Resolución de 1 de julio de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad,innvovación y digitalización del pequeño y mediano comercio.

i. El establecimiento comercial minorista debe estar ubicado en el Principado de Asturias,

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Tener la condición de PYME. Para la consideración de pequeña y mediana empresa, se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE n. o L
  • Tener domicilio social y fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, y no ser persona deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad, y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleadoras en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios y socias.
  • No encontrarse incursas las referidas personas en ninguna de las prohibiciones
  • Igualmente, podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación (SAT) y cooperativas de comercio que cumplan los anteriores requisitos, siempre que estén implantadas en núcleos rurales y su actividad comercial esté destinada fundamentalmente al abastecimiento de productos de primera necesidad. En estos casos, se exonera el cumplimiento de los requisitos relativos al Impuesto de Actividades Económicas y a la superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento objeto de la subvención recogidos en la base reguladora cuarta, apartado 3. No podrán ser beneficiarios quienes en las tres anteriores convocatorias hayan recibido subvenciones destinadas a la misma línea por la que se solicita la ayuda. Los requisitos para ser persona beneficiara de la subvención deberán mantenerse por ésta hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.
  • i. El establecimiento comercial minorista debe estar ubicado en el Principado de Asturias,
  • A fecha de la solicitud de la subvención, deberá constar la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales de la actividad desarrollada en el establecimiento objeto de la subvención, o bien la comunicación de inscripción en el mismo del inicio de la actividad. En este último caso, además se deberá reunir los requisitos necesarios para cursar la inscripción. El órgano instructor
  • La solicitud será única por persona beneficiaria y se vinculará a un establecimiento concreto para todas las actuaciones realizadas.
  • La solicitud se ajustará al formulario indicado en disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es.), al que se podrá acceder indicando en el buscador el procedimiento AYUD0351T01. Dicho modelo será de uso obligatorio y deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.
  • La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
  • Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente, así como las escrituras de fusión, escisión, cambio de denominación, y cambio de domicilio, debidamente inscritas. En el caso de sociedades civiles, y de comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso, modificaciones.
  • Documento acreditativo de poder de representación del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la facultad de representación es mancomunada, deberá ratificarse la presentación de la solicitud por la o las personas que ostenten la representación mancomunada, según el régimen de acuerdos fijados. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que se aplicará por cada uno/a, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse a una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. Todo ello conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://miprincipado.asturias.es.
  • Datos bancarios de la entidad solicitante que serán aportados en Fichero de Acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria, según formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias indicando en el buscador el procedimiento AYUD0351T01.
  • Balance general anual y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios cerrados, con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente. En caso de no tener obligación de presentar las cuentas anuales, se remitirán declaraciones de IRPF de los dos ejercicios anteriores. En empresas que no hayan cerrado aún sus cuentas por primera vez, certificado de la propia empresa sobre el estado de las cuentas a la fecha de publicación de la convocatoria, o documento equivalente.
  • Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si en el establecimiento comercial objeto de la subvención se ejerciese de forma simultánea alguna actividad distinta de las subvencionables se deberá justificar que la actividad principal ejercida en el mismo es una de las incluidas en el Anexo Relación de epígrafes IAE, mediante la aportación de documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que
  • CONSEJERÍA DE CIENCIA, INDUSTRIA Y EMPLEO Estado del documento Original Página 11 de 19 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 16340722520705155110 pueda acreditar dicha circunstancia. A título ejemplificativo, podrán aportarse las páginas 1 y 6 de la Declaración – Resumen Anual del IVA (Modelo 390).
  • Acreditación de que la superficie útil de exposición y venta al público del local comercial objeto de la subvención no superan los 600 m2 mediante cualquiera de los siguientes
  • Las personas o entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de la Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material para obtener el documento, debidamente justificado en el expediente, el órgano competente podrá requerir a la persona o entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la
  • Con la presentación de la solicitud, y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En este sentido, se consultarán a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del
  • Criterios de valoración. Las ayudas se concederán en base a los criterios de valoración que se indican a continuación, sobre

Gastos y actuaciones

  • Actuaciones subvencionables. · eligible
    El software de gestión a implantar deberá incluir alguna de las siguientes
  • Actuaciones subvencionables. · eligible
    Integración con el canal físico (sistema de ventas de tienda física, datáfono, etc.,)
  • Actuaciones subvencionables. · eligible
    Integración con plataformas de comercio electrónico, ya sea web, redes sociales u otros canales.
  • Actuaciones subvencionables. · eligible
    Integración del sistema de gestión de almacén.
  • Actuaciones subvencionables. · eligible
    Gestión contable, administrativa y financiera.
  • Actuaciones subvencionables. · ineligible
    Será subvencionable la creación de contenidos audiovisuales de promoción del comercio y sus productos. En todo caso, la inversión subvencionable habrá de superar los 600 euros, IVA excluido.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Línea 1. Renovación de la imagen del establecimiento comercial: I. Inversiones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, a través de
  • Gastos subvencionables · eligible
    Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Adquisición e instalación de sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Adquisición e instalación de sistemas de climatización energéticamente eficientes.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Adquisición e instalación de aparatos de conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Implantación de sistemas de gestión energética. II. Actuaciones de mejora de la fachada, la adquisición e instalación de rótulos y toldos en el exterior del establecimiento. III. Inversiones en sistemas de seguridad IV. Adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización en la sala de ventas. V. La adquisición de mobiliario comercial específico para la sala de ventas. VI. Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal o la supresión de barreras arquitectónicas. VII. Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores. Por el conjunto de estos conceptos se admitirán exclusivamente los gastos en concepto de redacción de proyecto, de dirección de obra y los proyectos de decoración o de instalación.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Línea 2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:
  • Gastos subvencionables · eligible
    I. Implantación de comercio electrónico: a. Costes de desarrollo e implantación de la nueva paginas web con venta on
  • Gastos subvencionables · eligible
    CONSEJERÍA DE CIENCIA, INDUSTRIA Y EMPLEO Estado del documento Original Página 6 de 19 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 16340722520705155110 line, así como costes de optimización de la web ya existente. b. Costes de alta y mantenimiento durante el primer año del dominio y cuentas de correo asociadas al dominio. c. Costes de alta y de contrato de alojamiento durante el primer año. d. Costes de licenciamiento durante el primer año de productos de terceros que se hayan utilizado para la construcción de la tienda on-line. e. Costes de promoción y campañas de posicionamiento SEM de la nueva tienda on-line. A tales efectos, se entenderá por nueva tienda on-line aquella con una antigüedad igual o inferior a un año. En la factura emitida en concepto de desarrollo e implantación de paginas web con venta on line deberá constar el importe desglosado de cada uno de estos costes. II. Implantación de sistemas integrados relacionados con cualquier ámbito de gestión de
  • Gastos subvencionables · eligible
    la pyme comercial: a. Costes de adquisición de licencias y/o de desarrollos informáticos. b. Coste de la parametrización y puesta en marcha de las soluciones adquiridas. c. Coste de alta, puesta en marcha y mantenimiento de la solución comercializados en modalidad SaaS (Software as a Service), abonado por parte del solicitante durante el primer año de la suscripción. d. El suministrador del software deberá extender una declaración responsable descriptiva de las funcionalidades del mismo.
  • Gastos subvencionables · eligible
    III. Mejora de la imagen digital: Coste de la contratación de servicios profesionales del sector audiovisual destinados a la realización de fotografías y vídeos promocionales del comercio y sus productos en los canales online.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando la persona vendedora de los activos o aquella que resulte prestadora de la actividad fuera la propia empresa solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La adquisición de materiales y elementos para obras, instalaciones, construcciones o cualquier proyecto cuya ejecución material sea realizada por la pyme solicitante, salvo que se acredite que su ejecución se ha realizado mediante una empresa o profesional que utilice dichos materiales.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Activos fijos adquiridos de segunda mano y bienes usados.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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i. El establecimiento comercial minorista debe estar ubicado en el Principado de Asturias,