Resolución de 1 de julio de 2026, del Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, por delegación, de convocatoria para la concesión de Becas de Internacionalización.

La presente orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, las bases reguladoras para la concesión por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia de becas de internacionalización en el marco del Plan de Promoción Exterior 2014-2020.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES620 - Murcia. La gestiona INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA (INFO).

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de
  • Contar con residencia en la Región de Murcia en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, y que dicha residencia sea de, al menos, un año de forma ininterrumpida. Dada la necesidad de Pasaporte de Servicios expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación español para la incorporación a determinados destinos, los candidatos de otras nacionalidades deberán tener en cuenta el hecho de que dicho Pasaporte de Servicios únicamente se otorga a los ciudadanos españoles, lo que puede limitar la obtención de un destino en países que requieren el mencionado Pasaporte de Servicios.
  • Tener una edad inferior al límite exigido en la respectiva convocatoria.
  • Estar en posesión, en el momento de la presentación de la solicitud, de una titulación universitaria de carácter oficial de al menos, Grado o equivalente, que permita el acceso a estudios de postgrado. Se valorarán especialmente conocimientos de teoría y práctica de comercio exterior. En el supuesto de titulación obtenida en cualquier país distinto de España, esta titulación deberá ir acompañada de la homologación por el Ministerio correspondiente.
  • Dominio de la lengua española.
  • Dominio hablado y escrito del idioma inglés equivalente a un nivel B2 conforme al Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. Adicionalmente, y con carácter específico, en las correspondientes convocatorias se podrán especificar destinos que requieran además un conocimiento de otro idioma adicional (hablado y escrito) equivalente a un nivel B2 conforme al Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.
  • No haber disfrutado o percibido prestación alguna en concepto de beca dirigida a la especialización en temas relacionados con la internacionalización de la empresa concedida por administraciones públicas, Cámaras de Comercio, u otros Organismos de Promoción Comercial, con independencia de la procedencia de su financiación.
  • Las circunstancias expresadas en los apartados anteriores se acreditarán en la fase de solicitud mediante la suscripción de declaración responsable y la presentación de la documentación exigida en el artículo 9 de la presente Orden.
  • Dedicación y formación. Los beneficiarios de la beca se dedicarán de manera exclusiva a las actividades propias de la misma. Así mismo acatarán las normas de funcionamiento de la entidad de destino y se involucrarán al máximo en la oportunidad de profundizar en los conocimientos relativos a los procesos de internacionalización de la empresa. La falta de asistencia al centro
  • Página 21992Número 190 Sábado, 18 de agosto de 2018 o entidad de destino, o a cualquier actividad formativa propuesta por el Instituto de Fomento, siempre que no esté debidamente justificada y autorizada por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, podrá suponer que la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro total o parcial del importe de la beca.
  • Incompatibilidades. El disfrute de estas becas es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo, con cualquier otro tipo de beca o ayuda, así como el desarrollo de una actividad laboral realizada durante el periodo de duración de la misma.
  • Evaluación de la beca. El becario deberá remitir al Instituto de Fomento de
  • Tabla mensual de comunicación de las actividades y líneas de trabajo que lleva a cabo el becario en destino.
  • Ficha de licitaciones, oportunidades de negocio, noticias relevantes, así como otros documentos solicitados por el Instituto de Fomento como parte de su formación en destino.
  • En materia de justificación de la subvención: Un informe final en el plazo improrrogable de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, en el que consten todas las actividades llevadas a cabo en el desarrollo de la beca, así como valoraciones fundamentadas y debidamente contrastadas acerca del mercado y las oportunidades de negocio que ofrece para las empresas de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado dicho informe, el Departamento de Internacionalización requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 10 días sea presentado. La no presentación del mismo conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro total o parcial del importe de la beca.
  • El beneficiario deberá abstenerse de utilizar en beneficio propio o ajeno y de revelar a terceros o publicar cualesquiera de los procedimientos, programas, métodos, información, datos comerciales y documentos técnicos, de carácter confidencial a los que hubiera tenido acceso como consecuencia del ejercicio de su formación práctica, devolviendo, a la finalización del periodo de formación, todos los documentos, materiales, archivos o cualquier otro artículo de cualquier tipo relacionado con la misma, salvo que expresamente se consienta su conservación.
  • El beneficiario deberá notificar al Responsable de Becas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia cualquier cambio o incidencia que afecte al normal desarrollo de su periodo formativo, así como cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la beca.
  • El beneficiario, en el desarrollo de las tareas previstas en el programa de actividades de la Beca concedida, queda bajo la supervisión del Jefe del Departamento de Internacionalización y del Responsable de Becas del INFO. En destino quedará bajo la supervisión del tutor que la entidad de acogida le asigne.
  • Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Los beneficiarios autorizan al Instituto de Fomento de la Región de Murcia a adoptar la adecuada publicidad sobre el carácter público de la financiación de la beca a través de los portales www.institutofomentomurcia.es y www.impulsoexterior.com.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[18078].extracted_segments[1]

La presente orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, las bases reguladoras para la concesión por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia de becas de internacionalización en el marco del Plan de Promoción Exterior 2014-2020.