Resolución de 20 de julio de 2026, del ECYL, convocatoria subvenciones para contratación temporal de desempleados, en el ámbito de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de servicios de interés general y social 2026.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Que se obliguen a la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León , con las condiciones que se determinan en el Resuelvo Décimo de esta resolución de convocatoria, para la prestación de servicios calificados de interés general y social.
  • Tener la capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, contando con una asignación presupuestaria COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: POAM9LOPRFE02J539I0B1L Fecha Firma: 20/07/2026 22:50:24 Fecha copia: 21/07/2026 09:12:27 Firmado: JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=POAM9LOPRFE02J539I0B1L para visualizar el documento
  • - En su caso, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subven ción en nombre y por cuenta de é sta, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
  • - No podrán obtener la condición de beneficiarias:
  • Aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las que mantengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria, en periodo ejecutivo, con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, siendo suficiente la aportación de una declaración responsable para su acreditación.
  • Las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • En el caso de asociaciones, aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Séptimo. - Criterios de Valoración.
  • De entre las solicitudes presentadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Orden IEM/1059/2024, de 18 de octubre , se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo
  • Proyectos de mayor interés general y social:
  • Por el tipo de actividad proyectada (de 0 a 6 puntos):
  • Obras o servicios relacionados con la reconstrucción y reforestación de las zonas afectadas por los incendios forestales, así como las obras y servicios que contribuyan directamente a la prevención de estos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León: 6 puntos. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: POAM9LOPRFE02J539I0B1L Fecha Firma: 20/07/2026 22:50:24 Fecha copia: 21/07/2026 09:12:27 Firmado: JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=POAM9LOPRFE02J539I0B1L para visualizar el documento
  • Obras o servicios personalizados de carácter cotidiano: 6 puntos. Únicamente se considerarán como tales aquellas obras o servicios relacionados con el cuidado de menores de hasta 12 años de edad; prestación de servicios a domicilio de personas con discapacidad y mayores; ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social, y asistencia a personas en situación de exclusión social. En ningún caso tendrán este carácter, las obras o servicios relacionados con el mantenimiento, mejora o ampliación de las instalaciones.
  • Obras o servicios relacionados con la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales, así como aquellas que incidan directa o indirectamente en control de la energía: 5 puntos.
  • Obras o servicios de utilidad colectiva relacionados con la mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios
  • Obras o servicios de ocio y culturales, promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual. 3 puntos.
  • Obras o servicios que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres mediante la puesta en marcha de medidas de acción positiva: 3 puntos.
  • Otras actividades: 1 punto. En caso de que algún proyecto contenga más de un tipo de actividad se asignará la puntación correspondiente a la actividad en la que vayan a trabajar más del 50% de l as personas trabajadoras contratadas. Si no se alcanzase este porcentaje en ninguna actividad, se asignará la puntuación correspondiente a aquel grupo de actividad incluida en el proyecto cuya valoración sea inferior. La valoración de este criterio se realizará teniendo en cuenta las características del servicio proyectado, no las de los trabajadores que vayan a ser contratados para la ejecución del proyecto.
  • Por la capacidad de la entidad para desarrollar proyectos de interés
  • Proyectos cuyo contenido se corresponda con la finalidad principal de la entidad solicitante establecida en sus estatutos o norma correspondiente: 2 puntos.
  • Antigüedad: por cada día transcurrido desde la fecha de constitución de la entidad, hasta la fecha de publicación del extracto COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: POAM9LOPRFE02J539I0B1L Fecha Firma: 20/07/2026 22:50:24 Fecha copia: 21/07/2026 09:12:27 Firmado: JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=POAM9LOPRFE02J539I0B1L para visualizar el documento

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo