Resolución de 10 de julio de 206 de subvención nominativa a favor de la Asociación de Discapacitados intelectuales Rey Aurelio

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Figurarán extendidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención, especificándose detalladamente el material suministrado o el servicio prestado.
  • ii) Tanto en las facturas como en los recibos debe figurar: (a) Número de factura (no exigible en los recibos). (b) Datos identificativos (nombre, apellidos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio). (c) Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada. (d) Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente, si bien cuando la cuota se repercuta dentro del precio podrá indicarse la expresión “IVA incluido”. (e) Lugar y fecha de emisión. iii) Se indicará la forma de pago de la factura: metálico, transferencia o cheque. En los dos últimos supuestos se acompañará extracto bancario de la operación (esta exigencia no será de aplicación a los gastos correspondientes a suministros de agua, electricidad, combustible para calefacción y telecomunicaciones).
  • CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR Estado del documento Original Página 4 de 6 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 16340722154607535732 Cuando se solicite la devolución de los documentos originales, esta se hará en los términos establecidos en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, que dispone la publicación de la Instrucción sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias. En todo lo demás regirá lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Contratación de Personal fijo o eventual
  • Personal Voluntario Los gastos derivados de la participación de personal voluntario en las actividades subvencionadas, desarrollada conforme a lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado, se justificarán mediante certificación expedida por el representante legal de la entidad en la que conste el reembolso de los gastos derivados del desempeño de su actividad y los derivados de las pólizas de seguros suscritas.
  • Pago a Colaboradores Los pagos por colaboración se justificarán mediante certificación expedida por el representante legal de la entidad en la que conste la relación nominal de colaboradores, las tareas realizadas y las horas de dedicación, acompañada de las correspondientes facturas, en las que se harán constar el carácter de las colaboraciones, el nombre y DNI del firmante y la correspondiente retención del IRPF.
  • Dietas Los gastos referidos a dietas por alojamiento, manutención y desplazamientos inherentes al programa o proyecto objeto de subvención, se justificaran aportando una relación de los mismos en la que consten el importe, el concepto,
  • las facturas correspondientes, en el caso de alojamiento y manutención,
  • de los billetes, en el caso de desplazamiento en transporte público y
  • de la liquidación efectuada, en el caso de transporte en vehículo propio. Las facturas extendidas por agencias de viajes deben especificar el número de personas y los días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto: transporte, alojamiento, etc. En las facturas o recibos deberán constar los siguientes datos: número, NIF o DNI, nombre y sello del establecimiento, destinataria/o, importe e IVA, fecha y firma.
  • CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR Estado del documento Original Página 5 de 6 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 16340722154607535732
  • Cursos o Talleres Se aportará una certificación emitida por el representante de la entidad en la que consten las horas, el calendario de ejecución y la relación de alumnos (con su nombre y DNI).
  • Octavo.- La entidad, como beneficiaria de la subvención, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
  • Organizar la actividad señalada que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Notificar a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias la percepción de toda clase de subvenciones o ayudas de carácter público o privado para la realización de actividades o programas que tengan como objeto o finalidad los expresados en la presente resolución, debiendo presentar cuantos documentos se estimen necesarios para un adecuado control. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o cuando se modifique sustancialmente el proyecto subvencionado sin autorización previa. Noveno.- Asimismo, la citada entidad deberá hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite, en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del
  • Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social