Resolución de concesión de una subvención nominativa con destino al Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria. Difusi…

Título oficial: Resolución de concesión de una subvención nominativa con destino al Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria. Difusión de la arquitectura del patrimonio cultural

en relación con el Patrimonio Cultural, entre las que se incluye “a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del derecho a la cultura y su mejor garantía de conservación, además de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos” y “b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seña de identidad cultural de Cantabria”…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 35.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de la actividad subvencionable, incluyendo descripción de la misma, calendario previsto para su ejecución y presupuesto.
  • Autorización expresa al Servicio de Patrimonio Cultural para comprobar, de forma telemática, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de las oportunas consultas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el
  • Los gastos derivados de suministros de cualquier tipo (luz, agua, teléfono) y de contratos de arrendamiento, hasta un máximo del 5% del gasto total del proyecto.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos se consideran gastos indirectos y solo serán subvenci onables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En tales casos solo podrán suponer como máximo un 10% el importe de la subvención concedida.
  • Serán igualmente subvencionables los gastos de personal (retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social) de la entidad beneficiaria que participe directamente en la organización y dirección de la actividad subvencionada, siempre y cuando se justifique debidamente la parte de su jornada laboral dedicada directamente a tales tareas y el periodo temporal al que se extiende su dedicación al proyecto subvencionado, con el límite máximo del 10% del gasto total del proyecto.
  • Los tributos se podrán considerar gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gasto s subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable, el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600A3pEPLWIi4ZvU6n7mrU5BlTJLYdAU3n8j Firma 1: 05/11/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • En ningún caso se admitirán como gastos subvencionables los siguientes:
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Las indemnizaciones por despido.
  • Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.
  • Los gastos de inversión, tales como los relativos a la adquisición de activos fijos a largo plazo o de bienes de inversión, o los destinados a realizar obras de construcción o reforma de inmuebles u otras instalaciones que la entidad disfrute en concepto d e propiedad, arrendamiento o por cualquier otro título jurídico. Ello sin perjuicio del supuesto excepcional previsto en el último párrafo de la letra b) de este apartado 2.
  • Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
  • El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de S ubvenciones de Cantabria, y Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600A3pEPLWIi4ZvU6n7mrU5BlTJLYdAU3n8j Firma 1: 05/11/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • 8 en la resolución de concesión, que tiene el carácter de bases reguladoras conforme al artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El beneficiario está obligado a justificar, ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico el coste total del proyecto de la entidad, en los mismos conceptos y cuantías que figuran en la memoria explicativa presentada en fecha 14 de agosto de 2026 para proceder a la tramitación de la subvención nominativa, enumerando todos los gastos y facturas por el importe total del proyecto. Del mismo, se aportarán las facturas y los documentos de pago del coste total del proyecto. Es decir, será necesario justificar una cantidad de 42.455,40 euros, de acuerdo a la memoria presentada con carácter previo a la concesión.
  • La cuenta justificativa a presentar por el beneficiario de la subvención deberá contener, al menos, la siguiente documentación (todas la memorias y declaraciones responsables deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad de acuerdo a lo previsto en los artículos 10, 11 y 14 de la Ley
  • 39/2015): 1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria debe permitir comprobar la realización efectiva de las actividades, y por tanto se referirá a todo aquello ya realizado y concluido.
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad (Anexo V), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Todos los gastos que se incluyan en la relación clasificada deberán guardar relación con la actividad subvencionada y ajustarse a los plazos de realización y pago previstos en el sub - apartado 2 a). En el supuesto de que acaezcan desviaciones respecto de los costes estimados por el beneficiario en su propuesta de actividades previa a la concesión, deberán indicarse expresamente y exponerse las razones determinantes de aquéllas.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos relacionados con la re -edición de la publicación 30x30. 30 años de arquitectura en Cantabria, 1983-2013.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos relacionados con la 5.ª fase de investigación de la arquitectura del Ensanche de Salvé en Laredo.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos relacionados con la 3.ª fase de ampliación del repertorio cántabro de edificios o espacios singulares y con interés patrimonial-cultural encuadrados en el movimiento moderno de arquitectura para su incorporación al Archivo Cultural Colegial, así com o al Registro de la Fundación DOCOMOMO Ibérico.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos relacionados con la VII Semana de la Arquitectura: exposiciones y conferencias.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos relacionados con el V Festival Arquicines.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos relacionados con las III Jornadas de Patrimonio Europeo (JPE).
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos relacionados con la exposición “Arquitecturas del Festival Internacional de Santander”.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos relacionados con las actividades conmemorativas del centenario de Antoni Gaudí.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos relacionados con el programa LABO03_PENSARQ_HABITAR CANTABRIA.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de secretaría y soporte colegial, coordinación y documentación derivados de la ejecución de las actividades subvencionadas.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes co rrespondan al período
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos derivados de suministros de cualquier tipo (luz, agua, teléfono) y de contratos de arrendamiento, hasta un máximo del 5% del gasto total del proyecto.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos se consideran gastos indirectos y solo serán subvenci onables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En tales casos solo podrán suponer como máximo un 10% el importe de la subvención concedida.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Serán igualmente subvencionables los gastos de personal (retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social) de la entidad beneficiaria que participe directamente en la organización y dirección de la actividad subvencionada, siempre y cuando se justifique debidamente la parte de su jornada laboral dedicada directamente a tales tareas y el periodo temporal al que se extiende su dedicación al proyecto subvencionado, con el límite máximo del 10% del gasto total del proyecto.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los tributos se podrán considerar gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gasto s subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable, el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600A3pEPLWIi4ZvU6n7mrU5BlTJLYdAU3n8j Firma 1: 05/11/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    6 Tampoco se considerarán gastos subvencionables los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    En ningún caso se admitirán como gastos subvencionables los siguientes:
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

en relación con el Patrimonio Cultural, entre las que se incluye “a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del derecho a la cultura y su mejor garantía de conservación, además de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos” y “b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seña de identidad cultural de Cantabria”. Y en su artículo 5 define los deberes de la Administración autonómica en relación con los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Ca ntabria, entre ellos “e) Fomentar el respeto y aprecio por los valores históricos del Patrimonio Cultural de Cantabria, promoviendo su disfrute como bien social compatibilizándolo en el mayor grado posible con su preservación”. A su vez, el artículo 4.3 d e dicha ley autonómica establece con carácter general que “las instituciones públicas y privadas cooperarán a la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley”. Para contribuir a la consecución de dichos objetivos, la Ley de Cantabria 4/2026 de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, en su aplicación presupuestaria 2026.08.04.337A.782, contempla una consignación nominativa a favor d el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria (N.I.F. Q3967002A) por importe de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €), para la “difusión de la arquitectura del Patrimonio Cultural”. Para hacer efectivo su abono, es necesario tramitar el oportuno expediente para la concesión de dicha subvención nominativa, de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; y para la autorización y disposición del gasto, de acuerdo con la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Con carácter previo a la formulación de la presente propuesta, el Colegio Oficial de Arquitectos de