Resolución de concesión de una subvención nominativa con destino a la Federación Cántabra de Bolos. Gastos de funcionam…

Título oficial: Resolución de concesión de una subvención nominativa con destino a la Federación Cántabra de Bolos. Gastos de funcionamiento.

en relación con el Patrimonio Cultural, entre las que se incluye “a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del derecho a la cultura y su mejor garantía de conservación, además de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos” y “b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seña de identidad cultural de Cantabria”…

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de la actividad subvencionable, incluyendo descripción de la misma, calendario previsto para su ejecución y presupuesto.
  • Autorización expresa al Servicio de Patrimonio Cultural para comprobar, de forma telemática, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de las oportunas consultas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el
  • 5 El beneficiario está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General, y a las correspondientes al Tribunal de Cuentas, prestando la debida colaboración en las tareas de inspección y control que realicen dichas entidades. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, y en el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
  • Subcontratación El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, con arreglo a los requisitos y condiciones previstos en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. A tales efectos, se entenderá que el beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiari o para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
  • El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de S ubvenciones de Cantabria, y en la resolución de concesión, que tiene el carácter de bases reguladoras conforme al artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El beneficiario está obligado a justificar, ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico el coste total del proyecto de la entidad, en los mismos conceptos y cuantías que figuran en la memoria explicativa presentada en fecha 11 de junio de 2026 para proceder a la tramitación de la subvención nominativa, enumerando todos los gastos y facturas por el importe total del proyecto. Del mismo, se aportarán las facturas y los documentos de pago del coste total del proyecto. Es decir, será necesario justificar una cantidad de 20.127,73 euros, de acuerdo a la memoria presentada con carácter previo a la concesión.
  • La cuenta justificativa a presentar por el beneficiario de la subvención deberá contener, al menos, la siguiente documentación (todas la memorias y declaraciones responsables deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad de acuerdo a lo previsto en los artículos 10, 11 y 14 de la Ley
  • 39/2015): 1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria debe permitir comprobar la realización efectiva de las actividades, y por tanto se referirá a todo aquello ya realizado y concluido. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AcWupFTxTXdeZjisX9beYtDJLYdAU3n8j Firma 1: 05/11/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad (Anexo V), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Todos los gastos que se incluyan en la relación clasificada deberán guardar relación con la actividad subvencionada y ajustarse a los plazos de realización y pago previstos en el sub - apartado 2 a). En el supuesto de que acaezcan desviaciones respecto de los costes estimados por el beneficiario en su propuesta de actividades previa a la concesión, deberán indicarse expresamente y exponerse las razones determinantes de aquéllas.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de los gastos de la actividad y la documentación acreditativa del pago.
  • Los gastos del personal que participe en la ejecución de la actividad subvencionada se
  • acreditarán mediante la siguiente documentación:
  • Memoria justificativa de la parte de la jornada laboral de estos trabajadores dedicadas a las tareas objeto de subvención, así como el periodo temporal al que se extiende su dedicación al proyecto subvencionado. Asimismo, en el caso de que se incluya parte de la jornada de trabajadores dedicada directamente a las tareas de organización o dirección de las actividades subvencionadas, se habrá de detallar el periodo temporal al que se extiende su dedicación al proyecto subvencionado, a los efectos de cuantificar la parte de sus retribuciones y cotizaciones sociales que puede considerarse ga sto subvencionable, que en ningún caso podrá ser superior al 10% del gasto total del proyecto.
  • Nóminas firmadas por los trabajadores y justificantes de pago de las mismas .
  • Documentos RLC y RNT relativos a las cotizaciones sociales por dichos trabajadores y justificantes de su ingreso ante la Seguridad Social.
  • En el caso de que se practiquen retenciones por IRPF, se aportarán los correspondientes modelos 111 trimestrales y el modelo 190 de resumen anual, una vez haya sido presentado, acompañado en todo caso de la relación de perceptores; e igualmente se aportará n los documentos justificativos de haber realizado los correspondientes pagos, con el fin de poder verificar que las cantidades retenidas han sido efectivamente ingresadas.
  • La justificación de los desplazamientos (viajes) y alojamientos de los participantes/ ponentes se realizará mediante una memoria explicativa que especifique, por cada uno de ellos, el concepto de cada desplazamiento/ alojamiento, su fecha e importe.
  • Los gastos indirectos que pretendan imputarse a la subvención se justificarán además con una memoria en la que se relacionen y cuantifiquen y se justifique su directa relación con el proyecto subvencionado y su carácter indispensable para la adecuada prepa ración o ejecución del mismo, sin que su importe pueda superar los límites establecidos en la letra b) del apartado 2. 3º. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones o de los fondos propios que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (Anexo VI). 4º- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AcWupFTxTXdeZjisX9beYtDJLYdAU3n8j Firma 1: 05/11/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • 7 5º- En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable, el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser el destinatario final del impuesto. 6º- Declaración responsable de haberse cumplido las obligaciones en materia de transparencia, publicidad y comunicación que resulten de aplicación, de acuerdo con la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública (Anexo II). Dicha declaración se acompañará de la documentación (en formato escrito, digital o mediante enlaces a webs) acreditativa de las actuaciones realizadas por el beneficiario para publicitar la actividad subvencionada, a través de cualquier medio de comunicación social o red social, en las que deberá haberse dejado constancia de la subvención otorgada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de material impreso producido por y para el programa, se aportará igualmente copia del mismo.
  • La cuenta justificativa podrá presentarse hasta el 30 de abril de 2027.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2027, pudiendo pagarse como máximo hasta el 30 de abril de 2027. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de edición del libro “Boleras de Cantabria”. 500 ejemplares.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de edición del libro “BOLCAN-Anuario de los Bolos de Cantabria 2026”. 600 ejemplares.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de edición del juego de mesa y cartas “A BOLOS”. 200 unidades
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes co rrespondan al período
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos derivados de suministros de cualquier tipo (luz, agua, teléfono) y de contratos de arrendamiento, hasta un máximo del 5% del gasto total del proyecto.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos se consideran gastos indirectos y solo serán subvenci onables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En tales casos solo podrán suponer como máximo un 10% el importe de la subvención concedida.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Serán igualmente subvencionables los gastos de personal (retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social) de la entidad beneficiaria que participe directamente en la organización y dirección de la actividad subvencionada, siempre y cuando se justifique debidamente la parte de su jornada laboral dedicada directamente a tales tareas y el periodo temporal al que se extiende su dedicación al proyecto subvencionado, con el límite máximo del 10% del gasto total del proyecto.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los tributos se podrán considerar gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gasto s subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable, el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno. Tampoco se considerarán gastos subvencionables los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    En ningún caso se admitirán como gastos subvencionables los siguientes:
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Las indemnizaciones por despido.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos de inversión, tales como los relativos a la adquisición de activos fijos a largo plazo o de bienes de inversión, o los destinados a realizar obras de construcción o reforma de inmuebles u otras instalaciones que la entidad disfrute en concepto d e propiedad, arrendamiento o por cualquier otro título jurídico. Ello sin perjuicio del supuesto excepcional previsto en el último párrafo de la letra b) de este apartado 2.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos protocolarios o de representación, tales como obsequios, comidas protocolarias y similares.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Régimen de compatibilidad con otras ayudas. Esta subvención es compatible con otras que el beneficiario pueda recibir para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo comunicar al órgano concedente la cuantía Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AcWupFTxTXdeZjisX9beYtDJLYdAU3n8j Firma 1: 05/11/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    4 percibida por las mismas, y sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

en relación con el Patrimonio Cultural, entre las que se incluye “a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del derecho a la cultura y su mejor garantía de conservación, además de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos” y “b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seña de identidad cultural de Cantabria”. Y en su artículo 5 define los deberes de la Administración autonómica en relación con los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Ca ntabria, entre ellos “e) Fomentar el respeto y aprecio por los valores históricos del Patrimonio Cultural de Cantabria, promoviendo su disfrute como bien social compatibilizándolo en el mayor grado posible con su preservación”. A su vez, el artículo 4.3 d e dicha ley autonómica establece con carácter general que “las instituciones públicas y privadas cooperarán a la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley”. Para contribuir a la consecución de dichos objetivos, la Ley de Cantabria 4/2026 de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, en su aplicación presupuestaria 2026.08.04.337A.488, contempla una consignación nominativa a favor de Fundación Bolos de Cantabria con N.I.F G39676267, por importe de veinte mil euros (20.000,00 €), para gastos de funcionamiento. Para hacer efectivo su abono, es necesario tramitar el oportuno expediente para la concesión de dicha subvención nominativa, de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; y para la autorización y disposición del gasto, de acuerdo con la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Con carácter previo a la formulación de la presente propuesta, la Fundación Bolos de Cantabria ha