Resolución de 17/07/2026, de la D.G. de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan en el año 2026 las ayudas a la cooperación para la creación de canales cortos de comercialización

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y COOPERATIVAS.

● Cerrada

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Qué necesitas

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Gastos y actuaciones

  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    Gastos de personal perteneciente al grupo de cooperación. Son los gastos del personal propio del grupo o de sus integrantes, relacionados con la preparación, coordinación, seguimiento, asesoramiento o planificación del proyecto de cooperación, así como con la ejecución directa de las actividades del mismo. En la solicitud de ayuda deberá indicarse si el proyecto de cooperación conlleva gastos de personal y justificar su participación en el proyecto de cooperación presentado. Asimismo, en el momento de presentación de la cuenta justificativa deberá detallarse el personal que ha participado en la preparación o ejecución de actividades y su relación con el grupo de cooperación o con los socios cooperantes. Los gastos de personal se imputarán al proyecto de cooperación en su conjunto, calculándose a un tipo fijo del 20% del total de gastos subvencionables del proyecto.
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    Gastos indirectos en los que incurra la persona beneficiaria en la ejecución de la actividad del proyecto de cooperación, tales como gastos de administración y gestión (gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento. Los gastos indirectos se imputarán al proyecto de cooperación en su conjunto y n o requerirán justificación alguna en la solicitud de ayuda ni en la justificación de la subvención. El límite máximo subvencionable para gastos indirectos del proyecto no podrá superar el 15 % del total de los gastos de personal.
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    Gastos directos para la ejecución de actividades del proyecto:
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    Inversiones materiales e inmateriales (con las excepciones establecidas en el anexo I de la orden de bases reguladoras); ii) Gastos de alquiler de locales para almacenes y oficinas; iii) Gastos en plataformas digitales y diseño de herramientas digitales; iv) Gastos de contratación de servicios;
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    Gastos derivados del registro de marcas. vi) Gastos de actividades de promoción, tales como publicaciones, webs, asistencia a congresos/ferias, organización de jornadas, actividades demostrativas de los resultados del proyecto. vii) Gastos de viajes, alojamiento y manutención en los que incurran las personas pertenecientes al grupo de cooperación en eventos desarrollados fuera de la sede de
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas C/ Pintor Matías Moreno, 4 – 45071 Toledo 5 trabajo. Estos gastos habrán de imputarse a cada una de las actividades del proyecto y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad. Los límites máximos subvencionables para los gastos en alojamiento, manutención y desplazamientos en turismo estarán sujetos a las cuantías aplicadas al personal de la Administración autonómica, conforme al Decreto 36/2006, de 4 de abril 2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    Sólo serán subvencionables gastos que respondan inequívocamente a las actuaciones aprobadas en la resolución de concesión, que se hayan ejecutado, facturado y abonado por la persona beneficiaria de la ayuda entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de justificación de los mismos, correspondiéndose con cada período de ejecución del proyecto, a excepción de los gastos correspondientes a las actuaciones especificadas en el artículo 7.2.a) de la orden de bases, que serán subvencionables siempre que no supongan ejecución del proyecto, estén realizados desde la fecha de publicación de la orden de bases y se justifiquen en el primer periodo de ejecución.
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · ineligible
    No serán subvencionables los gastos relacionados en el Anexo I de la orden de bases. Quinto. Financiación.
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    Las ayudas contempladas en la presente orden se encuadran en la intervención 7163 del PEPAC, y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la Administración General de Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 73% de la ayuda concedida, mientras que el 27% restante será cofinanciado en un 30% por la Administración General del Estado y en un 70% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    El presupuesto para esta convocatoria es de 720.000 €, con la siguiente distribución estimada por anualidades y partidas presupuestarias, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    No obstante lo anterior, conforme habilita el artículo 23.1.b.1º del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la cuantía podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes por incorporación de crédito en la cuantí a máxima estimada de 90.000 euros, que se determinará una vez resuelto el pago de las ayudas de convocatorias anteriores con cargo a los mismos créditos presupuestarios, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificad o evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    La efectividad de la cuantía adicional estimada queda condicionada a la declaració n de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas, y en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    Asimismo, conforme habilita el artículo 23.4 del Decreto 21/2008, cua ndo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión. Sexto. Procedimiento de concesión y criterios de valoración. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, una vez recibidas todas las solicitudes de ayuda se procederá a su estudio para determinar la admisibilidad de las mismas y, en caso de resultar admisibles, los puntos de valoración que obtiene cada una en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la orden de bases. El reparto del crédito disponible se efectuará de forma ordenada, según la lista priorizada de puntuación, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación y asignando a cada solicitud la ayuda establecida en el artículo 8 de la orden de bases. Séptimo. Solicitud de ayuda.
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia agroalimentaria donde esté ubicado el domicilio de quien sea representante del grupo de cooperación.
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica, conforme al modelo establecido como Anexo I de la presente resolución, a
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el dí a siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En la solicitud de ayuda deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la orden de bases, la solicitud de ayuda incluirá las declaraciones responsables correspondientes, tanto de la agrupación como la de sus socios.
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 53.1. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya obre en poder de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido, en el citado artículo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan pro ducido cambios que modifiquen
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    Documento que acredite la representación para la presentación de la solicitud de ayuda.
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    Acuerdo de cooperación formalizado y firmado por todos los integrantes del grupo de cooperación, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la orden de bases, deberá concretar el objeto de la cooperación, los compromisos adquiridos por cada participante del grupo de cooperación, el compromiso de no disolución y la designación de la persona representante de la agrupación que actuará asimismo como persona coordinadora del proyecto y persona de contacto.
  • Los gastos subvencionables serán los siguientes: · eligible
    Proyecto de cooperación con el contenido mínimo exigido conforme al apartado 2 del

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Agricultura, Pesca y Alimentación