Personas jurídicasES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Resolución de 07/07/2026 de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, que aprueba la convocatoria de subvención para Grupos de Investigación de Organismos del Principado de Asturias ejercicio 2026

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Subsistencia de Poderes Notariales.
  • Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales.
  • Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de datos de Notarios y Notarías.
  • A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la validación del NIF del contribuyente.
  • A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
  • Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de no ser deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • Igualmente, se autoriza expresamente a la Agencia a verificar con las entidades financieras las cuentas bancarias suministradas con el fin de hacer efectiva la ayuda. Las entidades solicitantes pueden ejercer su derecho de oposición aportando junto con su solicitud el formulario que podrán descargarse accediendo a www.sekuens.es/modelos/derecho_oposicion.doc. En todo caso, si se ejerce el derecho de oposición, las entidades solicitantes deberán aportar los
  • NIF de la entidad solicitante.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Certificado de no ser deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y e xigibles con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • La Agencia, en su función de defensa de los intereses financieros de la Unión Europea, se encuentra habilitada para comprobar, a través del Ministerio competente en materia de Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), la información sobre los titulares reales de los p erceptores de la financiación de la Unión Europea de acuerdo a lo recogido en el artículo 69.2 y el anexo XVII del Reglamento (UE) 2021/1060, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Las normas relativas a la recogida y al tratamiento de dichos datos cumplirán la normativa aplicable en materia de protección de datos.
  • A los efectos de incorporar, en su caso, al solicitante en la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias, deberá completarse la información de la cuenta bancaria integrada en el formulario. En cualquier caso, la Agencia podrá verificar las cuentas bancarias suministradas con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere en virtud de la autorización otorgada al presentar la solicitud. Noveno. - Subsanación
  • Recibida la solicitud de ayuda en la Agencia, por el órgano competente para instruir el expediente se comprobará y verificará que se halla debidamente cumplimentada y documentada de conformidad con lo establecido en las bases y en la presente convocatoria.
  • Si no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase de los documentos exigidos, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 7 del resuelvo anterior en lo relativo a documentos no subsanables, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
  • Desde la Agencia se podrá recabar del solicitante la información aclaratoria que se estime necesaria para resolver adecuadamente las solicitudes. Décimo. - Instrucción y evaluación
  • Dentro de la Agencia, la Secretaría General o en su caso, el Área qu e tenga asignadas las funciones de gestión administrativa será competente para la instrucción de los procedimientos derivados de la presente convocatoria, y al objeto solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados en las solicitudes de subvención.
  • La valoración científico -técnica de las solicitudes será llevada a cabo por parte de una entidad externa a la Agencia y será efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en l as bases reguladoras y en el resuelvo undécimo de la presente convocatoria.
  • Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Evaluación, junto con los informes resultantes de la valoración descrita en el apartado anterior a fin de que proceda a analizar y evaluar las solicitudes admitidas y formule la pertinente propuesta de resolución.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Investigación, desarrollo e innovación