Resolución del Consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia acad…

Título oficial: Resolución del Consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica para estudiantes que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanza artítica superior 24-25

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.500,00 €. Inicio: 13/10/2026. Plazo: Fin: 26/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tener la nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea o personas extranjeras no comunitarias, en este caso, siempre que acrediten la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
  • Tener el domicilio en las Illes Balears. A tal efecto, se entiende que tienen su domicilio en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
  • Haber finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en algún centro español durante el curso académico 2024-2025. A efectos de esta convocatoria, se entiende que un estudiante ha finalizado los estudios si ha superado todos los créditos que componen el Plan de estudios y ha abonado, si procede, las tasas correspondientes para la expedición del título.
  • Para obtener la ayuda, los solicitantes deben acreditar una nota media igual o superior a 9,00 puntos, expresada en una escala del 0 al 10 con dos decimales.
  • Quedan excluidas de esta convocatoria:
  • Las personas que hayan cursado enseñanzas universitarias de grado.
  • Las personas que hayan cursado estudios correspondientes a títulos propios de las Universidades.
  • Las personas que hayan obtenido el título de las enseñanzas artísticas
  • Las personas que hayan obtenido el título de las enseñanzas artísticas superiores por el reconocimiento de créditos mediante la acreditación de asignaturas superadas en otros planes de enseñanzas artísticas oficiales, así como por el reconocimiento de créditos procedentes de enseñanzas artísticas conducentes a la obtención de otros títulos, o por la experiencia laboral o profesional, siempre que el número de créditos reconocidos exceda.
  • Las personas en las que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el
  • El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante. El modelo de solicitud se obtiene a través del trámite telemático.
  • Copia del Pasaporte, como documentación acreditativa de la identidad para los extranjeros que se encuentran en el estado español, en caso de no disponer de DNI o del NIE. En el caso de estudiantes extranjeros no comunitarios, copia de la tarjeta de residencia.
  • En caso de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa del solicitante a un municipio de las Illes Balears.
  • Certificado del expediente académico completo, en el que consten todas las asignaturas cursadas durante la titulación, con el número de créditos, las calificaciones obtenida y la nota media del expediente académico. La nota media se calculará de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el citado Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre. Los ejemplares impresos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y veracidad del documento.
  • Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios de cuya cuenta el alumno es titular o cotitular debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. El modelo de declaración responsable de la veracidad de datos bancarios se obtiene a través del trámite telemático.
  • En el caso de presentación de la solicitud en representación de un ter- cero, es necesario acreditar la representación legal y vigente con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación se podrá realizar mediante una de las siguientes formas: un poder notarial; mediante apo- deramiento «apud acta» efectuado por comparecencia personal o compa- recencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apodera- mientos de la Administración pública competente. La acreditación de la representación se exigirá en todo caso cuando se haya requerido su sub- sanación. La falta de justificación de la acreditación de la representación una vez finalizado el plazo de enmiendas tendrá como consecuencia la declaración de desistimiento de la solicitud presentada en los términos previstos en el punto 2 del apartado duodécimo de este anexo.
  • Cualquier otro documento que la Administración solicite por considerarlo necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
  • De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación y Universidades verificará los datos de identidad (DNI o NIE) de las personas interesadas. Décimo Instrucción del procedimiento
  • El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la Resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2.
  • En concreto, corresponde al órgano instructor:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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