Personas jurídicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, del director general de Labora, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de subvenciones para la realización de proyectos integrales de inserción dirigidos a personas pertenecientes a colectivos de atención prior

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El período mínimo de días cotizados para la consideración de persona insertada es de 90 días, no necesariamente continuados. En el supuesto de contrataciones a tiempo parcial, si la parcialidad es igual o superior al 50 % se computarán los días de alta en la CSV:C477QBF6:7EN5JTSI:VA5E7GIN URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=C477QBF6:7EN5JTSI:VA5E7GIN
  • La fecha de inicio de la relación laboral por cuenta ajena o el alta por cuenta propia y la fecha en la que se alcance la condición de persona insertada, deberán estar comprendidas desde el momento en que se complete la Fase A, entrevista diagnóstico y diseño del itinerario, hasta el momento en el que se declare el fin del Proyecto, que, en todo caso, solo podrá extenderse hasta el 31 de agosto del 2027. Se entenderá excluida la contratación derivada de la participación en programas públicos de empleo y formación como Escuelas Taller, Talleres de Empleo, o en programas de fomento del empleo a través de subvenciones promovidos por órganos u organismos autonómicos y Corporaciones Locales, en Centros Especiales de Empleo, y en la propia entidad beneficiaria de la subvención, incluyendo todos aquellos en los que la subvención recibida compense los costes de la persona contratada.
  • A los efectos del cómputo de los días cotizados se tendrá en cuenta la consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral de la Seguridad Social. En el supuesto de que se produzcan inserciones por cuenta propia, no comprobables a través de dicho sistema, como en caso de altas de mutualistas en colegios profesionales, las entidades beneficiarias deberán acreditar los periodos de inserción mediante la presentación del certificado expedido por la mutua correspondiente.
  • Cuando la inserción laboral se produzca durante el desarrollo del itinerario, solo podrá computarse como persona atendida e insertada aquella que haya completado, como mínimo, las acciones de las fases A y B y cumpla los requisitos para adquirir la condición de persona insertada dentro del plazo establecido en el resuelvo sexto. En este caso, la persona podrá continuar realizando el itinerario de orientación siempre que sea compatible con su jornada laboral y su situación personal y familiar. CSV:C477QBF6:7EN5JTSI:VA5E7GIN URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=C477QBF6:7EN5JTSI:VA5E7GIN
  • Las entidades solicitantes deberán indicar en la memoria el número de personas a atender de cada colectivo seleccionado, con los límites del resuelvo décimo cuarto, apartado tercero.
  • Las entidades, a su vez, deberán indicar en la solicitud el número máximo de personas
  • En la atención de personas que realicen el itinerario general, el objetivo de inserción se establecerá entre el 10 y el 20 por ciento de las personas a atender.
  • En la atención de personas que realicen el itinerario discapacidad, el objetivo de inserción se establecerá entre el 5 y el 20 por ciento de las personas a atender. Décimo primero. Cálculo de la cuantía de la subvención.
  • El régimen de concesión, justificación y pago de las ayudas se realiza a través de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la LGS, a los efectos de la determinación del importe de la subvención, de su justificación y pago. Para implementar dicho régimen de módulos, en esta convocatoria se recogen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el Informe Técnico emitido por la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral de Labora.
  • El importe a conceder se determinará en función del número de personas que la entidad solicite atender y del número de personas que se comprometa a insertar, en su solicitud de subvención, mediante la aplicación de los módulos económicos correspondientes.
  • Módulo por persona atendida general: 626 euros.
  • Módulo por persona atendida con discapacidad: 818 euros.
  • Módulo por persona insertada por cuenta propia o ajena itinerario general: 1.673 euros
  • Módulo por persona insertada por cuenta propia o ajena itinerario di scapacidad: 1.745 euros. Décimo segundo. Modalidad de atención para la realización de los itinerarios.
  • Las actuaciones descritas en el resuelvo quinto podrán realizarse en modalidad
  • 15 En la modalidad de atención presencial, l as instalaciones y locales en los que la entidad beneficiaria realice los itinerarios deberán tener las características necesarias para garantizar su ejecución. Los locales deberán disponer de las medidas y adaptaciones necesarias para garantizar la accesibilidad sin restricciones a todas las personas participantes. Los espacios deben ser adecuados al número de personas participantes, disponer de equipos informáticos con conexión a internet, medios audiovisuales y demás materiales que se requieran para la ejecución de los itinerarios. Si se opta por la modalidad de atención on -line, esta se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento la conectividad sincronizada entre la persona orientadora y la participante, así como la bidireccionalidad de las comunicaciones. La plataforma utilizada deberá contar con un registro de conexiones a las personas participantes, así como sus fechas y tiempos de conexión para cada acción; de igual forma ha de posibilitar la conexión de los órganos de control.
  • Las acciones de seguimiento se podrán realizar, alternativamente, de manera telefónica. Décimo tercero. Compatibilidad con otras subvenciones.
  • De conformidad con el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante , LGS, y dado que est a subvención cubrirá el total del coste de los módulos a subvencionar, no será compatible su percepción con las de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, ya que, tal como establece el apartado 4 del mismo artículo el importe financiado superaría al coste de la actividad subvencionada.
  • La entidad beneficiaria deberá comunicar a Labora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas haciéndolo constar en el momento de la solicitud de la subvención o tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos, de conformidad con el artículo 14.1, apartado d) de la LGS. Décimo cuarto. Presentación de solicitudes. CSV:C477QBF6:7EN5JTSI:VA5E7GIN URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=C477QBF6:7EN5JTSI:VA5E7GIN
  • Las entidades presentarán una solicitud por cada uno de los ámbitos en los que vayan

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo