Personas jurídicasES42 - CASTILLA LA MANCHA

por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofi · 2026/2021

Título oficial: Resolución de 10/09/2026, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciables en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2026.

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESAS.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 432.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Admin istración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y legislación concordante.
  • Disponer de un establecimiento o sucursal en el territorio de Castilla-La Mancha , en el que se desarrolle la actividad objeto de subvención.
  • No estar incursos en alguna de las circunstancias que recoge el artículo 13, apa rtados 2 y 3, y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquØ llos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de inc ompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consult ivo de Castilla- La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeæado cargos pœblicos o asimilados en la Administrac ión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector pœblico, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos aæos desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artícul o 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de l a Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepc ión de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
  • No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentenci a judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el aæo inmed iatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  • Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
  • No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o c ondenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prÆcticas laborales consideradas discr iminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de d iscriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condici ones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medi das dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, corres pondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley OrgÆnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
  • La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones convocadas por la presente resolución, serÆn acreditados con l a información contenida Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): B741B233EEB1CF774E6347 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • Los beneficiarios deberÆn cumplir las obligaciones previstas en el artículo 6 de la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Cuarto. Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.
  • Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente convocatoria deberÆn aj ustarse a las previsiones del artículo 2 de la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consej ería de Economía, Empresas y Empleo.
  • Las actuaciones subvencionables deberÆn ejecutarse en el período comprendido desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Las actuaciones deben ser coherentes con la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla- La Mancha para el período 2021-2027 (S3 CLM), en relación a los Æmbitos de especi alización inteligente. Quinto. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
  • Son gastos subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 2 de la Orden 154/2023, de 14 de jul io, de la Consejería de
  • Los costes del personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes, calculados de acuerdo a un a tarifa horaria mediante un sistema de costes simplificados, considerando una tarifa horaria resultante de dividir por el tiempo de trabajo mensual medio los œltimos costes salariales brutos mensuales documentados del
  • trabajador. Para realizar el cÆlculo de dichos costes se tendrÆ en cuenta los siguiente: Los costes salariales brutos mensuales del personal que participa directamente en el proyecto, se obtendrÆn de una media de los importes de la remuneración mensual incluidas las pagas extraordinarias del trabajador, y de las aportaciones mensuales a la seguridad social de la empresa del aæo 2026. En su caso, se descontarÆn las percepciones no salariales de la base de cÆlculo. Dichos costes salariales brutos mensuales resultantes se dividirÆn entre el tiempo d e trabajo mensual medio previsto para el ejercicio 2026. La tarifa horaria resultante de dicho personal, se multiplicarÆ por el nœmero de horas totales dedicadas al proyecto para obtener el coste total subvencionable del citado trabajador, que se establecerÆ en la correspondiente resolución de concesión. Posteriormente en la justificación, el beneficiario acreditarÆ mediante la documentación justificativa establ ecida, los costes salariales reales de esta persona durante el período de realización del proyecto.
  • Los gastos de colaboraciones externas y consultorías cuando resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de las acciones y/o proyectos propuestos.
  • Los costes indirectos derivados de aquellos gastos generales asignados a las actuaciones subvencionables, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa, calculÆndose sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un tipo fijo del 5 por ciento de los costes directos subvencionables establecidos en los apartados a) y b) anteriores , en virtud de lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Investigación, desarrollo e innovación