Resolución de 14 de julio de 2026, de la Conselleria de Educación, Cultura i Universidades, por la que se aprueban las bases reg. y la conv. de subv. destinadas a escuelas que imparten enseñanzas no formales música o musica y artes escénicas

Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva mediante el sistema de prorrateo, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a escuelas que impartan enseñanzas artísticas no formales de música o de música y artes escénicas, inscritas en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el
  • Constar en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana como titulares de la escuela de música o música y artes escénicas. En caso de ser actualmente distint o, haber iniciado el trámite de modificación de los datos en el registro de centros antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Desarrollar la actividad escolar en la dirección que consta en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana. En caso de ser actualmente distinta, haber iniciado el trámite de modificación de los datos en el registro de centros antes del 31 de diciembre de 2025 ; o en su defecto, aportar la CSV:KFNS6TVS:PGGCNN87:VAK4HNTG URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=KFNS6TVS:PGGCNN87:VAK4HNTG
  • Que las personas profesionales que desarrollen su actividad en contacto habitual con personas menores de edad carezcan de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021 , de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. El cumplimiento de este requisito será comprobado por el órgano gestor mediante consulta a los registros correspondientes, previa obtención del consentimiento expreso de las personas interesadas por parte de la entidad solicitante. En caso de no prestarse dicho consentimiento, deberá aportarse la documentación acreditativa correspondiente.
  • Realizar una oferta formativa de acuerdo con la oferta mínima establecid a en el Decreto 2/2022 del Consell y la Ley 2/1998, Valenciana de la Música.
  • Haber iniciado la actividad escolar y disponer de todo el personal docente dado de alta no más tarde del primer día hábil del mes de noviembre del año natural de inicio del curso escolar de la convocatoria. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor, no siendo necesaria la aportación de documentación acreditativa, salvo oposición expresa.
  • Planificar la actividad escolar conforme a la finalidad y las condiciones de organización y funcionamiento que estas escuelas tienen de acuerdo con la normativa vigente que las regula.
  • Estos requisitos se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en la solicitud general generada en el trámite telemático en la cual la entidad manifieste que cumple todos los requisitos establecidos en la presente base, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores del órgano gestor.
  • En el caso de entidades privadas, solo podrán ser beneficiarias aquellas entidades que acrediten ser entidades sin fines lucrativos.
  • La falta de cumplimiento de cualquiera de dichos requisitos dará lugar a la exclusión de la entidad solicitante del procedimiento de concesión de subvenciones.
  • Memoria económica justificativa del coste de las acciones, que tiene que contener la r elación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe,
  • Anexo I. Obligaciones de las entidades beneficiarias , que podrá descargarse en el apartado Formularios del siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/0v-3
  • Anexo IV . Relación nominal del alumnado matriculado en el curso de la convocatoria, que podrá descargarse también en el apartado Formularios del siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/0v-3
  • Contrato por el que se presta el servicio y pliegos que rigieron el procedimiento de licitación, para las entidades locales que subcontraten la ejecución de la actividad escolar mediante concesión. En este caso, las facturas emitidas por la entidad adjud icataria deberán desglosar de forma diferenciada los conceptos correspondientes al personal docente y, en su caso, a otros gastos asociados al servicio. A efectos de esta subvención, únicamente se considerarán subvencionables los costes directamente imputables al personal docente y a la actividad educativa, de acuerdo con los límites y condiciones establecidos en estas bases.
  • Contrato de alquiler y recibos de mensualidades, en su caso. CSV:KFNS6TVS:PGGCNN87:VAK4HNTG URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=KFNS6TVS:PGGCNN87:VAK4HNTG
  • Además, se aportará la documentación necesaria para acreditar los criterios de valoración. Decimoséptima. Ordenación e instrucción del procedimiento, resolución y pago.
  • La ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión corresponde al servicio competente en materia de ordenación y gestión de las enseñanzas de régimen especial.
  • Una vez efectuado el examen de las solicitudes y una vez subsanadas las deficiencias detectadas, el órgano instructor emitirá informe donde consten los beneficiarios que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
  • Se creará una comisión de valoración conforme a la base decimo novena de esta resolución, que asignará a cada solicitud una puntuación , aplicando los criterios de baremación que prevé la base decimoctava, apartado 1.c, y calculará el importe de la subvención mediante los prorrateos descritos en dicha base. Como resultado, formulará la propuesta de resolución de concesión y la elevará , a través del órgano instructor, al órgano concedente.
  • Vista la propuesta de resolución formulada por la comisión de valoración y el informe del órgano instructor relativo al cumplimiento de requisitos por las entidades beneficiarias, la persona titular de la dirección general competente en materia de orden ación y gestión de enseñanzas de régimen especial dictará, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, la resolución de concesión, la cual se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación tendrá los efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva mediante el sistema de prorrateo, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a escuelas que impartan enseñanzas artísticas no formales de música o de música y artes escénicas, inscritas en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.