RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la implantación de los programas de refuerzo de la competencia lectora “EDUCALECTURA” y de la competencia matemática “EDU

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Ser centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que dispongan de unidades concertadas en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y/o Ciclos Formativos de Grado Básico.
  • Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable (punto 6 de la solicitud). En caso de que la entidad no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
  • Los requisitos para ser beneficiarias deberán reunirse a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitud. Tercero. Requisitos y funciones de los docentes.
  • Cada centro beneficiario dispondrá de la dotación económica que se determine en cada convocatoria para financiar la contratación de personal docente a tiempo parcial, equivalente al 48% de la jornada completa establecida en la normativa vigente aplicable al colectivo. Las funciones de los docentes contratados serán las establecidas en el Anexo A, Línea 2 y Línea 3 del Decreto 136/2026, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras. Csv: FDJEXANBZZBLMBRD96ZSM6A2RHJ4FT Fecha 22/07/2026 13:14:52 Firmado Por JOSE PEDRO CATALAN DURAN - El Secretario General De Educacion Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 2/22
  • La titularidad de los centros docentes privados concertados beneficiarios de las ayudas deberá aportar una declaración responsable relativa al personal docente seleccionado para el desarrollo de los programas Educamatex y Educalectura , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que exige la acreditación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos para todas aquellas personas trabajadoras que mantengan contacto habitual con menores.
  • El personal docente contratado para el desarrollo de los programas Educamatex y Educalectura deberá cumplir los requisitos de cualificación y formación previstos en el
  • Los equipos directivos están obligados a cumplir con todo lo estipulado en las Instrucciones que para cada curso escolar regulan la organización y funcionamiento de los programas Educalectura y Educamatex en los centros privados concertados.
  • Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente resuelvo , estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las establecidas en el Decreto 136/2026, de 23 de junio, y en esta convocatoria.
  • Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Auditoría, el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de estas ayudas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
  • Ejecutar la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en la solicitud presentada y en la resolución de concesión.
  • Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.
  • Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Educación y Formación Profesional. Csv: FDJEXANBZZBLMBRD96ZSM6A2RHJ4FT Fecha 22/07/2026 13:14:52 Firmado Por JOSE PEDRO CATALAN DURAN - El Secretario General De Educacion Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 10/22
  • Disponer de los estados contables y registros legalmente exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
  • Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura u otra norma que le sea de aplicación.
  • Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
  • Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligada a comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Formación Profesional las incidencias que supongan una modificación justificada de la actuación prevista, tales como la sustitución del docente y la suspensión de la prestación del servicio. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en las que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto finalidad de las mismas. Las incidencias se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
  • Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión. Decimoctavo. Ejecución. Las resoluciones de concesión, además de todos los aspectos relacionados en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicarán el plazo que disponen las entidades beneficiarias para realizar las contrataciones y el inicio de la prestación del servicio. Decimonoveno. Justificación y pago de la ayuda.
  • La ayuda se concede para financiar las actuaciones correspondientes al curso escolar 2026/2027. El abono de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras contenidas en el citado decreto.
  • Tras la notificación de la resolución de concesión, se realizará un primer pago en concepto de pago anticipado, por un importe máximo del 35 % de la subvención total concedida.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación