Personas jurídicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2026 la…

Título oficial: RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por entidades locales de l

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN.

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Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 23.559.000,00 €. Inicio: 15/07/2026. Plazo: Fin: 14/08/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Indique el importe de la subvención solicitada . Este importe podrá ser superior o inferior al garantizado para cada ayuntamiento (66.000 euros) y solo podrá modificarse durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberá presentarse un escrito donde el representante de la entidad indicará el nuevo importe solicitado, que anulará el registrado en el formulario de solicitud.
  • Identifique la cuenta bancaria en la que LABORA debe efectuar el pago de la subvención. Si se trata de una nueva cuenta, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto y denominado “Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias” (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648).
  • Declare responsablemente no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003. Undécimo. Instrucción
  • La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
  • El órgano instructor podrá recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada. La aportación se realizará utilizando el procedimiento telemático habilitado al efecto y cuyo enlacé estará disponible en la página web de la subvención
  • Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas ; el informe incluirá, en su caso, los motivos de denegación o inadmisión del resto de solicitudes. CSV:IA68YLZB:DU8MY1JA:QTIQPY69 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=IA68YLZB:DU8MY1JA:QTIQPY69
  • En la Subdirección General de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
  • A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente. Duodécimo. Procedimiento de concesión
  • La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A tal
  • si la dotación resulta insuficiente para asignar a todas las solicitudes el importe de 66.000 euros para financiar 4 contrataciones o el importe solicitado si este fuera inferior, aplicará el criterio de mayor paro registrado para determinar su prelación y adjudicará a cada entidad, hasta agotar el crédito disponible, el importe de 66.000 euros o el importe solicitado si este fuera inferior.
  • si la dotación permite asignar a todas las solicitudes 66.000 euros o el importe solicitado si este fuera inferior, prorrateará, garantizando dicho importe, la dotación en proporción al paro registrado.
  • El órgano colegiado utilizará las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.
  • El criterio para resolver posibles empates será el de peor evolución del paro registrado en cada ámbito geográfico. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
  • En ningún caso el importe propuesto podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada. Decimotercero. Resolución y recursos
  • La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la Dirección General de Empleo y Formación.
  • La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.
  • El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria . Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
  • La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento CSV:IA68YLZB:DU8MY1JA:QTIQPY69 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=IA68YLZB:DU8MY1JA:QTIQPY69
  • Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de la provincia correspondiente, de acuerdo con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso -administrativa y del artículo 1.33 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Decimocuarto. Medio de notificación La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Decimoquinto. Pago anticipado
  • Previa justificación del inicio de los contratos podrá anticiparse el pago de hasta el 50 por ciento de la subvención concedida.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo