Personas jurídicasES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Resolución de 15 de julio de la Consejería de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de consesión de subvenciones a asociaciones de personas con enfermedades crónicas en Asturias en el ejercicio 2026

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE SALUD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar legalmente constituidas como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro y que entre sus objetivos o fines se incluya la atención a la salud de las personas con enfermedades crónicas, sus familiares o cuidadores en cualquiera de las modalidades indicadas en el apartado 3 de la base primera, circunstancias éstas que deberán constar de forma explícita en los Estatutos.
  • Estar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones.
  • Tener como ámbito de actuación el territorio del Principado de Asturias.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado o actividad realizada.
  • La aportación de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, de al menos el 5% de la cuantía solicitada.
  • - Periodo subvencionable El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta 31 de diciembre de 2026.
  • - Finalidad y gastos subvencionables La finalidad de estas subvenciones es cofinanciar gastos derivados del desarrollo de proyectos de rehabilitación, apoyo en el entorno, formación y educación en el cuidado, información u orientación, u otros que mejoren la calidad de vida de las personas con enfermedades crónicas, sus familiares o cuidadores, en el ámbito territorial del Principado de Asturias. A efectos de esta subvención, se consideran actividades subvencionables las dirigidas a los
  • Proyectos de rehabilitación: aquellos que incluyan actividades de carácter exclusivamente sanitario, preventivo y terapéutico encaminados a optimizar, recuperar, mantener o mejorar la funcionalidad física, psíquica y/ o sensorial de las personas con enfermedad crónica.
  • Proyectos de apoyo en el entorno: aquellos que incluyan actividades dirigidas a favorecer la permanencia de las personas con enfermedad crónica en su entorno habitual, posibilitando el desarrollo de sus proyectos de vida en dicho entorno.
  • Proyectos de formación y educación en el cuidado: aquellos que incluyan actividades dirigidas a mejorar las competencias de las personas con enfermedad crónica, sus familiares o cuidadores en el manejo de la enfermedad.
  • Proyectos de información u orientación: aquellos que incluyan actividades dirigidas a ofrecer directamente asesoramiento e información general sobre la enfermedad, sus problemas asociados y formas de abordarla, dirigido tanto a las personas con enfermedades crónicas, como a sus familiares y/o cuidadores.
  • Otros: aquellos proyectos cuyas actividades estén dirigidas a sensibilización, ocio, cultura, deporte o cualesquiera otras actuaciones que redunden en la calidad de vida de las personas con enfermedades crónicas. En este sentido, se entenderá por proyecto la propuesta técnica formada por un conjunto de actividades específicas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizan con el fin de conseguir determinados logros. A efectos de esta subvención, los proyectos presentados deberán de contener un mínimo de 2 actividades. No será objeto de financiación la compra de bienes de carácter inventariable o gastos de amortización, inversión o capital.
  • - Cuantía subvencionable La cantidad máxima concedida no será superior a 20.000 por entidad solicitante.
  • - Solicitudes: plazo, documentación y presentación.
  • Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
  • La petición de las subvenciones se realizará mediante solicitud en modelo normalizado, junto con los anexos oportunos, disponible en la sede electrónica https://miprincipado.asturias.es introduciendo en el buscador de cabecera, situado en la parte superior derecha, el código de la ficha de servicio AYUD0216T01, constituyendo causa de denegación de la solicitud no ajustarse a dichos modelos y/o no incorporar todos los datos en ellos demandados, en el periodo de subsanación correspondiente.
  • documentation
    En el Registro Electrónico del Principado de Asturias a través de la ficha de servicio AYUD0216T01 , publicada en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es ).
  • documentation
    A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).
  • documentation
    En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad