Resolución de 1 de julio de 2026, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se deja sin efecto la Resolución de 4 de septiembre de 2025, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVF

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Un procedimiento de selección conjunta de las solicitudes presentadas para las intervenciones 6842.1 y 6842.2 basado en criterios comunes.
  • Los criterios de empresa y de establecimientos comunes a las intervenciones
  • Creación de nuevas empresas: 5 puntos. Excepcionalmente si más del 50 % del capital inicial es aportado por mujeres o jóvenes (menores de 40 años), la puntuación anterior se incrementará con solo un punto adicional (no acumulativo aun cuando sean mujeres y jóvenes) sin posibilidad de que acumule más puntos por los restantes criterios. La empresa deberá estar constituida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda.
  • Fórmula jurídica: sociedad cooperativa/SAT, microempresa, o persona física menor de 40 años: 2 puntos.
  • Operación promovida en municipio incluido en zona rural, identificada como área de aplicación de la medida LEADER 2023 -2027 o zona desfavorecida entendiendo por ello aquellas que soportan limitaciones naturales en el marco de aplicación del FEADER en la Comunitat Valenciana: 1 punto. A esta puntuación podrá acumularse la obtenida por la fórmula jurídica del punto b).
  • Ayudas anteriores: no tener concedida ayuda en las dos últimas convocatorias al amparo de la Orden 8/2024: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto. Este epígrafe no se aplicará a las empresas de nueva creación o procedentes de fusiones.
  • Si el establecimiento está inscrito en el registro de operadores de una figura de calidad diferenciada (Denominación de Origen Protegida «DOP», Indicación Geográfica Protegida «IGP», Especialidad Tradicional Garantizada «ETG», Producción Integrada, Prod ucción Artesanal, etc.) y el volumen de productos certificados y comercializados sobre el volumen total supera el 40 %: 1 punto. Si la empresa está inscrita en el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE) o en el Listado de Operadores de la Agricultura Ecológica y el volumen de productos certificados y comercializados sobre el volumen total supera el CSV:G92H5NDU:AJEMFSXZ:EGQDMNL1 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=G92H5NDU:AJEMFSXZ:EGQDMNL1
  • Si más del 50 % del valor de las materias primas que procesa proceden de proveedores de proximidad (<300 km) al establecimiento: 2 puntos.
  • Las empresas que tengan establecidos y certificados sistemas no exigidos por la legislación vigente y que, por tanto, impliquen un compromiso adicional con
  • ; la eficiencia energética (Norma UNE_ISO 500001-2011): 2 puntos. g.3. La Responsabilidad Social Empresarial (ISO -26000, SA 8000, SGE 21, etc.); la inscripción en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria; la Adhesión al Decálogo de sostenibilidad integral de la industria alimentaria; el Comercio Justo (Fairtrade, SPP, etc.); Industria
  • 0 (Industria conectada); la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (ISO-18001, ISO -45001, OHSAS 18001, etc.), la disposición de un plan de igualdad inscrito en el registro correspondiente, cuando no resulte legalmente obligatorio, o la obtención de distintivos oficiales en materia de igualdad entre mujeres y hombres: 2 puntos. En el caso de que la operación se vaya a ejecutar en un nuevo establecimiento o traslado de uno existente y, cuenten con alguna de las circunstancias anteriormente descritas en el establecimiento preexistente, se computarán igualmente dichas circunstancias.
  • Si la operación se prevé realizar en alguno de los municipios afectados por una inclemencia meteorológica adversa o por una catástrofe declaradas oficialmente en los tres años previos al de la convocatoria (DANA, incendio…): 2 puntos.
  • Inversiones en mataderos, salas de sacrificio, salas de faenado de canales, y/o de recepción de animales de abasto de especies rumiantes, o de piezas procedentes de caza con destino a consumo humano: 3 puntos. En las operaciones que impliquen traslado de establecimiento se computarán los criterios e), f), g), j) que se justifiquen en el antiguo establecimiento”.
  • Se denegarán los expedientes que hubieran recibido menos de 3 puntos en la fase de valoración.
  • Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse,
  • En primer término, serán prioritarias aquellas operaciones de inversión cuyo solicitante sea una Entidad Asociativa Prioritaria reconocida de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para CSV:G92H5NDU:AJEMFSXZ:EGQDMNL1 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=G92H5NDU:AJEMFSXZ:EGQDMNL1
  • En segundo lugar tendrá prioridad la operación con menor volumen de inversión auxiliable solicitada conjuntamente por las intervenciones 6842.1 y 6842.2.
  • A continuación se priorizará la anterior fecha de presentación de la solicitud (día y hora), esta previsión se entenderá en los términos del art. 68.4 de la LPACAP, en relación con las personas o entidades solicitantes obligados a relacionarse electrónicamente con la ad ministración. Se entenderá como fecha de presentación de la solicitud, para aquellas que hayan precisado de subsanación en los términos establecidos en el artículo 15 de la Orden 8/2024, la de la aportación por el interesado de los documen tos y/o aclaraciones requeridas y que permitan considerar dicha solicitud como completa.
  • Si persistiera la situación de empate, se priorizarán a aquellas empresas que hayan acreditado un mayor porcentaje de personas con diversidad funcional con relación a la plantilla, a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, de conformidad con lo previsto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
  • Un formulario de auto baremación estará a disposición de los solicitantes a fin de que estos incluyan el mismo en su solicitud con la valoración de aquellos criterios de prioridad y selección que consideran le son de aplicación. Aquellos criterios alega dos para su puntuación por el solicitante que no hayan sido cumplimentados en dicho formulario de auto baremación, o aquellos a los que sí se haga referencia pero que no sean acompañados, en su caso, de la documentación necesaria que respalde esa pretensió n, no serán tenidos en cuenta a la hora de valorar la operación solicitada.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación