Origen del resumenInformación procedente de los datos o documentos oficiales enlazados
en relación con el Patrimonio Cultural, entre las que se incluye “a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del derecho a la cultura y su mejor garantía de conservación, además de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos” y “b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seña de identidad cultural de Cantabria”. Y en su artículo 5 define los deberes de la Administración autonómica en relación con los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Ca ntabria, entre ellos “e) Fomentar el respeto y aprecio por los valores históricos del Patrimonio Cultural de Cantabria, promoviendo su disfrute como bien social compatibilizándolo en el mayor grado posible con su preservación”. A su vez, el artículo 4.3 d e dicha ley autonómica establece con carácter general que “las instituciones públicas y privadas cooperarán a la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley”. Para contribuir a la consecución de dichos objetivos, la Ley de Cantabria 4/2026 de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, en su aplicación presupuestaria 2026.08.04.337A.787, contempla una consignación nominativa a favor d e La Fundación Agro y Cultura ( N.I.F G39843875), por importe de diez mil euros (10.000,00 €), para proyecto de investigación etnológico y audiovisual. Para hacer efectivo su abono, es necesario tramitar el oportuno expediente para la concesión de dicha subvención nominativa, de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; y para la autorización y disposición del gasto, de acuerdo con la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Con carácter previo a la formulación de la presente propuesta, la Fundación Agro y Cultura ha