Personas físicasES111 - A Coruña

concejala delegada de Seguridad Ciudadana, Movilidad e Interior, por la que se convocan ayudas para el mantenimiento y · 2026

Título oficial: Resolución de 16/09/2026, de la concejala delegada de Seguridad Ciudadana, Movilidad e Interior, por la que se convocan ayudas para el mantenimiento y compensación de gastos de taxis adaptados a personas con movilidad reducida en el ejercicio 2026

Al amparo de las competencias que les atribuyen a los ayuntamientos tanto el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia, y en aplicación del art…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CORUÑA, A.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 2. Requisitos de las personas beneficiarias Son requisitos exigibles a las personas beneficiarias, que deberán cumplir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, además de los previstos con carácter general en el art. 13 de la Ley
  • Ser titular de un vehículo adaptado para el traslado de personas con movilidad reducida o discapacidad
  • Ser titular de una licencia de taxi en el municipio de A Coruña
  • Si fuese el caso, haber justificado las subvenciones que el Ayuntamiento de A Coruña les hubiese otorgado, salvo que no hubiese finalizado el plazo de justificación
  • No estar incursa en causa de prohibición para obtener subvenciones de las que establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 42 de la Ordenanza Municipal para la Igualdad en la Diversidad
  • Estar al día respecto al cumplimiento de sus obligaciones con las administraciones tributarias (AEAT, ATRIGA y Ayuntamiento de A Coruña) y con sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes, y frente a la Seguridad Social. De conformidad con el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento solicitará las certificaciones de las administraciones tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social, al tiempo que emite la suya propia, para verificar el cumplimiento de este apartado, siempre que la persona solicitante o quien la represente no se oponga expresamente a la consulta u obtención de la documentación señalada. En el caso de oponerse, deberán aportar las certificaciones acreditativas oportunas.
  • Los demás que exigen la Ordenanza Municipal específica de Subvenciones del Servicio de Movilidad Urbana (BOP nº 47, de 26 de febrero de 2008), la Ley General de Subvenciones, la Ley de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ordenanza Municipal para la Igualdad en la Diversidad.
  • 1. Presentación de las solicitudes de subvención El plazo para presentar las solicitudes será de 15 DÍAS hábiles, que se computa desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP de A Coruña. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
  • Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 6/20 Las personas obligadas a relacionarse con las administraciones por medios electrónicos deberán presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.coruna.gal/sede/gl Las demás solicitudes podrán presentarse igualmente a través de la sede electrónica o bien de forma presencial en el registro general del Ayuntamiento, o por cualquier otro medio de los regulados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La solicitud de subvención deberá incluir la siguiente documentación:
  • Todas las personas solicitantes:
  • Solicitud (anexo I) cubierta y firmada
  • Anexo III, relativo a la declaración responsable, que incluye la declaración formal de ayudas de minimis recibidas, y a laautorización de la consulta u obtención de datos por parte del Ayuntamiento, cubierto y firmado. Cuando la persona firmante se oponga expresamente a que el Ayuntamiento consulte los datos, deberá presentar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (AEAT, ATRIGA y Ayuntamiento de A Coruña) y frente a la Seguridad Social.
  • Certificación de los datos bancarios de la persona solicitante, que deberán corresponder exactamente con los declarados en lo que respecta al nombre o denominación social, NIF y número de cuenta bancaria (en formato IBAN).
  • Facturas o documentos de valor equivalente, así como los que acreditan el pago efectivo, referidos a los gastos subvencionables que se hayan realizado en el vehículo adaptado, en los términos y con los requisitos que exige esta convocatoria.
  • Las personas jurídicas, además:
  • NIF de la entidad solicitante
  • Acreditación de la representación
  • Estatutos y/o escritura de constitución de la entidad, así como acreditación de su inscripción en el registro
  • 3. En el caso de que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento de A Coruña, según establece el art. 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que se hubiesen presentado o emitido, y siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento referido, debiendo presentar la declaración recogida en el Anexo

Gastos y actuaciones subvencionables

  • III. GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    III. GASTOS SUBVENCIONABLES
  • Base 6. Gastos subvencionables · eligible
    1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el período comprendido entre 1 de enero de 2026 y la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de A Coruña, y se incluyan entre
  • Base 6. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de combustible
  • Base 6. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de mantenimiento del vehículo
  • Base 6. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de reparación del vehículo
  • Base 6. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de seguros del vehículo
  • Base 6. Gastos subvencionables · eligible
    Otros gastos corrientes coincidentes con la naturaleza de esta convocatoria Se admitirán facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de los gastos efectuados. Las facturas o documentos justificativos deberán incluir el número de matrícula del taxi adaptado correspondiente. En todo caso, debe acreditarse de manera fidedigna en el correspondiente justificante de gasto que este está directamente relacionado con la actuación de que se trate. Se considera gasto realizado el efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de A Coruña.
  • Base 6. Gastos subvencionables · eligible
    2. El coste de los gastos subvencionables no podrá superar el valor de mercado.
  • Base 6. Gastos subvencionables · eligible
    3. Contratación con personas o entidades vinculadas: En ningún caso podrán contratarse servicios o suministros con personas o entidades vinculadas en los términos descritos en el apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
  • Base 6. Gastos subvencionables · eligible
    Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
  • Base 6. Gastos subvencionables · eligible
    Que se obtenga autorización previa del órgano otorgante, en la que se indique con quién y qué servicio o suministro se puede contratar.
  • Base 6. Gastos subvencionables · ineligible
    4. Gastos subvencionables con solicitud previa de ofertas: De acuerdo con lo establecido en el art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000,00€, IVA excluido), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los pudiesen realizar, prestar o suministrar, o salvo que el gasto se hubiese realizado antes de convocarse la subvención. De las ofertas obtenidas, que deberán aportarse en la justificación, o, si el gasto fuese previo, en la solicitud de subvención, se elegirá la mejor de acuerdo con los criterios de eficiencia y
  • Base 6. Gastos subvencionables · eligible
    5. Gastos no subvencionables
  • Base 6. Gastos subvencionables · ineligible
    5.1. No se subvencionarán los gastos que no se ajusten a los conceptos ni a los períodos recogidos en los apartados anteriores, en particular en la base 6.1 de esta convocatoria. No son subvencionables las inversiones en bienes inventariables ni aquellos gastos incompatibles con la naturaleza del crédito presupuestario.
  • Base 6. Gastos subvencionables · eligible
    5.2. En ningún caso serán subvencionables:
  • Base 6. Gastos subvencionables · eligible
    Los costes salariales y cuotas de la seguridad social, ni de trabajadores ni de titulares de las licencias
  • Base 6. Gastos subvencionables · eligible
    Las provisiones, indemnizaciones o tributos
  • Base 6. Gastos subvencionables · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias
  • Base 6. Gastos subvencionables · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales
  • Base 6. Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Al amparo de las competencias que les atribuyen a los ayuntamientos tanto el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia, y en aplicación del art. 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia y su Reglamento de desarrollo (RD 887/2006), se convocan subvenciones para aquellas personas que siendo titulares de un taxi adaptado para el traslado de personas con discapacidad, dispongan de una licencia de taxi en el municipio de A Coruña, con el objeto de financiar los gastos de conservación y mantenimiento de los vehículos durante el ejercicio 2026.