Resolución de 09/07/2026, de la Vicepresidencia del IMSS del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan ayudas para el Programa de Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en el término municipal de Badajoz.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas, para el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades de la vida diaria. En el caso en el que se solicite la ayuda por diferentes personas cuidadoras habituales vinculadas a una única persona dependiente y/o con discapacidad, el sumatorio de gastos financiables del conjunto de ayudas no podrá ser superior a las cuantías máximas establecidas por persona dependi ente y/o con discapacidad.
  • Igualmente, cada cuidador/a puede presentar una única solicitud por cada persona dependiente y/o con discapacidad que atienda, y el sumatorio de gastos financiables del conjunto de la ayuda no podrá ser superior a las cuantías máximas establecidas por persona dependiente y/o con discapacidad.
  • Además, para que la persona cuidadora sea perceptora de las ayudas previstas en el presente programa es necesario a su vez que, en la persona a atender, usuario de los
  • Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando no Nº Decreto: 2026/205.Decreto: 3343189 - Fecha-09072026 - Exp-2026_718 - 3. RESOLUCIÓN Aprobación Respiro Familiar 2026 Código para validación: 3ASY6-6LPP5-B4LCU Página 4 de 16
  • - Concejal del IMSS. Firmado 09/07/2026 13:58
  • Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
  • Los servicios sociales de atención básica realizarán la propuesta de la prestación del servicio
  • A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cum plan los requisitos explicados en el punto 2.a), que así lo acrediten ante los servicios sociales de atención social básica de su localidad.
  • Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el punto 2.b), que así lo acrediten ante los servicios sociales de atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los profesionales en Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la necesidad de beneficiarse del programa de respiro familiar.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellas que tengan deudas pendientes de pago c on el Ayuntamiento de Badajoz o cualquiera de sus entes dependientes.
  • Acompañamiento y asistencia domiciliaria: Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como mejor convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales. Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso. Nº Decreto: 2026/205.Decreto: 3343189 - Fecha-09072026 - Exp-2026_718 - 3. RESOLUCIÓN Aprobación Respiro Familiar 2026 Código para validación: 3ASY6-6LPP5-B4LCU Página 5 de 16
  • Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos. Duración máxima de la actividad: 36 horas al año. Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso. El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma. El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
  • Asistencia en establecimiento no sociosanitario: Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no sociosanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, monta ña, campamentos, etc. La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las personas atendidas, y deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas actividades. Cuantía máxima por persona: 504 euros. Cuantía máxima por día: 72 euros. Número de días mínimo: 2. El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los apartados a),
  • b y c), deberá tener, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:
  • Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría o Técnico Auxiliar de Enfermería, o en su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos profesionales.
  • Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, o en su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos profesionales. Nº Decreto: 2026/205.Decreto: 3343189 - Fecha-09072026 - Exp-2026_718 - 3. RESOLUCIÓN Aprobación Respiro Familiar 2026 Código para validación: 3ASY6-6LPP5-B4LCU Página 6 de 16
  • Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social.
  • Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.
  • Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.
  • Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Cuidador de Centros de Servicios Sociales, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social