Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Resolución convocatòria subvenciones a los entes locales de Cataluña, para la financiación de Escuelas de Música, de su titularidad, del curso 2024-2025

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ I FORMACIÓ PROFESSIONAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • La persona solicitante tendrá que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el establecido en la base 5 y 6 de la EDF/75/2026, de 7 de mayo.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1 La cantidad máxima prevista para esta convocatoria es de 7.400.000,00 euros y está consignada a la partida presupuestaria EN0119 D/460000800/4210/0000 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya, del año 2023, prorrogado para el 2026, de acuerdo con el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los de en el 2026.
  • 2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) TRLFPC, se tendrá que publicar en el DOGC la declaración de los créditos efectivamente disponibles previamente a la resolución de la concesión. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
  • 1 El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios de cuantificación previstos a la base 16 de la Orden EDF/75/2026 y detallados en el
  • 1 Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 1 de esta Resolución, las entidades solicitantes tienen que presentar, para cada una de las actuaciones, el formulario de solicitud de subvención y el formulario de justificación correspondiente. Los entes locales tienen que rellenar y presentar ambos formularios dentro del mismo plazo. La presentación del formulario de justificación queda condicionada a la previa presentación del formulario de solicitud, dado que es necesario disponer del número de expediente asignado para poder tramitarla.
  • 2 Los entes locales tienen que anexar al formulario de solicitud el certificado de Acuerdo del Pleno o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención. Además, en caso de que sean entidades públicas que soliciten una ayuda de un importe superior a 10.000 euros, en el mismo formulario de solicitud tendrán que comunicar una dirección electrónica (URL) que indique la localización de la página web dónde consten las retribuciones de los órganos de dirección en cumplimiento de las artes 11 y 15.2 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • 3 Los entes locales tienen que anexar al formulario de justificación la documentación
  • La cuenta justificativa tiene que contener la documentación siguiente:
  • Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, del curso escolar objeto de la subvención.
  • Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en las que
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad de la escuela de música, con cargo del ente local titular del centro, correspondiendo al curso escolar objeto de la subvención, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Esta relación está incluida en el formulario de justificación.
  • El titular de la Intervención o Secretaría-intervención tiene que emitir una
  • Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, según certificado emitido por la unidad técnica gestora de la subvención justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras. − Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable, según certificado emitido por el titular del centro. − Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada. − Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
  • Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • 4 Si los datos que constan en el formulario de solicitud, en el formulario de justificación o en la documentación anexa presentan defectos o inexactitudes, el órgano gestor requerirá al ente local interesado para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con la base
  • 6 de la Orden de bases EDF/75/2026.
  • Reformulación Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que tiene que ejercer la persona solicitando no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.
  • 1 La justificación de la subvención es duró a término mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, conforme el artículo 5.2 del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, acompañado de una declaración responsable de la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención.
  • 2 El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencias sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para hacerlo podrá requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados. Asimismo, también se comprobará de oficio, según establece la base 5.1 de la Orden EDF/75/2026, que los centros educativos constan inscritos en el registro de centros del Departamento de Educación y Formación Profesional.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Son gastos subvencionables y no subvencionables las establecidas en la base 11 de la Orden de Bases EDF/75/2026, de 7 de mayo.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Las resoluciones se publican en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y desistimiento de la subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, resolver sobre la concesión y denegación de la subvención. Estas resoluciones se tienen que dictar y publicar en el plazo máximo de 3 meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, si ocurre, recurso contencioso administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo de ejecución de la actividad Las actividades que se tengan que realizar para el cumplimiento del objeto de la
  • Gastos subvencionables · eligible
    fecha de inicio: 1.9.2024
  • Gastos subvencionables · eligible
    fecha máxima finalización actuaciones: 31.8.2025

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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