Entidades socialesPersonas jurídicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

RESOLUCIÓN de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la implementación del Programa del Fo · 2021/2027

Título oficial: RESOLUCIÓN de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la implementación del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica 2021-2027 y la convocatoria para el ejercicio 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 17.832.560,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
  • Tener domicilio fiscal y/o sede administrativa y organizativa estable, permanente y abierta al público en la Comunitat Valenciana; tener ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana y desarrollar sus actividades, de manera real y efectiva, en la misma.
  • Ejecutar proyectos de itinerarios de inclusión social destinados a personas en situación o riesgo de exclusión social y que así conste, en coherencia con los fines institucionales recogidos en los estatutos de la entidad.
  • Haber desarrollado, al menos, dos programas de estas características durante los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La experiencia se acreditará mediante la aportación de la resolución de concesión correspondiente o cualquier documentación acreditativa que permita verificar la ejecución de los programas o proyectos.
  • Cumplir, con carácter previo a la propuesta de concesión, los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no hallarse incursas en ninguna de las circunstancias que impidan obtener dicha condición.
  • Que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la entidad. No se considerarán entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades de derecho público, las sociedades civiles, los centros especiales de empleo, las organizaciones empresariales y los sindicatos. Base cuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias Cumplir con la normativa europea, estatal y autonómica en vigor y, especialmente, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley 1/2015), en la legislación en materia de protección de datos y las leyes estatal y autonómica de transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana).
  • Asegurar la cobertura y provisión de tarjetas o vales canjeables por alimentos y asistencia material básica en toda la Comunitat Valenciana.
  • Asegurar la aplicación de un sistema de control adecuado para la verificación de la compra de los productos por las personas destinatarias finales, que suponga la selección de productos elegibles en caja, lo que deberá ser acordado con anterioridad con los establecimientos colaboradores.
  • Adecuar a lo establecido en el Programa BÁSICO los productos que puedan adquirirse con las tarjetas o vales canjeables. (Anexo III)
  • Realizar informes periódicos sobre el uso de tarjetas o vales canjeables como instrumento de verificación de gasto ejecutado, por fechas, grupos de productos, territorio, u otras categorías, según las indicaciones que se faciliten por la dirección general competente en materia de inclusión social.
  • Disponer de un sistema de alerta de uso indebido, blocaje y revocación de las tarjetas o vales canjeables, así como de adecuadas medidas antifraude y falsificación.
  • Entregar las tarjetas o vales canjeables a las personas identificadas como destinatarias finales en el Programa BÁSICO y realizar el seguimiento adecuado de las mismas.
  • Informar a las personas destinatarias de la tarjeta o vale, en el momento de su entrega, de los productos que pueden adquirirse y cuantos otros extremos se fijen en el Protocolo del Programa BÁSICO o se indiquen por la dirección general de Inclusión y Cooperación al Desarrollo en cualquier momento a la entidad beneficiaria de la subvención.
  • Contar con los sistemas necesarios para garantizar que la cantidad económica total a percibir por las familias beneficiarias se ajuste a las cuantías máximas determinadas por el Programa BÁSICO. (Anexo III)
  • Coordinarse con la dirección general de Inclusión y Cooperación al Desarrollo para recibir los datos de las familias a las que se les entregarán las tarjetas o vales, según los datos proporcionados por los equipos de atención primaria básica de los serv icios sociales de las entidades locales, previa acreditación y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la asistencia, a través de la aplicación informática puesta a disposición por el órgano concedente.
  • Controlar la trazabilidad del uso de las tarjetas o vales y las cantidades asignadas.
  • Ejecutar y adecuar las medidas de acompañamiento a las necesidades de las personas destinatarias, según las indicaciones de la base quinta 4º) de este Anexo y las que contendrá el Protocolo de actuación del Programa BÁSICO que emitirá la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo.
  • Establecer la tipología de medidas que se ofrecen y el calendario de la prestación de estas.
  • Asegurar el intercambio de información con otros servicios públicos en el caso de detección de necesidades específicas no cubiertas.
  • Atender al usuario de las tarjetas para la resolución de incidencias en el uso de las tarjetas a través de sus diferentes medios de contacto (teléfono, página web, aplicaciones de mensajería instantánea y/o correo electrónico)

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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