Personas jurídicasES419 - Zamora

Resolución de 21 de julio de 2026, del Sr. Concejal Delegado de Recaudación, Rentas, Hacienda e Intervención, por el que se concede Subvención Nominativa a la ASOCIACIÓN DE VECINOS SAN ESTEBAN - LA LANA

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES419 - Zamora. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ZAMORA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre Régimen jurídico del sector público.
  • Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • R.D. 2586/86 de 28 de noviembre, por la que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociaciones.
  • La Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de sostenibilidad y racionalización de la Administración Local.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003 General de Subvenciones.
  • Ordenanza Municipal de Subvenciones. Cód. Validación: 5A77EJQ2LFK64KGGAKRAKCGCM Verificación: https://zamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11
  • Plan Estratégico de Subvenciones. SEGUNDO: De acuerdo con el vigente Plan Estratégico de Subvenciones, las subvenciones nominativas a las Asociaciones de Vecinos se enmarcarán en la regulación del citado Plan Estratégico.
  • 1. Subvenciones nominativas y directas
  • En la tramitación de la concesión directa de subvenciones deberá acreditarse la singularidad de los beneficiarios que justifican la no aplicación del procedimiento en concurrencia competitiva.
  • Para la consideración de una subvención como nominativa deberá recogerse en el Presupuesto municipal el beneficiario de la subvención.
  • En las subvenciones nominativas el objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión.
  • Objetivo Estratégico: Fomentar y apoyar el asociacionismo de los vecinos de Zamora, tanto de entidades territoriales como sectoriales, en el desarrollo de las actividades que complementen y/o suplan las competencias municipales, facilitando la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social del municipio.
  • Plza. Mayor, 1, Zamora. 49001 (Zamora). Tfno. 980548700. Fax: lo que sería conveniente orientar a las propias Asociaciones a la dinamización social para que redunde en beneficio de los ciudadanos. CUARTO: También hay que indicar que al tratarse de una subvención nominativa deberá cumplirse la legislación vigente en esta materia de subvenciones y con la Ordenanza General de Subvenciones. QUINTO: A juicio de la informante y con las previsiones realizadas no existe inconveniente en la formalización de un Convenio de Colaboración con la ASOCIACIÓN DE VECINOS SAN ESTEBAN - LA LANA ya que se cumplen los requisitos establecidos en el art. 65.3 del R.D. 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • SÉPTIMA: Por último, que con carácter previo a la adquisición del correspondiente acuerdo debería obrar en el Expediente, Informe de fiscalización de la Intervención de este Excmo. Ayuntamiento, acreditativo sobre la legalidad del acuerdo. Vista la propuesta de resolución PR/2026/8323 de 17 de julio de 2026 fiscalizada favorablemente con observaciones con fecha de 21 de julio de 2026. En virtud del Decreto de Delegación de Competencias número 2023-7832 de fecha 7 de julio de 2023 rectificado mediante Decretos de Alcaldía números 2023-8323 de fecha 20 de julio de 2023 y 2023-8434 de fecha 27 de julio de 2023
  • MANIFIESTAN: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, en su artículo 22.2 a) dispone que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones y en su
  • Presentación, con carácter previo a la firma de este Convenio, de la siguiente
  • documentación: * Solicitud de subvención. * Memoria explicativa de actividades para las cuales solicita subvención. * Presupuesto equilibrado de ingresos y gastos. * Cláusula de protección de datos. * Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la asociación * Certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. * Certificado de estar al corriente de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social. * Declaración responsable de reunir las condiciones exigidas para la obtención de subvenciones de las Administraciones Públicas y no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en la legislación vigente que impida obtener la condición de beneficiarios/as de las mismas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras Prestaciones económicas