Asociaciones culturalesPersonas físicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

por la que se regula y concede una subvención directa a la Asociación de Escritores en Lengua Valenciana (AELLVA), ejer · 2025

Título oficial: RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, por la que se regula y concede una subvención directa a la Asociación de Escritores en Lengua Valenciana (AELLVA), ejercicio 2025, destinada a la financiación de los gastos actividades culturales de la asociación

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE CULTURA Y DEPORTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €. Inicio: 24/09/2025. Plazo: Fin: 30/09/2025.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria técnica y descriptiva de la ejecución de las actividades subvencionadas acompañada de memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta memoria deberá permitir conocer el número de personas intervinientes en las actuaciones a subvencionar, las actividades realizadas y fecha de su ejecución, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y la metodología utilizados, enl ace a la página web donde se encuentra publicada o difundida la actividad realizada y
  • Relación detallada de los gastos ocasionados por las actividades objeto de subvención con identificación del acreedor, concepto de gasto y su correspondencia con la actividad subvencionada, importe y fecha de emisión y relación detallada de los document os de pago de los gastos realizados, según modelo normalizado.
  • Ejemplar de la publicidad relativa a la actividad organizada, en forma de dípticos, trípticos, carteles, revistas, libros, copias audiovisuales o cualquier otro formato.
  • Asimismo, se deberá aportar un ejemplar de las publicaciones (libros, catálogos, revistas) cuya edición sea financiada con cargo a la presente subvención.
  • Sin perjuicio de la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano concedente podrá requerir al beneficiario que presente los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
  • Para la presentación de la documentación justificativa del gasto se establece el siguiente plazo de justificación: hasta el 31 de octubre de 2025. En caso de que no se presente la justificación en el plazo indicado en la presente resolución, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención.
  • Toda la documentación justificativa deberá ser remitida telemáticamente en plazo a través del procedimiento https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=105584 o por cualquier otro medio electrónico habilitado para interactuar con la administración. Décimo. Régimen de pago de la subvención
  • El pago de la subvención se librará de la siguiente forma: a. Una vez concedida y prestada la conformidad a la ayuda y a petición de la entidad beneficiaria y atendiendo a la documentación presentada, se anticipará el pago de hasta el 30 % del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, quedando exentas las entidades beneficiarias de la obligación de prestar garantías para el pago de anticipos. En todo caso, los pagos anticipados estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria. b. La cantidad que resta del pago, es decir, la diferencia entre el importe total justificado y la cantidad pagada en el pago realizado por anticipos, con el límite máximo del importe concedido en la resolución de concesión, se librará una vez presentada y aprobada toda la documentación justificativa del gasto.
  • En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.6 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal. CSV:XZKU25SA:4QYTUU1D:PMMT9JDC URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=XZKU25SA:4QYTUU1D:PMMT9JDC
  • No podrá realizarse el pago de la subvención mientras las personas o entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudoras por resolución que declare la procedencia de reintegro.
  • En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior a la subvención concedida, se procederá a la minoración o reintegro de la subvención proporcional a los gastos efectivamente justificados.
  • En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat o tenga que modificar sus datos, la entidad deberá dar de alta sus datos a través del sistema PROPER en cumplimiento de la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat y la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención
  • Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía concedida, así como cuando, habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.
  • La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia a la entidad interesada.
  • En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida, más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la entidad interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.
  • El falseamiento o el ocultamiento de datos y documentos, que afectan sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
  • La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo se reserva el derecho a realizar las inspecciones técnicas y administrativas que se consideren necesarias a fin de confirmar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.
  • De acuerdo con el artículo 23.1 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, el incumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos asumidos CSV:XZKU25SA:4QYTUU1D:PMMT9JDC URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=XZKU25SA:4QYTUU1D:PMMT9JDC
  • 1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimotercero. Método general de control
  • De conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones, la Dirección General de Cultura efectuará el control administrativo a través de la revisión de la documentación justificativa presentada a fin de confirmar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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