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Resolución Ayto. de Talavera de la Reina de concesión de subvención de carácter nominativa a la Asociación Talaverana d…

Título oficial: Resolución Ayto. de Talavera de la Reina de concesión de subvención de carácter nominativa a la Asociación Talaverana de Esclerosis Múltiple (ATAEM).

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los objetivos y resultados alcanzados, actividades desarrolladas, registro de personas atendidas y relación nominal de los beneficiarios del proyecto, así como de la publicidad efectuada.
  • Certificado original del representante legal de la entidad, en el que se haga constar que la cantidad librada por el Ayuntamiento ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad, que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que la subvención fue concedida, que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
  • Memoria económica justificativa del coste de los conceptos financiados que contendrá:
  • - Relación clasificada de los gastos, expresada en euros, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • - Las facturas originales, correctamente emitidas que justifiquen la aplicación de los fondos otorgados.
  • - Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • - Los gastos de personal se justificarán mediante recibos de nóminas firmadas por los perceptores y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a Hacienda.
  • Cuando las actuaciones subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá declararse y acreditar en la justificación el importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas y a las demás obligaciones establecidas en la presente resolución
  • Hacer constar la colaboración de este Excmo. Ayuntamiento en la publicidad que para el desarrollo del proyecto se confeccione.
  • -Incumplimientos y reintegro de la subvención El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Resolución o las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, procediéndose en todo caso, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrirse. El procedimiento de reintegro de la subvención y, en su caso la exigencia del interés de demora correspondiente se realizará de conformidad al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria queda sometida al régimen de supervisión, seguimiento y control de subvenciones y resto de obligaciones impuestas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • - Publicidad Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, conforme con el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 31.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones: carteles de publicidad, a través de cualquier medio de comunicación, webs. Esta subvención debe ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en la Resolución de 15 de Junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado. Segundo: La autorización y disposición del gasto derivado de la subvención otorgada que asciende en su totalidad a 3.000,00 €. Tercero: Reconocer la obligación y proceder al pago anticipado, correspondiente al 100% de la cuantía de la subvención, por importe de 3.000,00 €. La presente resolución se dicta por delegación de Alcaldía-Presidencia, de fecha 26 de junio de 2023.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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