RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2026, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la electrificación de embarcaciones, con cargo al presupuesto del ejercicio 2026.

Industria y Energía

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1. Solicitud de ayuda: el modelo de solicitud y el resto de documentación estarán disponibles en la dirección de Internet del I VACE: < https://www.ivace.es>. La solicitud se adecuará a los mode los normalizados y se rellenará utilizando los medios electrónicos o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de la dirección de Internet indicada anteriormente. La solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que la persona o entidad beneficiaria cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras, y
  • Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Declaración responsable de otras ayudas recibidas para los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención (incluidas las sujetas al régimen de minimis) o a una decisión adoptada por la Comisión.
  • D eclaración responsable referente a todas las ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración, independientemente de los costes subvencionables, durante cualquier periodo de tres años, que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre, al Reglamento (UE) núm. 717/2014, de 27 de junio de 2014, o a otros Reglamentos de minimis.
  • En el caso de personas jurídicas, declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.
  • En el caso de personas jurídicas, declaración responsable relativa a la obligación de disponer de un Plan de Igualdad de Oportunidades registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Con posterioridad, cuando así se le requiera por parte del IVACE, deberá acreditar fehacientemente lo declarado, referido al momento de la concesión de la ayuda.
  • Para el caso de las personas físicas sin actividad económica cuya ayuda no supere los
  • 000 euros y para entidades y organismos públicos, declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. El resto de solicitantes podrán autorizar al IVACE para que obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Administración y de las obligaciones frente a la Seguridad Social; en caso d e que no se autorice a dicha comprobación, se deberán aportar los certificados correspondientes.
  • En el caso de que la solicitante sea una empresa, deberá presentar documento relativo al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según modelo disponible en la página web del IVACE <https://www.ivace.es>, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.
  • Declaración responsable de encontrase al corriente del cumplimiento de las obligaciones medioambientales relativas a la ejecución de la actuación.
  • 2. Documentación que debe acompañar a la solicitud , la cual deberá igualmente
  • presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE:
  • Memoria técnica. La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web < https://www.ivace.es>. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generarán una minusvaloración del proyecto.
  • Acreditación de la representación legal de quien firme la solicitud. Cuando las personas o entidades interesadas utilicen sistema de firma electrónica avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma. No obstante, el IVACE podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto par a verificar dicha representación.
  • Si quien solicita es profesional autónomo deberá presentar copia del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el caso de que la solicitante sea una entidad pública, documento que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
  • Solicitud de tres ofertas. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 14.999,99 euros en el supuesto de suministro o de servicios, la persona solicitante de la ayuda deberá aportar justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas
  • Documento, emitido por el órgano competente, que autorice la navegación en el correspondiente parque natural.
  • Las personas beneficiarias deberán estar dadas de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana (PROPER) conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuacion es o tramites de alta, modificación y baja de los datos personales e identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat; en dicha base de datos, disponible en Trámite automatizado <https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=22648>, deberá constar el IBAN donde la persona beneficiaria solicita que se efectúe el pago de la subvención.
  • El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell. 5 . Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistid a de la solicitud. Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Industria y Energía