Resolución de 08/07/2026, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de apoyo a la innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, ejercicio 2026.

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas físicas, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reinteg ro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y legislación concordante.
  • Disponer de al menos dos trabajadores por cuenta ajena y a tiempo compl eto o equivalentes en alta en la empresa en el mes anterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
  • Desarrollar una actividad económica subvencionable y las actuaciones e inv ersiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): E8F97750E8B1CC69337248 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artíc ulo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatib ilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeæado cargos pœblicos o asimilados en la Administrac ión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector pœblico, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos aæos desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto e n el artículo
  • 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
  • No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepc ión de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determ inados desastres naturales.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • No haber puesto fin a una actividad idØntica o similar para la que s e solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos aæos anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos aæos siguientes a la finaliz ación de las inversiones que se vayan a subvencionar.
  • No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentenci a judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el aæo inmedi atamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  • Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
  • No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, d e 13 de diciembre de 2023, y a otros reglamentos de minimis durante un período de tres aæos anteriores a la concesión de la ayuda, que acumuladas excedan de 300.000 euros.
  • No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prÆcticas laborales consideradas dis criminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condicio nes especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por r azón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigi das a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley OrgÆnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. æ) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entida des Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): E8F97750E8B1CC69337248 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • Los requisitos relacionados anteriormente serÆn acreditados con la información contenida en el modelo de solicitud de ayuda y con la documentación adjunta detallada en el dispositivo sØptimo de la presente resolución.
  • Las empresas beneficiarias deberÆn cumplir las obligaciones previstas en el artículo 7 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Quinto. Gastos subvencionables, periodo subvencionable, plazo de ejecución y cuantía de la subvención.
  • Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la na turaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrol lo del proyecto, su coste de adquisición no supere el valor de mercado, se realicen dentro del pl azo de ejecución previsto en la resolución de concesión, y se encuentren encuadrados en las tipol ogías de gasto establecidas en el artículo 10.4 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  • A efectos de lo establecido en el artículo 10.4.a) y b) de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, respecto al cÆlculo del coste/hora y los costes
  • Para realizar el cÆlculo del coste/hora subvencionable para el pers onal incluido en el proyecto se

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Investigación, desarrollo e innovación