ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE RIBERA DE ARRIBA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PAR · 2026

Título oficial: RESOLUCIÓN DE 21 DE AGOSTO DE 2026, DE LA ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE RIBERA DE ARRIBA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA FAMILIAS CON MENORES DURANTE EL AÑO 2026 EN RIBERA DE ARRIBA

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de emergencia social para familias con menores están destinadas a aquellas unidades económicas de convivencia independiente que tengan menores d e edad a su cargo, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos relacionados de manera directa con su alimentación, salud, educación y ocio, siendo su finalidad la de procurar el pleno disfrute de sus derechos El Ayuntamiento de Ribera de Arriba/La Ribera dispone de crédito, por importe de

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RIBERA DE ARRIBA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.900,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellas familias que cumplan con los
  • Estar empadronados, todos los miemb ros de la unidad familiar, en el municipio de Ribera de Arriba con una antigüedad superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de las presentes bases en el BOPA. Están exoneradas del cumplimiento de este requisi to aquellas familias con algún miembro víctima de violencia de género acreditada por resolución judicial.
  • Encontrarse en una situación de privación material severa, por no disponer de ingresos superiores al umbral de la pobreza (indicador AROPE), tal y como se describe en la base 4.
  • Que las personas solicitantes y el resto de componentes de la unidad familia r mayores de 18 años estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad
  • En caso de separación o divorcio legal, o sepa raciones de uniones de hecho no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin p erjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica. Sin embargo, tendrá la consideración de miembro computable, y sustentador principal, e l nuevo cónyuge o pareja de hecho que conviva en el mismo domicilio conforme a la inscripción del Padrón Municipal de Habitantes y sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
  • En caso de guarda y custodia compartida se considera unidad familiar, ambos progenitores, el menor, y los hermanos si los hubiere en la misma situación de custodia compartida. En el caso de que ambos hayan presentado una solicitud diferenciada cada uno de ellos, se tendrá en cuenta la primera de las presentadas. Ingresos. Para el cómputo de los ingresos se tendrá n en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar, referidos a 2025. La ocultación de c ualquier fuente de renta dará lugar a la denegación o anulación de la ayuda solicitada o concedida. El Ayuntamiento podrá determinar, que existe tal ocultación por cualquier medio de prueba.
  • LÍMITES ECONÓMICOS El límite de renta anual de la unidad familiar para poder optar a las ayudas objeto de esta convocatoria viene determinado por la cuantía fijada por el Instituto Nacional de Estadística como umbral de riesgo de pobreza, y se obtiene multiplicando 12.220,04 € (según criterios de orientación recibidos de la Dirección General de Servicios Sociales y Mayores del Gobierno del Principado de Asturias) por la valoración de la unidad de consumo del hogar.
  • Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se incorpora como An exo a estas bases y que se facilitará por el Ayuntamiento y deberán ir acompañadas de la
  • Fotocopia del DNI (o documento equivalente) del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar obligados a tenerlo.
  • Volante de empadronamiento colectivo en el que consten todas las personas que conviven en el domicilio
  • Fotocopia del libro de familia , o documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación que acredite los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar , correspondientes al año 20 25, expedidos por las empresas y los
  • En caso de trabajar por cuenta ajena se aportará fotocopia de las nóminas incluidas las pagas extras y liquidaciones por fin de contrato, si proceden.
  • En caso de trabajar por cuenta propia se aportará fotocopia de las declaraciones trimestrales presentadas ante la Agencia Tributaria
  • En caso de haber percibido prestación de desempleo, certificado del Servicio Público de Empleo relativo a las cantidades percibidas.
  • En caso de percibir pensiones de alimentos o compensatorias, copia de la sentencia o convenio regulador en el que se establezca la obligación de pago de la/s misma/s. En situaciones de impago de aportaciones económicas establecidas en sentencia de separación o de guarda o custodia y alimentos, copia de solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
  • En caso de percibir pensiones por jubilación, incapacidad, viudeda d, etc., certificado expedido por los organismos competentes en el que indique la cantidad que percibe.
  • En caso de percibir otro tipo de ayuda pública de renta básica (salario Social, IMV, RAI, etc.), justificante de las mensualidades correspondientes al año 2025.
  • En caso de contar con ingresos que no se puedan acreditar, declaración responsable de ingresos donde se indiquen éstos o la ausencia de los mismos.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con las distintas Administraciones Públicas (incluida la Seguridad Social) o autorización al Ayuntamiento de Ribera de Arriba para realizar las comprobaciones que estime oportunas ante los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, AEAT, la Tesorería de la Seguridad Social o cualquier otro organismo, así como en el padrón municipal.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de emergencia social para familias con menores están destinadas a aquellas unidades económicas de convivencia independiente que tengan menores d e edad a su cargo, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos relacionados de manera directa con su alimentación, salud, educación y ocio, siendo su finalidad la de procurar el pleno disfrute de sus derechos El Ayuntamiento de Ribera de Arriba/La Ribera dispone de crédito, por importe de