COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA, DE CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE T · 2026

Título oficial: RESOLUCIÓN DE 07/08/2026 DE LA AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA, DE CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA Y LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA I+D+ i 2026

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN.

● Cerrada

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Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 500.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Subsistencia de Poderes Notariales.
  • Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Subsistencia de Administradores de una Sociedad.
  • Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales.
  • Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de datos de Notarios y Notarías.
  • A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la validación del NIF del contribuyente.
  • A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
  • Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de no ser deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de datos de la vida laboral de la empresa.
  • Igualmente, se autoriza expresamente a la Agencia a verificar con las entidades financieras las cuentas bancarias suministradas en el formulario con el fin de hacer efectiva la ayuda. Las entidades solicitantes pueden ejercer su derecho de oposición aportando junto con su solicitud el formulario que podrán descargarse accediendo a www.sekuens.es/modelos/derecho_oposicion.doc. En todo caso, si se ejerce el derecho de oposición, las entidades solicitantes deberán aportar los
  • NIF de la entidad solicitante.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Certificado de no ser deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • Vida Laboral de la Empresa de, como máximo, un día de la semana previa a la fecha de presentación de la solicitud.
  • La presentación de la solicitud de ayuda implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y la presente convocatoria. Noveno. - Subsanación
  • Recibida la solicitud de ayuda en la Agencia, por el órgano competente para instruir el expediente se comprobará y verificará que se halla debidamente cumplimentada y documentada de conformidad con lo establecido en las bases y en la presente convocatoria.
  • Si no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase de los documentos exigidos, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 7 del resuelvo anterior en lo relativo a documentos no subsanables, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
  • Desde la Agencia se podrá recabar del solicitante la información aclaratoria que se estime necesaria para resolver adecuadamente las solicitudes. Décimo. - Instrucción y evaluación
  • Dentro de la Agencia, la Secretaría General o en su caso, el Área que tenga asignadas las funciones de gestión administrativa será competente para la instrucción de los procedimientos derivados de la presente convocatoria, y al objeto solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados en las solicitudes de subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Investigación, desarrollo e innovación