Resolución del Consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para financiar actividades del pro · 2026/2027

Título oficial: Resolución del Consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para financiar actividades del programa "Viu la cultura" para el curso 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 150.000,00 €. Inicio: 03/05/2027. Plazo: Fin: 18/06/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Pertenecer a la red de escuelas infantiles públicas de les Illes Balears mediante la firma de un acuerdo vigente con la Consejería de Educación y Universidades, tal y como dispone el Texto Consolidado del Decreto que establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y servicios de educación infantil en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y la creación del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre.
  • Contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Educación y Universidades.
  • Estar integrada en el programa de gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades y actualizarlo.
  • No pueden ser beneficiarias de la subvención:
  • Las personas, entidades o agrupaciones a las que se aplican cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en los artículos 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Las entidades sancionadas o condenadas por llevar a cabo o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme conforme a la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.
  • Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme para cualquiera de las infracciones clasificadas como muy graves, bajo los términos y plazos previstos en el
  • Aquellos que han sido sancionados por resolución firme en procedimientos administrativos con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, conforme a los artículos 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGBTI-fobia.
  • Aquellos que han sido sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención o subvención mediante cualquier otra regulación aplicable. Sexto Compatibilidad Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas que puedan recibir de la Administración u otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las actividades objeto de la subvención. Séptimo Solicitudes
  • La solicitud está a disposición de los interesados en la página web del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa y en la Sede Electrónica de la Administración Autonómica.
  • La solicitud, junto con la documentación contenida en el punto ocho de este anexo, debe presentarse electrónicamente. Se tiene que cumplimentar y finalizar el trámite telemático de la Sede Electrónica de CAIB con el código SIA 3307410 utilizando uno de los siguientes sistemas
  • Para garantizar la certeza jurídica, si se presentan varias solicitudes, solo la última se considerará válida. Octavo Documentación a presentar y justificación
  • Para participar en la convocatoria, se debe presentar la siguiente documentación mediante el procedimiento habilitado en la Sede
  • Centros concertados y escuelas infantiles con titularidad de una entidad
  • local (ayuntamientos, consejos insulares y entidades menores): ⎯ Solicitud (anexo 2) cumplimentada por la persona titular o representante legal de la entidad. ⎯ Facturas de las actividades realizadas. ⎯ Copia electrónica auténtica del documento que acredite el nombramiento del representante legal. ⎯ Copia del NIF de la entidad solicitante. ⎯ Declaración de responsabilidad cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad (anexo 3). ⎯ Declaración de veracidad de los datos bancarios (anexo 4). ⎯ Certificado, emitido por el secretario de la entidad, de acuerdo con el órgano competente de la entidad en el que se aprueba la solicitud de subvención. ⎯ En caso de que la entidad solicitante no autorice la consulta telemática para estar al día con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social por parte del organismo instructor, debe proporcionarse un certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y un certificado de la Hacienda Autonómica.
  • La presentación de la solicitud implica la aceptación de los requisitos contenidos en las bases de la convocatoria.
  • La Administración puede solicitar la documentación adicional que considere necesaria para resolver el expediente y solicitar la documentación original a la entidad. Noveno Plazos
  • El plazo para presentar la solicitud de subvenciones y documentos justificativos es del 3 de mayo al 18 de junio de 2027.
  • De conformidad con el artículo 13.1.b) de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, si la solicitud o documentación presentada es incorrecta y/o incompleta, la parte interesada deberá realizar las modificaciones correspondientes en un plazo de diez días laborables. De lo contrario, se considerará que ha retirado la solicitud.
  • El régimen de concesión de ayudas es el de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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