Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente por la que se convocan subvenciones destinadas a infraestructuras…

Título oficial: Resolución de 21/8/26 del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente por la que se convocan subvenciones destinadas a infraestructuras audiovisuales en los municipios de Cantabria, con criterios de neutralidad tecnologica

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 450.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Contar con todas las autorizaciones y licencias administrativas necesarias para el desarrollo de estas.
  • La elección de la solución ofrecida deberÆ cumplir criterios de neutralidad tecnológica y proporcionarÆ a los usuarios finales el servicio audiovisual TDCAN regional.
  • Respetar lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicacione s electrónicas.
  • Los costes susceptibles de ser subvencionados serÆn los siguientes:
  • Los costes de inversión para el despliegue de una infraestructura pasiva audiovisual TDCAN regional.
  • Los costes de inversión de obras de ingeniería civil relacionadas con el servicio audiovisual TDCAN regional. En el caso de construcción de conducciones, estas serÆn lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes tipologías de red, siendo este compromiso anÆlogo en cada tecnología (nodos, enlaces, tramos, torres, etc..).
  • Todas las inversiones y gastos deben estar facturados y pagados íntegramente dentro del plazo establecido en el apartado tercero del artículo dØcimo de esta convocatoria.
  • La entidad beneficiaria deberÆ destinar las inversiones o bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un periodo de 5 aæos. La entidad beneficiaria podrÆ subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, quedando esta subcontratación sometida a los límites y condiciones establecid os en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Sexto. Solicitudes: plazo, lugar y documentación.
  • Tal y como establece el artículo 8 de la Orden de Bases el plazo y forma de presentación de la solicitud y de su documentación complementaria serÆ de un mes desde el día sigu iente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantab ria. El modelo de solicitud y el resto de los modelos complementarios se encontrarÆn disponi bles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado “atención a la ciudadanía 012”, “ayudas y subvenciones”, en la sede electrónica del gobierno de Cantabria (http: sede.cantabria.es).
  • La documentación que debe acompaæar a la solicitud conforme a la presente c onvocatoria
  • DeberÆn presentarse a travØs del Registro Electrónico Comœn de la Administración d e la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica “https://sede.cantabri a.es”. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberÆ corresponder a la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
  • La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de la Orden de bases y presente convocatoria. SØptimo. Procedimiento de concesión y criterios de valoración
  • Las subvenciones serÆn concedidas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.
  • Las solicitudes serÆn evaluadas por orden de mayor puntuación hasta el agotami ento del
  • La menor densidad de población del municipio en habitantes/Km2: hasta 100 puntos. La obtención de las puntuaciones para densidad de población (PE) se harÆ de la
  • La preservación del patrimonio medioambiental y cultural de Cantabria a travØs de la compartición de infraestructura existente: 40 puntos. Se le asignarÆn 40 puntos a las solicitudes que presenten compartición de infraestructuras con criterios de neutralidad tecnológica y 0 puntos al que no la presente.
  • Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria a travØs del Servicio de Telecomunicaciones
  • Si la solicitud de subvención no reœne los requisitos que se seæalan en esta convocatoria, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones requerirÆ a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hÆbiles a contar desde el siguiente a la notificaci ón del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo
  • 5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el requerimiento se le advertirÆ expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le te ndrÆ por desistido de su solicitud, previa resolución que deberÆ ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del P rocedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. Asimismo, se podrÆ solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y do cumentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.
  • Las solicitudes recibidas serÆn evaluadas, una vez finalizado el correspondiente plazo, por un ComitØ de Valoración integrado por el Director General de Transportes y Comunicaciones, quien actuarÆ como Presidente, y cuatro funcionarios de la Consejería de Fomento, Vivi enda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, que intervendrÆn como vocales, actuando uno de ellos como Secretario, siendo en concreto : La jefe de Servicio de Telecomunicaciones, la Jefe de Sección de Explotación de Telecomunicaciones y dos funcionarios del Servicio de Telecomunicaciones. El Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones verificarÆ el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario de la subvención y emitirÆ un informe al respecto, que servirÆ de base para la propuest a de resolución.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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