Resolución de 21 de julio de 2026 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2026-27

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas al suministro, incluidos los costes de logística y reparto, al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Galicia de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo, recogidas en esta resolución.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona FONDO GALLEGO DE GARANTÍA AGRARIA (FOGGA).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las personas solicitantes presentarán el anexo II de esta resolución en el plazo establecido en el capítulo II. Se empleará un anexo II para frutas frescas y castañas y otro anexo II para leche.
  • Las personas interesadas en las ayudas contempladas en esta resolución deberán solicitar obligatoriamente las dos modalidades de ayuda: “frutas frescas y castañas” y “leche líquida de consumo”. La presentación de una solicitud para una única modalidad conllevará el envío de un requerimiento en el que se co ncederá un plazo para subsanarla o para desistir de la misma.
  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas , si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se As copias en papel deste documento teñen a condición de copia e serán verificables a través deste código. CVE: BpVKhq81XyO5 https://sede.xunta.gal/cve
  • (NO ESCRIBIR EN EL DORSO) A4 (210X297 m.m ) UNE considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sid o realizada la subsanación. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
  • El importe de la ayuda será calculado y asignado por el Fogga en función del número de alumnas y alumnos participantes certificados y del número de días de distribución indicados en los anexos IIA y IIB.
  • Una vez efectuados los controles pertinentes, los servicios territoriales del Fogga validarán, a través de la aplicación informática creada para esta gestión, las solicitudes presentadas, para que la Dirección del Fogga dicte la corre spondiente resolución en el plazo de tres (3) meses contados desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de las solicitudes. Se entenderán desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes de ayuda que no sean resueltas y noti ficadas en dicho plazo.
  • Las personas solicitantes de la ayuda que fueron aprobadas, deberán comunicar al Fogga previamente al reparto de los productos cualquier modificación que pretendan realizar en la distribución de los productos de su solicitud de ayuda (supresión de uno de los dos períodos de reparto previstos, cambio de la fecha de inicio de la distribución, etc.).
  • La ordenación e instrucción de este procedimiento le corresponderá a la Subdirección General de Gestión de la PAC del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).
  • Las personas interesadas deberán solicitar obligatoriamente las dos modalidades de ayuda: “frutas frescas y castañas” y “leche líquida de consumo” por lo que tienen
  • que presentar la siguiente documentación: As copias en papel deste documento teñen a condición de copia e serán verificables a través deste código. CVE: BpVKhq81XyO5 https://sede.xunta.gal/cve
  • Para el grupo de producto de frutas frescas y castañas: anexo II de solicitud de ayuda junto con el anexo II-A de aceptación de compromisos y certificación de datos del centro escolar.
  • Para el grupo de producto de leche líquida de consumo: anexo II de solicitud de ayuda junto con el anexo II-B de aceptación de compromisos y certificación de datos del centro escolar.
  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de l a copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
  • Siempre que se realice la presentación d e documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  • La persona solicitante del pago adjuntará, a través del procedimiento establecido en la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, la siguiente
  • Las correspondientes facturas justificativas de pago de los productos suministrados
  • Número y, en su caso, serie y fecha de expedición de la factura
  • Nombre, apellidos, razón o denominación social completa, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la destinataria de los productos, así como el número de identificación fiscal As copias en papel deste documento teñen a condición de copia e serán verificables a través deste código. CVE: BpVKhq81XyO5 https://sede.xunta.gal/cve
  • Descripción de los productos, indicando precio unitario sin IVA, tipo impositivo y coste total con IVA

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas al suministro, incluidos los costes de logística y reparto, al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Galicia de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo, recogidas en esta resolución.