Personas físicasES13 - CANTABRIA

Resolución del Consejero de fecha 13 de octubre de 2026 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la…

Título oficial: Resolución del Consejero de fecha 13 de octubre de 2026 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la adquisición o transformación de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida a titulares de autorizaciones transporte público

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar ayudas destinadas a la adqui sición o transformación de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), a los titulares de licencias y autorizaciones de autotaxi.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 80.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cuando sea persona física poseer la nacionalidad espaæola o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En caso de personas extranjeras no comunitarias, deberÆn tener residencia legal en Espaæa.
  • Cuando sea persona jurídica, acreditar expresamente en su solicitud que se encuentra debidamente constituida, segœn la normativa que resulte de aplicación.
  • Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
  • Ser titular de licencia de autotaxi expedida por el correspondiente Ayuntamiento dentro del marco geogrÆfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ser titular de la correspondiente autorización de transporte pœblico interurbano para vehículos de turismo (en adelante, VT), estando Østa en alta a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
  • Estar al corriente en cumplimiento obligaciones tributarias y de Seguridad Soc ial, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones pœblicas.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Las personas beneficiarias de las subvenciones deberÆn cumplir las obligaciones seæaladas con carÆcter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Mantener el vehículo adaptado adscrito a la autorización VT durante, al menos, 5 aæos desde la fecha de resolución de concesión; aun produciØndose la transmisión de la misma, el vehículo deber seguir adscrito a la autorización durante el tiempo que reste, salvo causa debidamente justificada que impida el cumplimiento del plazo, como avería, accidente u otra causa de fuerza mayor, en cuyo caso deberÆ adscribirse otro vehícul o
  • 4 de características anÆlogas, previa comunicación a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. En el supuesto de vehículos adquiridos con anterioridad al vencimiento de l a fecha de presentación de la solicitud pero que no estØn disponibles, las personas ben eficiarias asumen el deber de adscribir el vehículo a la autorización VT antes del 1 de enero del aæo siguiente al de la convocatoria.
  • Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
  • Comunicar al órgano instructor la obtención de cualesquiera otras ayudas pœblicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pœblica o privada, nacional o internacional, en la forma y plazos establecidos en estas bases, o en el plaz o mÆximo de diez días hÆbiles a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas, si Østa fuera posterior a la concesión de las presentes ayudas.
  • Facilitar todos aquellos datos necesarios para las posibles inspecciones que puedan realizarse por los Servicios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones .
  • Comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquella se produzca.
  • Facilitar toda la información relacionada con la subvención que les sea requ erida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a esa Intervención y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
  • Incorporar en lugar visible del cuarto trasero del vehículo, el adhesivo proporciona do por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, con referencia expresa a que la adquisición o transformación del vehículo fue subvencionada por la Consejer ía de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
  • La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del rØgimen contenido en la orden de bases y en la presente convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes serÆ de diez días hÆbiles, a con tar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • Las solicitudes de subvención, que se presentarÆn obligatoriamente segœn el modelo que se incluye como Anexo I a la presente convocatoria, habrÆn de estar debidamente cumplimentadas y firmadas por el titular de la licencia y la autorización correspondiente , y acompaæadas de la documentación requerida. Una vez firmadas, se dirigirÆn a la persona titular de la Consejería de Fom ento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, presentÆndose, preferentemente, en el c aso de personas físicas, a travØs del Registro Electrónico Comœn de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica “https://rec.cantabria.es/”, y en el caso de personas jurídicas la presentación por medios electrónicos serÆ obligatoria de conformid ad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarÆn dis ponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 01 2", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es).
  • Las solicitudes de subvención deberÆn ir acompaæadas, ademÆs, de la s iguiente
  • Cuando sea persona jurídica, la documentación que acredite que se encuentra debidamente constituida, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Se considera gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, r espondan al objeto de la actividad subvenciona · eligible
    Que se trate de vehículos con capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor.
  • Se considera gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, r espondan al objeto de la actividad subvenciona · eligible
    Que los vehículos que se adquieran o transformen, cumplan con los requisitos previ stos en el anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se r egulan las condiciones bÆsicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, debiendo sati sfacer los requisitos recogidos en la Norma UNE 26494 y sus posteriores modificaciones.
  • Se considera gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, r espondan al objeto de la actividad subvenciona · eligible
    La adquisición o transformación de los vehículos dentro de los plazos fij ados en esta convocatoria.
  • Se considera gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, r espondan al objeto de la actividad subvenciona · eligible
    El vehículo deberÆ estar adscrito a la licencia y autorización, en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Se considera gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, r espondan al objeto de la actividad subvenciona · eligible
    Únicamente se admitirÆn como subvencionables los vehículos adscritos a la autorización VT, de los cuales la persona titular disponga exclusivamente en propiedad.
  • Se considera gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, r espondan al objeto de la actividad subvenciona · eligible
    En ningœn caso el coste de la adquisición o transformación podrÆ ser superior al valor del mercado, de conformidad con el artículo 31.1 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviem bre, General de Subvenciones y el artículo 32.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No se considerarÆ subvencionable el Impuesto s obre el Valor Aæadido, de conformidad con el artículo 31.8 de la de la Ley 38/2003, de 17 de novi embre, General de Subvenciones, así como el artículo 32.8 de la Ley 10/2006, de 17 de jul io, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar ayudas destinadas a la adqui sición o transformación de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), a los titulares de licencias y autorizaciones de autotaxi.