Entidades socialesPersonas jurídicasES42 - CASTILLA LA MANCHA

Resolución del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de concesión de subvención a Cruz Roja Española

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 79.800,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 4.1. Primera Justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar con anterioridad al 15 de octubre de 2026 el gasto realizado con cargo al primer 50%, mediante la presentación de la documentación que se
  • Certificado original del representante legal de la entidad, en el que se haga constar que la cantidad librada por el Ayuntamiento ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad, que las
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
  • - Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, expresada en euros, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • - Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la realización a que se hace referencia en el párrafo anterior.
  • - Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • - Los gastos de personal se justificarán mediante recibos de nóminas firmadas por los perceptores y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a Hacienda.
  • Cuando las actuaciones subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá declararse y acreditar en la justificación el importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas y a las demás obligaciones establecidas en la presente resolución
  • Hacer constar la colaboración de este Excmo. Ayuntamiento en la publicidad que para el desarrollo del proyecto se confeccione.
  • 4.2. Segunda Justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar con anterioridad al 20 de enero de
  • 2027 el gasto realizado con cargo al segundo 50%, debiendo presentar la siguiente documentación:
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los objetivos y resultados alcanzados, actividades desarrolladas, registro de personas atendidas y relación nominal de los beneficiarios del proyecto, así como de la publicidad efectuada.
  • Los documentos relacionados en el apartado 9.4.1. pero referidos a los gastos efectuados desde el último período justificado hasta alcanzar el 100% del gasto total del programa financiado. En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • -Incumplimientos y reintegro de la subvención El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Resolución o las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, procediéndose en todo caso, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de las cantidades
  • - Publicidad Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, conforme con el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 31.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones: carteles de publicidad, a través de cualquier medio de comunicación, webs. Esta subvención debe ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en la Resolución de 15 de Junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado. Segundo: La autorización y disposición del gasto derivado de la subvención otorgada que asciende en su totalidad a 79.800,00 €.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social