin perjuicio que, en cualquier momento, el órgano instructor pueda requerir la acreditación material de lo declarado en la solicitud.
  • Las subvenciones previstas en esta convocatoria deben destinarse a cubrir los gastos que figuran en el artículo 4 de la orden de bases, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios. Estas actividades deben estar realizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
  • Los gastos de personal deben estar directamente vinculados a la realización de la actividad. Se consideran gastos de personal tanto los ocasionados por las personas trabajadoras vinculadas por un nombramiento o contrato laboral con la universidad como los ocasionados por profesionales externos a la entidad u otras empresas que facturen a esta por los servicios prestados y colaboraciones externas, siempre que la tarea de la persona trabajadora se encuentre entre los gastos subvencionables indicados en el artículo 4 de la orden de bases.
  • El presupuesto total declarado en la solicitud es la suma de todos los gastos subvencionables. Octavo. Comisión evaluadora
  • La composición de la comisión evaluadora, según el artículo 12 de la orden de bases, estará compuesta por los siguientes miembros: Presidencia: la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de política lingüística. Secretaría: la persona titular del servicio que gestiona las ayudas a la promoción del valenciano de la dirección general competente en materia de política lingüística, con voz y voto. Vocales: tres personas funcionarias de la dirección general competente en política lingüística, nombradas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística.
  • En el caso de que alguna de las personas nombradas no pueda asistir a las reuniones de la comisión evaluadora, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística designará a las personas suplentes correspondientes.
  • En la composición de esta comisión se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Noveno. Criterios de otorgamiento y cálculo de la puntuación
  • Los criterios de otorgamiento de esta convocatoria están previstos en el artículo 13 de la orden de bases. La comisión evaluadora elaborará el informe con los criterios objetivos siguientes:
  • Para las pruebas de certificación de conocimientos de valenciano del nivel C1:

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura