Personas físicasPersonas jurídicasES42 - CASTILLA LA MANCHA

Resolución de 22/07/2026, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2026.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Castilla ‐La Mancha, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en la orden de bases reguladoras y legislación concordante.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla -La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo
  • 5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 56EEB46F44E133D174F3E4 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • No estar incursas en alguna de las circunstancias que recogen los apartados 2 y 3 del
  • Las entidades promotoras con un ámbito territorial de actuación referido a uno o varios municipios con una población total inferior a 25.000 habitantes , únicamente podrán presentar una solicitud.
  • Las entidades promotoras con un ámbito territorial de actuación referido a uno o varios municipios con una población total igual o superior a 25.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes y aquellas cuyo ámbito territorial de actuación se corresponda con alguno de los municipios afectados por la DANA, podrán presentar un máximo de 3 solicitudes.
  • Las entidades promotoras con un ámbito territorial de actuación referido a uno o varios municipios con una población total igual o superior a 50.000 habitantes podrán presentar un máximo de 30 solicitudes . En este caso, en los municipios con población igual o superior a
  • 000 habitantes se podrán desarrollar programas únicamente si tienen un porcentaje de paro , respecto a la población en edad de trabajar, superior al 12 por ciento, referido al mes anterior a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla -La Macha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la orden de bases reguladoras. A los efectos previstos en este apartado, el número de habitantes se obtendrá del último padrón municipal publicado en el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
  • Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 22.1, 24.1 y 26.6 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 56EEB46F44E133D174F3E4 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/. Decimotercero. Criterios de valoración en el procedimiento de concurrencia competitiva.
  • Los criterios de valoración para el otorgamiento de las subvenciones convocadas son los previstos en el artículo 20 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre , de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dentro del ámbito provincial en el que se desarrolle el taller+ a valorar.
  • De conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional única de la citada orden, en el caso de que se ampliase el listado de municipios afectados por la DANA y esta convocatoria no incluya la reserva de crédito para su respectiva provincia, las solicitudes presentadas por dichos municipios se valorarán con una puntuación adicional de 50 puntos. Decimocuarto. Instrucción y resolución del procedimiento.
  • La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre , de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  • La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Formación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo donde tenga lugar la ejecución del proyecto subvencionado.
  • La propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor se publicará, debidamente motivada, en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
  • La posibilidad de reformulación de la solicitud se ajustará a los términos y condiciones previstos en el artículo 23 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre , de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  • Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral dictar la resolución procedente, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha incluido en la sede electrónica https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El plazo máximo para resolver y publicar la resolución en el procedimiento de concurrencia competitiva será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla -La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
  • La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 56EEB46F44E133D174F3E4 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo