Resolucion de 17 julio de 2026, por la que se establecen las BBRR y se convocan para el año 2026, las subvenciones para la redacción de proyectos y realización de obras de madera (minimis xeral 2023/2831)

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de la Industria Forestal para la redacción de proyectos y realización de obras que empleen productos de madera como elementos estructurales (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G) y efectuar su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA GALLEGA DE LA INDUSTRIA FORESTAL.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • El cumplimiento de este compromiso se verificará en fase de justificación final, mediante la comprobación de la/s factura/s, de la liquidación de las actuaciones subvencionadas, del/los QR/s correspondientes y de las fotografías que la beneficiaria deberá presentar conforme a lo establecido en las letras a) y c) del artículo 23.3.  En un 10%, si, cuando menos, un 10% de los costes de los productos ECEA (incluida su colocación) subvencionados disponen de la marca de garantía “Pino de Galicia”. Para que este incremento sea de aplicación, las ofertas presentadas junto a la solicitud de ayuda deberán contemplar esta característica del producto y
  • deberán identificarse los conceptos que cumplen esta condición en el anexo de solicitud de la ayuda. El cumplimiento de este compromiso se verificará en fase de justificación final, mediante la comprobación de la/s factura/s, de la liquidación de las actuaciones subvencionadas y de las fotografías que la beneficiaria deberá presentar conforme a lo establecido en las letras a) y c) del artículo 23.3. Estos porcentajes podrán ser acumulativos hasta un 70% del gasto subvencionable. El importe máximo de la subvención no superará, de modo general, los 20.000 euros
  • 30.000 euros, cuando la persona solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación), subvencionados o no, supondrán, cuando menos, el 30% del importe total de la liquidación final de la obra ejecutada. El cumplimiento de este requisito se verificará a través de la documentación presentada junto a la comunicación de fin de obra establecida en el artículo
  • 40.000 euros, cuando la persona solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación), subvencionados o no, supondrán, cuando menos, el 40% del importe total de la liquidación final de la obra ejecutada. El cumplimiento de este requisito se verificará a través de la documentación presentada junto a la comunicación de fin de obra establecida en el artículo
  • En cualquier caso, el importe máximo de subvención total acumulada por beneficiario será de 90.000 euros para aquellas personas beneficiarias de las líneas
  • 1 y 2.1, pudiendo llegar hasta los 250.000 euros en el caso de edificación en altura con madera y/o de que la edificación esté destinada a un uso residencial colectivo y/o en el caso de promociones singulares. El importe máximo de subvención total para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.2 y 2.2 asciende a 45.000 euros.
  • Las solicitudes de las líneas 1.1 y 2.1 se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
  • Las solicitudes de las líneas 1.2 y 2.2 se presentarán, preferiblemente, por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  • Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
  • La presentación de una solicitud a esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.
  • El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la convocatoria.
  • Las personas solicitantes podrán presentar como máximo una solicitud por línea al amparo de la convocatoria. En el caso de que se presenten dos o más solicitudes por línea, será tomada en consideración únicamente la primera presentada en plazo y no se admitirán a trámite las restantes.
  • Las solicitudes deberán, además, acompañarse de las declaraciones responsables de la persona solicitante que se indican a continuación y tal y como constan en los
  • ix. Declaración responsable respe cto de la subvencionabilidad del impuesto sobre el valor añadido. x. En el caso de CMVMC, declaración responsable de estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común , para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con l o dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia , y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, en la fecha de publicación de la convocatoria en el DOG.
  • De manera opcional, las personas solicitantes podrán presentar para las líneas 1.1 y 1.2 y a través del anexo I o II, según el caso, una solicitud de incremento de la
  • De manera opcional, las personas solicitantes podrán presentar para las líneas 2.1 y 2.2 y a través del anexo III o IV, según el caso, una solicitud de incremento de la
  • i. Declaración responsable de que, cuando menos, un 10% de los productos ECEA (incluida su colocación) subvencionados procederán de montes gallegos gestionados de forma sostenible (con certificado PEFC o FSC), deberá acreditarse dicho origen y cualidad garantizando su trazabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia, denominada
  • De manera opcional, las personas solicitantes podrán presentar para las líneas
  • 1 y 2.2 y a través del anexo III o IV, según el caso, una solicitud de incremento del
  • Además, de manera específica para las líneas 1.1 y 2.1 se presentará mediante el

Gastos y actuaciones

  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables · eligible
    Las actuaciones deberán estar encuadradas en una de las líneas de apoyo definidas en el artículo 2.
  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables · eligible
    Para que las actuaciones tengan la consideración de subvencionables, deberán ejecutarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables · eligible
    Para que las actuaciones tengan la consideración de subvencionables, deberán contemplar la redacción de proyectos o la ejecución de obras incorporando productos de madera o derivados de la madera (excluyendo los composites en los que los materiales lignocelulósicos supongan menos de un 50% en peso) de los sistemas estructural, de compartimentación, envolvente y acabados (excluyendo las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores). En adelante, estos productos empleados en los sistemas referidos se denominarán “productos
  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables · eligible
    Se configuran como requisitos específicos de cada una de las líneas de apoyo
  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables · eligible
    Línea 1.1 (código de procedimiento MR502B): i. La edificación proyectada deberá estar vinculada a una promoción inmobiliaria o a un establecimiento de negocio y estará destinada a un uso residencial (unifamiliar o colectivo), industrial (incluidos los vinculados a la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales), comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo según las definiciones recogidas en el anexo XVI. ii. El proyecto de ejecución deberá contemplar una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma según las definiciones recogidas en el anexo XVI. iii. El proyecto de ejecución deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera. iv. El proyecto de ejecución deberá estar firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza del mismo. v. En el proyecto de ejecución, deberá constar como promotora la beneficiaria de la ayuda.
  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables · eligible
    vi. El sumatorio de los costes correspondientes a los productos ECEA (incluida su colocación) deberá ser mayor o igual al 20% del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución. El cumplimiento de estos requisitos se verificará en fase de justificación final, mediante la comprobación del proyecto de ejecución y del certificado de la persona proyectista que la beneficiaria deberá presentar junto a la solicitud de pago final de la ayuda y conforme al artículo 21.3b) letras i e ii.
  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables · eligible
    Línea 2.1 (código de procedimiento MR502F):
  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables · eligible
    Línea 2.2 (código de procedimiento MR502G) i. La edificación deberá estar destinada a uso residencial unifamiliar según las definiciones recogidas en el anexo XVI.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables · eligible
    Se consideran subvencionables los gastos que cumplan los requisitos señalados a
  • Artículo 5. Gastos subvencionables · eligible
    Aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada en cada línea y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción para la que fueron concedidos.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables · eligible
    En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Para verificar este extremo, se podrán realizar comprobaciones adicionales sobre el valor de mercado de los bienes o servicios imputados al proyecto por cualquier a de los medios previstos en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del período de ejecución de las actuaciones que será establecido en la convocatoria.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables · eligible
    Los bienes y servicios subvencionados deberán ser adquiridos a terceros; las personas proveedoras no podrán estar asociadas ni vinculadas con la persona solicitante o con los órganos directivos o gestores, entendiendo esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables · ineligible
    Cuando el importe (IVA excluido) de las inversiones para l as que se solicita ayuda iguale o supere la cuantía de 15.000 euros para las líneas 1.1 y 1.2, y de
  • Artículo 5. Gastos subvencionables · eligible
    000 euros para las líneas 2.1 y 2.2, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que la inversión se iniciara con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables · eligible
    Las ofertas presentadas para cada gasto deberán estar firmadas electrónicamente por la persona o entidad ofertante, salvo que la inversión se iniciara con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el
  • Artículo 5. Gastos subvencionables · eligible
    solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. iii. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. iv. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables · eligible
    La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia, de economía y ambientales, y deberá justificarse expresamente en una memoria esta elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa. En el caso de entidades beneficiarias que tengan la condición de poder adjudicador sujeto a la normativa de contratación pública, deberán respetar la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público , en los términos que procedan.
  • Se configuran como conceptos de gastos subvencionables para cada una de las · eligible
    Líneas 1.1 y 1.2:
  • Se configuran como conceptos de gastos subvencionables para cada una de las · eligible
    Costes de los honorarios técnicos de redacción del proyecto de ejecución. Los proyectos se podrán redactar en una única fase o dividirse en proyecto básico y proyecto de ejecución.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de la Industria Forestal para la redacción de proyectos y realización de obras que empleen productos de madera como elementos estructurales (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G) y efectuar su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2026.