Personas físicasES523 - Valencia / València

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2026, Vicepresidencia 2 y Conselleria Presidencia, por la que se instrumenta la dotación de crédito a la entidad Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA para cubrir los gastos de explotación y formación durante 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y TRANSPARENCIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar las actividades de formación y explotación que fundamentan la transferencia de la dotación económica.
  • Justificar ante la Dirección General de Deporte, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la dotación económica para los gastos de formación.
  • Presentación ante la Dirección General de Deporte la liquidación de ingresos y gastos del ejercicio 2026 a fin de acreditar la ejecución del presupuesto económico general de la entidad con el fin de comprobar la ejecución de los ingresos transferidos en concepto de explotación de la entidad, dado que estos gastos no se someten al régimen de justificación de la presente resolución.
  • Certificar ante la Dirección General de Deporte los objetivos alcanzados.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, y en su caso, de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades de formación.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos aplicables en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la presente resolución, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • En general cualquier obligación que derive de las obligaciones del ordenamiento jurídico. En concreto, establece el artículo 55 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión obligaciones
  • Las ayudas a infraestructuras deportivas no serán para uso exclusivo de un único usuario deportivo profesional. Deberá destinarse anualmente al menos un 20% de su capacidad a otros usuarios deportivos profesionales o no profesionales. Si la infraestructura es utilizada simultáneamente por varios usuarios, se calcularán las fracciones temporales de utilización correspondientes. CSV:DMUMBUDU:N1HQFGVJ:UTLI6NSH URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=DMUMBUDU:N1HQFGVJ:UTLI6NSH
  • Las infraestructuras recreativas multifuncionales consistirán en instalaciones recreativas de carácter multifuncional que ofrezcan, en particular, servicios culturales y recreativos, a excepción de los parques de atracciones y las instalaciones hoteleras.
  • El acceso a las infraestructuras deportivas o recreativas multifuncionales estará abierto a varios usuarios y se concederá sobre una base transparente y no discriminatoria.
  • Las empresas que hayan financiado al menos un 30 % de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables, siempre que dichas condiciones se hagan públicas.
  • Si la infraestructura deportiva es utilizada por clubes deportivos profesionales, los Estados miembros velarán p ara que el régimen de precios por su utilización se haga público. En su apartado sexto se establece que, cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para construir, mejorar y/o explotar una infraestructura deportiva o recreativa multifuncional se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables. Sexto. Régimen de justificación El Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA quedará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la presente resolución que se documentará mediante la forma de cuenta justificativa únicamente para gastos realizados de formación.
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener
  • presente Reglamento (UE) nº 651/2014, podrán acumularse con:
  • cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura