Resolución de 14 de julio de 2026 de la Presidencia del ICECYL por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las pymes de Castilla y León

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Documentación que acredite la personalidad del solicitante. Las sociedades mercantiles tendrán que aportar sus estatutos vigentes registrados.
  • Documento que acredite la representación del firmante conforme a la legislación vigente.
  • Presentación, en su caso, de las cuentas anuales del último ejercicio de registro obligatorio depositadas en el Registro Mercantil. Las entidades sin obligación legal de depósito y registro presentarán la última declaración del impuesto de sociedades o, en su caso, certificado de exención.
  • Declaración responsable del número de la cuenta bancaria en la que el solicitante quiera recibir el pago de la subvención.
  • Declaración responsable de subvenciones concedidas o solicitadas y préstamos bonificados para el mismo objeto y finalidad, así como cualquier ayuda percibida en régimen de minimis en los últimos tres años de la empresa y de las empresas vinculadas. En los casos en los que se participe en acciones de otras instituciones, se presentará declaración específica de no haber solicitado subvenciones para los mismos conceptos objeto de subvención.
  • Declaración responsable de datos empresariales de la solicitante y de todos los accionistas con el 25% o más del capital social de la empresa, y de cada una de las empresas participadas por el solicitante en el 25% o más.
  • De conformidad con el Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones y con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: XT9MXQJMKXHKOJ81MA7EIV Fecha Firma: 14/07/2026 11:02:07 Fecha copia: 14/07/2026 11:04:31 Firmado: CARLOS JAVIER AMANDO FERNANDEZ CARRIEDO Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=XT9MXQJMKXHKOJ81MA7EIV para visualizar el documento
  • Asimismo, los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.
  • Documento que acredite, en el caso de estar obligados al pago del Impuesto de Actividades Económicas, el pago de la anualidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente. En aquellos supuestos en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará certificado acreditativo de la misma o declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.
  • Declaración responsable de no hallarse incurso en causa legal de inhabilitación o prohibición para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13, apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, documentación
  • Si de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y
  • Mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
  • O por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.
  • Si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y
  • º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
  • º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: XT9MXQJMKXHKOJ81MA7EIV Fecha Firma: 14/07/2026 11:02:07 Fecha copia: 14/07/2026 11:04:31 Firmado: CARLOS JAVIER AMANDO FERNANDEZ CARRIEDO Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=XT9MXQJMKXHKOJ81MA7EIV para visualizar el documento
  • 14 septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Este Informe de Procedimientos Acordados tendrá una validez de seis meses desde la fecha tomada como referencia. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión. La acreditación podrá presentarse con la solicitud y en todo caso se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución.
  • En los casos en los que el solicitante no tenga su domicilio fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
  • Documentación acreditativa de la obligación de cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, indicando el número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan sobre el total de la plantilla, la sujeción, no sujeción o, en su caso exención de la obligación. En los supuestos de sujeción a esa obligación se acreditará mediante certificado de vida laboral aportado por la empresa solicitante en el que conste el código contrato identificable como tal y en su defecto mediante la aportación del contrato de trabajo y la documentación acreditativa de la discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad. En el caso de que exista causa de excepcionalidad, deben aportar la declaración de

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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