Resolución de 22 de julio de 2026 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria por la que se aprueba convocatoria plurianual de subvenciones a inversiones en productos agroalimentarios e inversiones en tecnologías forestales

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas dirigidas a las inversiones en las industrias agroalimentarias y empresas forestales incluidas dentro

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas definidas en la base reguladora quinta de sus respectivas resoluciones de bases que cumplan los requisitos establecidos en la misma.
  • En el caso de las empresas forestales, se entenderá que la actividad principal es la forestal, cuando su actividad principal en el último ejercicio fiscal cerrado se
  • 3 Comercio al por mayor de madera y corcho. 912 Servicios forestales y servicios relacionados con la pesca y la acuicultura
  • 10 Silvicultura y otras actividades forestales
  • 40 Servicios de apoyo a la silvicultura
  • 1 Aserrado y cepillado de la madera; transformación y acabado de la madera
  • 11 Aserrado y cepillado de la madera
  • 83 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción
  • CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA Estado del documento Original Página 12 de 105 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 16340722325510605322 Podrán tenerse en cuenta epígrafes equivalentes u otros epígrafes, siempre y cuando la actividad pueda relacionarse con aprovechamientos forestales o de primera transformación de los productos forestales, a criterio del órgano gestor.
  • Las inversiones en serrerías con más de 20.000 m3 de capacidad máxima anual de madera en rollo para aserrado no podrán ser objeto de ayuda. Si las empresas titulares de estas serrerías desarrollan otra actividad forestal, podrán subvencionarse las inversiones para la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables indicadas en la base reguladora sexta, apartado B1.
  • Para la acreditación de los requisitos exigidos, deberán presentar la documentación prevista en las bases reguladoras y la determinada en el ANEXO II de esta convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015).
  • Cuando en la solicitud intervengan varios peticionarios se aportará la documentación individual correspondiente a cada uno de ellos.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3. bis de la Ley General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. La acreditación la presentarán las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.
  • En aquellos casos en los que las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, podrán acreditar el cumplimiento de los plazos mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores o, en el caso de que no sea posible emitir
  • La documentación referida en este apartado deberá ser aportada junto con la solicitud de subvención. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
  • La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones dirigidas a las
  • reguladoras, en concreto las inversiones destinadas a: o Modernización en la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables. o Mejora de las condiciones de almacenamiento, secado y operaciones propias de los aserraderos, previas a la transformación industrial que den lugar a productos finales elaborados. Los cabezales procesadores o cortadores, y cualquier adaptación o implemento no autónomo deberá ser instalados en equipos o máquinas base propiedad del/de la solicitante.
  • Para acceder a estas ayudas, la inversión aprobada y/o certificada ha de ser superior a seis mil (6.000) euros, en caso de microempresas y pequeñas empresas e inversiones en tecnologías forestales y de cincuenta mil (50.000) euros en medianas y grandes empresas, excepto en el caso de implementación de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria, que no se aplicará inversión mínima.
  • De conformidad con lo establecido en las base reguladora sexta y octava de las respectivas
  • Quedarán excluidos de estas ayudas las actividades y gastos que determine el PEPAC 2023- 2027, así como los gastos que incumplan las condiciones para su subvención, conforme a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

Gastos y actuaciones

  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, con excepción de los honorarios de proyectos y/o estudios previos de viabilidad, que podrán haberse pagado antes de la solicitud de ayuda, siempre que, en todo caso, sean posteriores al 1 de enero de 2023.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    actuaciones dirigidas a la compra de empresas.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    los gastos de constitución y primer establecimiento.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    La compra de terrenos y adquisición de edificaciones cuya construcción se haya financiado con subvenciones públicas.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    La compra de material no sujeto a amortización de acuerdo con las normas contables y fiscales aplicables. en particular, no serán objeto de subvención motosierras, desbrozadoras, podadoras en altura y otras herra - mientas manuales, así como las inversiones en materiales no duraderos tales como los equipos de seguridad y protección individual y ropa para los trabajadores forestales.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    la adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    Los equipos de oficina y mobiliario diverso, salvo las instalaciones telefónicas o informáticas y el equipamiento de laboratorios.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    los gastos de alquiler de equipos vinculados al proceso productivo.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    Los impuestos y las tasas recuperables por el beneficiario.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    los gastos de reparación y mantenimiento.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia, de prestaciones, o de capacidad de producción en más de un 25%, o cuando la nueva inversión vaya a trabajar en el sitio de otra similar que esté totalmente amortizada y que se considere obsoleta, sin valor comercial como equipo de segun- da mano. a los efectos de estas bases reguladoras, se considerará que un equipo está totalmente amortizado cuando han pasado 10 años desde la fecha de la primera adquisición.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    la compra de vehículos de transporte exterior. sí son auxiliables las inversiones relativas a transporte interno dentro del establecimiento industrial como transpaletas, carretillas elevadoras o apiladoras, así como cargado- ras telescópicas. Será subvencionable el acondicionamiento de vehículos con equipos que les confieran características especiales y necesariamente ligados a la actividad productiva de la empresa. el importe de los equipos subvencionables o la adaptación de que se trate, no podrá superar el 40% de la suma de los conceptos a) y b) del punto B2 de esta base reguladora.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    la mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    Las inversiones destinadas a instalaciones o equipamientos cuya finalidad sea la transformación industrial de la madera.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad del proyecto.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    Cualquier otro gasto no subvencionable de acuerdo con la legislación Comunitaria, nacional o autonómica que afecte a los gastos de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER, y en concreto las inversiones incluidas en el listado de inversiones no subvencionables del artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 (apartado 4.7.1 del PEPAC).
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    Para optar a las ayudas las empresas deben ser técnica y económicamente viables.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    Los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y para efectuar la solicitud de abono.
  • C. inversiones y gastos no subvencionables: no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos: · ineligible
    Las industrias objeto de la solicitud de subvención deberán cumplir las normas en materia medioambiental, urbanística, higiénico-sanitaria y cualquier otra aplicable y, cuando sea preceptiva, deben contar, antes que se

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas dirigidas a las inversiones en las industrias agroalimentarias y empresas forestales incluidas dentro