Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan auydas de desplazamiento para alumnos de · 2025/2026

Título oficial: Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan auydas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios oficiales de ensañanza artítica superior en la Unión europea 2025-2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €. Inicio: 13/10/2026. Plazo: Fin: 26/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tener nacionalidad española o nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. Los extranjeros no pertenecientes a la UE deben demostrar su condición de residentes. Quedan excluidos aquellos que se encuentren en situación de estancia.
  • Tener domicilio familiar en las Illes Balears. Para ello, se entiende que las personas que tengan residencia administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears tienen su domicilio familiar en las Illes Balears. El cumplimiento del requisito administrativo de vecindad debe mantenerse de forma continua durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026.
  • Cursar 42 o más créditos de un título oficial en enseñanzas artísticas superiores durante el año académico 2025-2026. En el caso de solicitantes que cursen varios grados, los créditos pueden ser de cualquiera de ellos. Para efectos de acreditar este requisito, no se tendrán en cuenta los créditos validados, reconocidos o transferidos.
  • Realizar educación oficial en un centro, público o privado, situado en uno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.
  • Para obtener la ayuda, deben cumplirse los siguientes requisitos relativos al
  • Los solicitantes que se matriculen por primera vez en el primer año de enseñanzas artísticas superiores deben demostrar que han obtenido una nota media igual o superior a 5,00 puntos en el título que les da acceso a estos estudios. En el resto de las vías para acceder a estos estudios, también se requiere una puntuación mínima de 5 puntos.
  • Los solicitantes de la ayuda para el segundo año o los siguientes, o aquellos que se matriculan en el primer año, aunque no es la primera vez que se matriculan en un primer año de enseñanzas artísticas superiores, deben haber superado, durante el curso académico 2024-2025, al menos el 90% de los créditos para los que se matricularon. En cualquier caso, el solicitante debe haberse matriculado en al menos 42 créditos en el curso académico 2024-2025. Para efectos de acreditación de este requisito, no se tendrán en cuenta los créditos validados, reconocidos o transferidos.
  • En el caso de los solicitantes que no se matricularon en enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2024-2025, se entiende que los requisitos de rendimiento académico y matrícula corresponden al último año académico estudiado.
  • Quedan excluidos de esta convocatoria:
  • Personas que cursan enseñanzas universitarias.
  • Personas que cursan estudios correspondientes a títulos propios.
  • Personas que cursan estudios correspondientes a un doctorado.
  • Personas que estudian a distancia, online o virtualmente.
  • Personas que cursan estudios específicos de preparación o especialización para la práctica profesional que no son títulos oficiales de máster en enseñanzas artísticas.
  • Personas en las que se encuentren cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 10 del Texto Revisado de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, que les prohíben ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Ley.
  • Personas que ya poseen un título superior en enseñanzas artísticas, si desean solicitar la ayuda para otro grado superior enseñanzas artísticas del mismo nivel. Séptima Modalidades y cuantía de las ayudas Las ayudas de desplazamiento para cursar enseñanzas artísticas superiores cubiertas por esta convocatoria son de las siguientes modalidades y se asignan en
  • Modalidad de desplazamiento de estudiantes: el objeto de las ayudas de esta modalidad es financiar el coste total o parcial del desplazamiento de estudiantes procedentes de las Illes Balears que, dado que son insulares, deben viajar y deben residir fuera de la isla donde se encuentra su residencia familiar para realizar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el curso académico 2025- 2026, de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria. Se pueden conceder hasta un máximo de 1.600,00 € a cada solicitante para ayudas de esta modalidad.
  • Modalidad de transporte de instrumentos: el objetivo de las ayudas de esta modalidad es financiar el coste total o parcial de los gastos extraordinarios derivados del transporte de instrumentos musicales con características especiales, de estudiantes que cumplen los requisitos de la quinta y sexta base, realizados desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de julio de 2026,
  • Si el crédito disponible para la modalidad de desplazamiento de estudiantes permite aceptar todas las solicitudes de esta modalidad, se asignarán 1.600,00 € a cada solicitante, como ayuda para la modalidad indicada.
  • En caso de que el crédito asignado a la modalidad de desplazamiento del estudiante no sea suficiente para otorgar 1.600 € a cada solicitante admitido en esta modalidad, las ayudas deben concederse conforme al siguiente

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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