Resolución de Alcaldía nº 387/2026 de fecha 23/10/2026 por la que se convocan Ayudas para la redacción de proyectos de…

Título oficial: Resolución de Alcaldía nº 387/2026 de fecha 23/10/2026 por la que se convocan Ayudas para la redacción de proyectos de autoconstrucción de primera vivienda del Ilustre Ayuntamiento de Barlovento. Anualidad 2026.

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En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Deberá presentarse: Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 7
  • Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentada y firmada ( Anexo de las presentes Bases), en el que se recoge la Declaración responsable, respecto a la autorización de consulta de oficio al Ayuntamiento de Barlovento de los datos e información a continuación expresados.
  • Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
  • Fotocopia compulsada del DNI/NIE en vigor.
  • Factura correspondiente a los honorarios de redacción del correspondiente Proyecto.
  • Acreditación del pago de la factura de honorarios de redacción del Proyecto.
  • Certificado de empadronamiento, en su caso.
  • Certificado de no titularidad, del Registro de la Propiedad.
  • Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o documento de autorización al Ayuntamiento para recabar dichos documentos.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del
  • Las solicitudes, que se deberán dirigir a Alcaldía, se presentarán por vía presencial en el Registro del Ayuntamiento o de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Barlovento. En el tablón de anuncios virtual estará disponible el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas subvenciones reguladas en las presentes bases, así como los Anexos y Modelo de Alta de Terceros.
  • Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Barlovento, admite Certificado Digital, con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y los certificados reconocidos. Ayuntamiento de Barlovento Pág.4 de 7
  • El plazo de presentación de solicitudes será DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a la publicación la mencionada convocatoria en el tablón de anuncios virtual del Ayuntamiento y de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife.
  • La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios en impresos normalizados, de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
  • Conforme a lo expresado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
  • Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Únicamente podrá formularse una solicitud por persona y vivienda. En caso de presentarse varias solicitudes por igual o distinta persona para la ayuda objeto de las presentes bases, todas ellas serán excluidas.
  • El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que se refiere las presentes bases podrán presentarse en la sede electrónica municipal.
  • Se podrá solicitar cualquier otra información que se estime oportuna, a los efectos de acreditar la situación en el expediente, sin perjuicio del acceso a los Registros Públicos, previa la autorización de la persona interesada.
  • La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. Ayuntamiento de Barlovento Pág.5 de 7

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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