Resolución de concesión de una subvención nominativa con destino a la Fundación Agro y Cultura. Proyecto de investigaci…

Título oficial: Resolución de concesión de una subvención nominativa con destino a la Fundación Agro y Cultura. Proyecto de investigación etnológico

en relación con el Patrimonio Cultural, entre las que se incluye “a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del derecho a la cultura y su mejor garantía de conservación, además de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos” y “b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seña de identidad cultural de Cantabria”…

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de la actividad subvencionable, incluyendo descripción de la misma, calendario previsto para su ejecución y presupuesto.
  • Autorización expresa al Servicio de Patrimonio Cultural para comprobar, de forma telemática, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de las oportunas consultas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el
  • Los gastos derivados de suministros de cualquier tipo (luz, agua, teléfono) y de contratos de arrendamiento, hasta un máximo del 5% del gasto total del proyecto. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600APcTrc3AvWmbDG9Knhtj6LjJLYdAU3n8j Firma 1: 05/11/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos se consideran gastos indirectos y solo serán subvenci onables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En tales casos solo podrán suponer como máximo un 10% el importe de la subvención concedida.
  • Serán igualmente subvencionables los gastos de personal (retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social) de la entidad beneficiaria que participe directamente en la organización y dirección de la actividad subvencionada, siempre y cuando se justifique debidamente la parte de su jornada laboral dedicada directamente a tales tareas y el periodo temporal al que se extiende su dedicación al proyecto subvencionado, con el límite máximo del 10% del gasto total del proyecto.
  • Los tributos se podrán considerar gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gasto s subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable, el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno. Tampoco se considerarán gastos subvencionables los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.
  • En ningún caso se admitirán como gastos subvencionables los siguientes:
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Las indemnizaciones por despido.
  • Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.
  • Los gastos de inversión, tales como los relativos a la adquisición de activos fijos a largo plazo o de bienes de inversión, o los destinados a realizar obras de construcción o reforma de inmuebles u otras instalaciones que la entidad disfrute en concepto d e propiedad, arrendamiento o por cualquier otro título jurídico. Ello sin perjuicio del supuesto excepcional previsto en el último párrafo de la letra b) de este apartado 2.
  • Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
  • Los gastos protocolarios o de representación, tales como obsequios, comidas protocolarias y similares.
  • Régimen de compatibilidad con otras ayudas. Esta subvención es compatible con otras que el beneficiario pueda recibir para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo comunicar al órgano concedente la cuantía percibida por las mismas, y sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600APcTrc3AvWmbDG9Knhtj6LjJLYdAU3n8j Firma 1: 05/11/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • Pago de la subvención. La subvención se abonará mediante un pago único, una vez concedida y sin necesidad de justificación previa ni prestación de garantías, por su importe total de diez mil euros (10.000,00 €), mediante ingreso en cuenta de la que sea titular la entidad beneficiaria. El plazo máximo de pago será de tres meses contado a partir de la fecha de reconocimiento de la obligación. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o en el supuesto de que se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  • Modificación de la resolución de concesión. Una vez dictada resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la actuación subvencionada, se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente su desarrollo. A tal efecto, presentará una solicitud motivada ante el Servicio de Patrimonio Cultural, a través del registro electrónico común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo máximo de un mes desde la aparición de esas circunstancias sobrevenidas, y en todo caso antes de que finalice el plazo de ejecución previsto para la actividad subvencionada, indicando las actuaciones que propone modificar y las repercusiones presupuestarias y temporales que impliquen. El órgano competente para resolver dicha solicitud será el titular de la Consejería competente en materia de Cultura.
  • 5 Intervención General, y a las correspondientes al Tribunal de Cuentas, prestando la debida colaboración en las tareas de inspección y control que realicen dichas entidades. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, y en el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen entre el 1 de enero de 2026 y 31 de marzo de 2027, pudiendo pagarse como máximo hasta el 30 de abril de 2027. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos relacionados con los honorarios del equipo de rodaje.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos relacionados con el alquiler de los equipos de rodaje (cámaras, iluminación).
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos relacionados con el transporte, logística, producción y seguros sociales.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes co rrespondan al período
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos derivados de suministros de cualquier tipo (luz, agua, teléfono) y de contratos de arrendamiento, hasta un máximo del 5% del gasto total del proyecto. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600APcTrc3AvWmbDG9Knhtj6LjJLYdAU3n8j Firma 1: 05/11/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos se consideran gastos indirectos y solo serán subvenci onables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En tales casos solo podrán suponer como máximo un 10% el importe de la subvención concedida.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Serán igualmente subvencionables los gastos de personal (retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social) de la entidad beneficiaria que participe directamente en la organización y dirección de la actividad subvencionada, siempre y cuando se justifique debidamente la parte de su jornada laboral dedicada directamente a tales tareas y el periodo temporal al que se extiende su dedicación al proyecto subvencionado, con el límite máximo del 10% del gasto total del proyecto.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los tributos se podrán considerar gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gasto s subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable, el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno. Tampoco se considerarán gastos subvencionables los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    En ningún caso se admitirán como gastos subvencionables los siguientes:
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Las indemnizaciones por despido.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos de inversión, tales como los relativos a la adquisición de activos fijos a largo plazo o de bienes de inversión, o los destinados a realizar obras de construcción o reforma de inmuebles u otras instalaciones que la entidad disfrute en concepto d e propiedad, arrendamiento o por cualquier otro título jurídico. Ello sin perjuicio del supuesto excepcional previsto en el último párrafo de la letra b) de este apartado 2.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos protocolarios o de representación, tales como obsequios, comidas protocolarias y similares.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Régimen de compatibilidad con otras ayudas. Esta subvención es compatible con otras que el beneficiario pueda recibir para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo comunicar al órgano concedente la cuantía percibida por las mismas, y sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600APcTrc3AvWmbDG9Knhtj6LjJLYdAU3n8j Firma 1: 05/11/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Pago de la subvención. La subvención se abonará mediante un pago único, una vez concedida y sin necesidad de justificación previa ni prestación de garantías, por su importe total de diez mil euros (10.000,00 €), mediante ingreso en cuenta de la que sea titular la entidad beneficiaria. El plazo máximo de pago será de tres meses contado a partir de la fecha de reconocimiento de la obligación. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o en el supuesto de que se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

en relación con el Patrimonio Cultural, entre las que se incluye “a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del derecho a la cultura y su mejor garantía de conservación, además de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos” y “b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seña de identidad cultural de Cantabria”. Y en su artículo 5 define los deberes de la Administración autonómica en relación con los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Ca ntabria, entre ellos “e) Fomentar el respeto y aprecio por los valores históricos del Patrimonio Cultural de Cantabria, promoviendo su disfrute como bien social compatibilizándolo en el mayor grado posible con su preservación”. A su vez, el artículo 4.3 d e dicha ley autonómica establece con carácter general que “las instituciones públicas y privadas cooperarán a la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley”. Para contribuir a la consecución de dichos objetivos, la Ley de Cantabria 4/2026 de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, en su aplicación presupuestaria 2026.08.04.337A.787, contempla una consignación nominativa a favor d e La Fundación Agro y Cultura ( N.I.F G39843875), por importe de diez mil euros (10.000,00 €), para proyecto de investigación etnológico y audiovisual. Para hacer efectivo su abono, es necesario tramitar el oportuno expediente para la concesión de dicha subvención nominativa, de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; y para la autorización y disposición del gasto, de acuerdo con la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Con carácter previo a la formulación de la presente propuesta, la Fundación Agro y Cultura ha